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Corrupción Cinco claves de la limitación de mandatos que quiere impulsar Ciudadanos

La norma se aplica en otros países, como EEUU y Francia, y está aprobada incluso en algunas comunidades españolas. 

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, en una imagen de archivo. REUTERS

"El PP no tiene remedio y no va a afrontar la corrupción. Por lo menos hay que acabar esta legislatura reformando el sistema democrático". Así introdujo Albert Rivera, el pasado miércoles, en el pleno del Congreso sobre Gürtel, su anuncio sobre impulsar de forma inmediata la limitación de mandatos.

Su propuesta se hará efectiva este lunes, fecha en la que Ciudadanos registrará el texto del proyecto de ley con el que intentará restringir la estancia  de los presidentes en la Moncloa a un máximo de dos legislaturas u ocho años. 

El presidente de la formación naranja pidió ayuda para ello a PSOE y Podemos, ya que dio por hecho que el PP, pese a haberse comprometido a esta medida en su pacto de investidura, no apoyará su aprobación en la Cámara baja.

A falta de conocer los detalles de la propuesta de Cs, Público resume algunas claves sobre la limitación de mandatos presidenciales:

¿Qué propone Ciudadanos?

Los naranjas se niegan a desvelar sus cartas antes de su gran día, pero sí se sabe que su intención es impulsar una reforma de la Ley del Gobierno para incluir un "articulito" -en palabras de su portavoz, Juan Carlos Girauta- que especifique la limitación de mandatos entre los motivos de inelegibilidad del presidente. 

En Cs están dispuestos también a debatir sobre una "reforma exprés" de la Constitución, pero insisten en que con retocar la ley gubernamental será suficiente para incluir esta medida de regeneración democrática que siempre ha constituido una de las banderas de la formación.

¿Por qué no le gusta al PP?

Tanto los miembros del Partido Popular como del Gobierno aseguran, pese a las dudas, que "cumplirán" con lo pactado, pero también esgrimen que la redacción del acuerdo no estipula la aprobación de la medida sino, simplimente, su "compromiso" de estudiarla. "Ya le advertimos [a Cs] durante las negociaciones de las dudas legales razonables que teníamos sobre la fórmula para hacerlo", sentenció el número tres de los conservadores, Fernando Martínez-Maillo. 

La medida número 96 de las 150 firmadas por ambos partidos reza lo siguiente: "Establecer el compromiso de que quien haya ostentado durante ocho años consecutivos el cargo de Presidente del Gobierno no opte a la reelección. En el seno del Pacto de Estado por la Regeneración y la Calidad de la Democracia, se procurarán las fórmulas precisas para regular este compromiso". 

Sin embargo, en Génova siguen mostrando sus dudas de que esta reforma sea necesaria (recuerdan el caso de Angela Merkel en Alemania, a punto de repetir por quinta vez) y aseguran que, para llevarla a cabo, es necesario reformar la Constitución, con los "peligros" que ello conllevaría en relación con el independentismo en Catalunya o con el debate entre monarquía y república, por ejemplo.

También el portavoz del Ejecutivo de Mariano Rajoy, Iñigo Méndez de Vigo, recordó el viernes que España tiene un sistema parlamentario y no presidencialista, por lo que no se mostró muy partidario de "limitar la posibilidad de los partidos de presentar a sus candidatos y la de los ciudadanos de votarles". Y añadió que "el encaje constitucional es complicado".

¿Y qué dice la Ley del Gobierno? ¿Y la Constitución?

En la actual Ley del Gobierno, su artículo 11 especifica los siguientes requisitos de acceso al cargo: "Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado".

La Constitución establece que "son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos"

El Estatuto del Alto Cargo establece, por tanto, las condiciones de "idoneidad" de cualquier cargo público, que se traduce en términos de "honorabilidad" y la "debida formación y experiencia en la materia". Los encarcelados, condenados con sentencia firme, inhabilitados o, incluso, quien haya cometido una sanción grave contra la ley de transparencia no podrá ser nombrado como alto cargo de la Administración. 

Por otro lado, es el Título IV de la Constitución el que regula el Gobierno. Así, el artículo 98 establece la composición del Ejecutivo, así como las funciones del presidente. También reza que "la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno". 

No obstante, en el artículo 99 también estipula que será el Rey quien propondrá a un candidato a la presidencia tras cada renovación del Congreso y que, si el designado obtiene la confianza de la Cámara baja, será nombrado presidente por el jefe del Estado. 

Los condenados por sentencia firme no pueden presentarse a unas elecciones

También el artículo 68.5 establece que "son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos". Y, en el 70, se especifica que "la ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores". 

Por último, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) se establece como causas de inelegibilidad la pertenencia a la familia real, ser magistrado del Tribunal Constitucional, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ser presidente del TC, el Supremo, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Estado, entre otros organismos. Tampoco el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, los directores de gabinete de cualquier miembro del Gobierno, ni siquiera el presidente de RTVE pueden optar a ser elegidos. Igual que en el Estatuto del Alto Cargo, también la LOREG establece que los condenados por sentencia firme no podrán presentarse a las elecciones.

¿Afectará a Rajoy?

