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LEY DE REFERÉNDUM Las claves de la normas que regulan el referéndum

No hará falta un mínimo de votos, ya que si hay más síes que noes, Catalunya será independiente. De lo contrario, se convocarán elecciones generales.

Vista general de la mesa durante la firma de la convocatoria de referéndum tras la aprobación de la ley este miércoles 6 en el Parlament, en Barcelona. EFE/ Alejandro García

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado en las últimas horas las normas que ponen en marcha el referendum del 1 de octubre. Ayer, tras la votación en el Parlament (con la ausencia de los diputados de PSC, PP y Ciudadanos) se aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación, que apareció publicada en el DOGC. El DOGC de hoy trae dos decretos que desarrollan esa ley: el de la convocatoria para el día 1 de octubre, firmado por todos los miembros del Govern, y el de las normas complementarias, que da detalles sobre cómo será, sobre el papel, la jornada electoral.

La ley marca las bases: la pregunta (Voleu que Catalunya sigui un estat independent en forma de república? - ¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?), las consecuencias de la votación, la estructura de la campaña y de la jornada y la creación de la Sindicatura Electoral de Catalunya, formada por cinco vocales elegidos por mayoría en el Parlament, con mayoría de juristas, pero también algún politólogos si sale elegido, que es el organismo encargado de supervisar todo el proceso.

No establece mínimos de participación para que la votación sea vinculante. Si hay más síes que noes, el resultado "implica la independencia de Catalunya". Si hay más noes que síes, se convocarán elecciones autonómicas.

Ni la ley ni el decreto de normas complementarias marcan cuál será la fuente de datos del censo, pero el decreto establece que su elaboración será competencia de la Generalitat y que se utilizarán los datos cerrados a 30 de marzo de este año. La distribución por mesas se hará pública dentro de los diez días anteriores a la votación. Serán de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores cada una. La ley establece que los ayuntamientos "ponen a disposición" de la Generalitat, para la convocatoria, los locales que habitualmente se usan en las citas electorales.

El sorteo para elegir a los presidentes y vocales de cada mesa se realizará entre los dos y los siete días posteriores a la convocatoria. Como todos los plazos se entienden en días naturales y a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, sería entre el próximo domingo y el viernes.

Campaña electoral

La campaña durará 15 días, entre las 0:00 horas del 15 de septiembre y las 24:00 del 29. El día 30 será jornada de reflexión y durante los cinco días previos a la jornada de votación no se podrán publicar encuestas o sondeos. Durante la campaña, tanto la ley como el decreto de normas complementarias establecen ciertas reglas para los medios de comunicación, que se repiten tal cual en ambos textos.

Los medios públicos se deberán mantener neutrales y no podrán hacer campaña por el sí o por el no. Además, deberán informar de forma equilibrada sobre las distintas opciones y ceder espacios de propaganda electoral gratuita. Los miembros de la Generalitat podrán animar a la participación, pero tampoco podrán hacer campaña por una de las dos opciones.

En paralelo, establece reglas para los medios privados, que deberán informar con "pluralismo, proporcionalidad y neutralidad informativa". Además, añade: "pueden expresar o mostrar apoyo a una opción siempre y cuando respeten los principios aludidos y que se trate a la opción opuesta de manera equitativa y razonable".

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