No. Habrá Rajoy para rato. El PP advirtió a Ciudadanos de que la norma no podría ser retroactiva, un punto que los naranjas admitieron casi desde el primer momento

Rajoy ya es, hoy por hoy, el candidato de PP a las elecciones generales del 2019

La irretroactividad de las normas está prohibida también en la Carta Magna. En concreto, el artículo 83 especifica que "las leyes de bases no podrán en ningún caso facultar para dictar normas con carácter retroactivo". También el 9.3 especifica lo siguiente: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Por ello, aunque la limitación de mandatos que propone Ciudadanos llegue a aprobarse esta legislatura, el presidente no se verá afectado. Rajoy podrá volver a presentarse a las dos próximas elecciones generales. Tanto es así que, según los Estatutos del PP ratificados el pasado mes de febrero en su Congreso nacional, "El presidente nacional del Partido Popular, elegido en el Congreso, será el candidato del partido a la Presidencia del Gobierno". Es decir, Rajoy ya es, hoy por hoy, el candidato de PP a las elecciones generales del 2019.

¿Cómo funciona en otros países?

Los dos países presidencialistas por excelencia son Estados Unidos y Francia. Pero también dentro de España existe la limitación de mandatos en algunas autonomías. Es el caso de Castilla La-Mancha, Murcia, Extremadura y Castilla y León.

En Francia y EEUU se elige por sufragio directo al presidente y éste tiene limitados sus mandatos -a 10 años y ocho, respectivamente- debido al alto poder que acumulan al ostentar también el cargo de jefe del Estado. En Alemania, ejemplo del PP en los últimos días, es cierto que la limitación no afecta a la canciller, Angela Merkel, pero sí al presidente, Frank Walter Steinmeier, que no puede sumar más de dos legislaturas -10 años en total- en el cargo. 

En otras monarquías parlamentarias tampoco existen restricciones para el jefe del Ejecutivo

Como ejemplo de monarquías parlamentarias similares a la española, destacan Reino Unido u Holanda -entre otros-, donde el rey no tiene restricción alguna. Tampoco la tiene el jefe del Ejecutivo, que, como en España, es designado por el Parlamento.

En Italia o Suiza, los jefes del Estado tampoco tienen limitaciones.  Mientras, en las instituciones de la UE, el presidente del Consejo Europeo sólo puede renovar el cargo una vez -tras dos años y medio de mandato-, pero su homólogo en la Comisión Europea no tiene restricción alguna.

Ya en España, los manchegos fueron los primeros en impulsar esta restricción en 2003, mucho antes de nacer Ciudadanos. Aunque sus condiciones de limitación de mandatos son peculiares: un presidente no podrá estar en el cargo más de 8 años seguidos pero, si deja pasar una legislatura -cuatro años- en medio, podrá volver a presentarse.

Extremadura fue la segunda comunidad en limitar, en 2014, a dos mandatos las presidencias de su Ejecutivo autonómico. El PSOE, en quien el PP confía para frenar ahora a Cs, se abstuvo en aquella votación.

En ese mismo año, antes de la entrada de Cs en el Parlamento regional, Murcia aprobó una norma similar. La medida no era retroactiva, por lo que no afectaba a Ramón Luis Valcárcel, que, de todos modos, ya había dejado su puesto a Alberto Garre. Después, el PP eligió a Pedro Antonio Sánchez -y no a Garre- como candidato y éste, a su vez, se fue antes de tiempo pero debido a las causas judiciales que pesan sobre él: está imputado en los casos Auditorio y Púnica

Fue el PP quien impulsó la limitación de mandatos en Andalucía que, en el Parlamento, se aprobó por unanimidad. Después, el Consejo Consultivo no lo consideró "jurídicamente viable"

En La Rioja ocurrió algo parecido: Pedro Sanz decidió abandonar la presidencia y dejarla en manos de José Ignacio Ceniceros en plena negociación tras las elecciones autonómicas de 2015. Los naranjas se apuntaron el tanto de su marcha, pero lo cierto es que, al no ser la medida retroactiva, no habría afectado al expresidente.

Ya en 2016 llegó el turno de Castilla y León. Su Estatuto autonómico del Alto Cargo limita los mandatos del presidente a dos legislaturas u ocho años y, además, extiende dicha restricción a todos los consejeros del Ejecutivo regional.

Mientras, en Madrid, donde el PP también gobierna gracias a Cs, sólo se ha impulsado la apertura de un "debate" sobre la limitación de mandatos. Un debate que, de momento, no es una prioridad en Euskadi, Navarra o Catalunya. En Galicia, única comunidad donde el PP mantiene aún su mayoría absoluta, fue el propio Alberto Núñez Feijóo quien prometió no volver a presentarse, pero incumplió su palabra. El presidente de la Xunta, que considera que la medida propuesta por Cs atenta contra "los derechos civiles", va por la tercera legislatura y no hay nada -salvo sus aspiraciones de dar un salto a la política nacional- que le impida repetir una cuarta.

Mientras, en Andalucía -donde Susana Díaz gobierna con el apoyo de Ciudadanos- llegó a impulsarse la limitación de mandatos a dos legislaturas de todos los cargos de la Junta. Incluso se aprobó por unanimidad y a propuesta del PP una reforma de la Ley del Gobierno de la Comunidad, pero el Consejo Consultivo fue quien esgrimió que la proposición de ley de los conservadores no es "jurídicamente viable" por considerar que debe reformarse también el Estatuto de Autonomía para ello.

Es justo el argumento que el PP usa ahora para negarse a aceptar la medida a nivel estatal: ahora son ellos los que dicen que, para aprobar la limitación de mandatos, es necesario reformar la Constitución. El pacto entre PP y Cs volverá a ponerse a prueba, por tanto, cuando los de Rivera presenten este lunes su nueva propuesta de regeneración democrática en el Congreso.

 

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