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Ley fundamental Así es la 'Carta Magna' provisional de la República Catalana votada por el Parlament

Resumen de los artículos, disposiciones y principios de la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República

Los diputados aplauden tras la aprobación la Ley de Transitoriedad Jurídica en el Parlament. EFE/Marta Pérez

Son sólo siete títulos, 89 artículos y tres disposiciones finales, pero se convertiría en una auténtica Carta Magna –aunque provisional– de la República Catalana independiente si se llegase a celebrar un referéndum y ganase el sí a la secesión, según han previsto los legisladores de Junts pel Sí y la CUP.

Por supuesto, esa "Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república" ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional, que sin ninguna duda la invalidará definitivamente a todos los efectos. Pero ni el Govern de la Generalitat ni la presidenta del Parlament de Catalunya (que intentó recusar a todos los magistrados del TC) reconocen ese dictamen jurídico inapelable y pretenden seguir adelante en su desobediencia institucional.

Pero, ¿en qué consiste esa ley fundamental de la que pretenden dotarse los políticos independentistas catalanes? Aquí están las líneas maestras de la proposición aprobada por la mayoría absoluta del Parlament a la 1 de la madrugada de este viernes, 8 de septiembre.

"Máxima continuidad de la regulación existente"

La "Exposición de motivos" ya reconoce que "la configuración definitiva del nuevo Estado corresponde a la Constitución que debe elaborar la Asamblea Constituyente y ratificar la ciudadanía, una vez proclamada la independencia de Catalunya". Pero alega que "es imprescindible dar forma jurídica, de manera transitoria, los elementos constitutivos básicos del nuevo Estado para que de inmediato pueda empezar a funcionar con la máxima eficacia y, al mismo tiempo, es preciso regular el tránsito del ordenamiento jurídico vigente al que debe ir creando la República..."

Los criterios adoptados por los legisladores son: "asegurar la máxima continuidad posible a la regulación existente"; constituir Catalunya como República de Derecho, democrática y social, atribuir la soberanía nacional al pueblo de Catalunya"; "proclamar el respeto del Derecho de la Unión Europea y del Derecho Internacional"; y "permitir una amplia posibilidad de poseer la doble nacionalidad".

También pretenden "permitir la integración rápida" de los funcionarios y empleados del Estado español que están trabajando ahora en Catalunya, así como los catalanes que trabajan en la Administración del Estado; y "la subrogación sin solución de continuidad de los contratos, convenios y acuerdos" entre el Estado central y la Generalitat.

Igualmente, se intenta que la creación de un sistema judicial catalán "sea continuista" con la Judicatura que ya existe en Catalunya, estableciendo entre otras cosas que el actual Tribunal Superior de Justicia catalán se convertirá en el nuevo Tribunal Supremo de la república catalana.

Muchas facilidades para obtener la nacionalidad catalana

En el Título I de "Disposiciones generales, territorio y nacionalidad" se establece que "la presente ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán" en tanto no se haya aprobado una Constitución de la República.

Entre sus disposiciones más llamativas están las relativas a la nacionalidad catalana. La poseerían todos los que en el momento de la aprobación de la ley tengan nacionalidad española y estén empadronados en un municipio catalán; los españoles que lo soliciten posteriormente tras "cumplir dos años de empadronamiento continuado en un municipio de Catalunya"; los españoles que lo soliciten y hayan nacido en Catalunya; los que hayan residido allí al menos cinco años y lo pidan; y los "hijos de padre o madre con nacionalidad catalana".

En cualquier caso, los artículos 7 a 9 prevén multitud de posibilidades de obtener la nacionalidad catalana, por nacimiento, adopción, por "residencia legal continuada" de cinco años; así como mediante la adquisición de una doble nacionalidad, ya que l atribución de la catalana "no exige la renuncia de la nacionalidad española ni de ninguna otra".

La continuidad del derecho vigente, criterio fundamental

El Título II especifica la "continuidad" del "derecho vigente" y de "los actos administrativos". Para ello, se prevén "decretos de adaptación, modificación e inaplicación [en su caso] del Derecho vigente". Asimismo se establece la continuidad del Derecho de la UE y los "tratados internacionales del Reino de España", "siempre que su aplicación no resulte incompatible" con la independencia.

También establece la "sucesión de las administraciones" –de la del Estado a la de la Generalitat–; el "régimen de integración de personal" de una a la otra, permitiendo que los que opten a incorporarse a la catalana gocen de "la misma vinculación y nivel de destino, y en las mismas condiciones retributivas y laborales" que ya tenían.

Igualmente, prevé la "subrogación de contratos, convenios y acuerdos" que se mantenían con el Estado español y que serán asimilados por el catalán sin alterar sus términos económicos, jurídicos ni técnicos de sus prestaciones salvo "en casos excepcionales y por motivos justificados de salvaguardia del interés general", siendo en todo caso merecedores "de la indemnización que sea procedente".

Protección de los "derechos lingüísticos" y patrimonios

El Título III sobre "derecho y deberes" trata de las "prestaciones y la protección social", los "derechos lingüísticos" y los deberes de "contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica" de cada cual.

En cuanto a la lengua, subraya que "todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas y a ejercer el derecho de optar entre las lenguas catalana, occitana [aranés] y castellana, conforme a lo establecido en la Ley 1/1998" en vigor.

Entre los deberes, el de "respetar y preservar el patrimonio cultural" y el de "colaborar en la conservación del patrimonio natural". Derechos y deberes que compartirán todos los extranjeros que se encuentren en Catalunya.

Funcionamiento de Parlament, Govern y Sindicatura

El Título IV define el "Sistema institucional", empezando por el Parlament, que se regirá por los artículos 56 a 60 del actual Estatut d'Autonomia de Catalunya, estableciéndose las condiciones de la "aprobación, modificación y derogación de leyes" por "mayoría simple" de la Cámara.

El Parlament podrá "delegar en el Govern la potestad de dictar normas con rango de ley" con el nombre de "decretos legislativos", pero sólo "para una materia concreta y determinando un plazo para su ejecución". Asimismo, el Govern podrá dictar decretos-ley "en caso de una necesidad extraordinaria y urgente", que nunca podrá incluir "la reforma de esta Ley, la regulación del proceso constituyente, la Constitución de Catalunya, el presupuesto ni la ley electoral".

Los decretos-ley se considerarán derogados si no son validados por el Parlament en un plazo de treinta días, pero "no son susceptibles de control por parte del Consejo de Garantías Democráticas".

En cuanto a la Presidencia, se define su "posición institucional", la forma de su elección, sus funciones y los casos de "inmunidad, cese y suplencia".

También establece las condiciones de nombramiento y funcionamiento del Govern, sus cargos, así como el estatuto, inmunidad y "responsabilidad política" de estos, que se hace "ante el Parlament de manera solidaria" pero "sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos". Así, se establecen los procedimientos de "moción de censura" y de "cuestión de confianza", remitiendo al artículo 73 del Estatut para sus "derechos y obligaciones".

En este capítulo se establece la Sindicatura Electoral que acaba de ser elegida por la Mesa del actual Parlament y se asegura que "tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria". Es el órgano encargado de "garantizar (...) la transparencia y objetividad de los procesos electorales, los referendos, las consultas populares y los procesos de participación ciudadana".

Precisamente porque la Ley está concebida para surgir del referéndum de autodeterminación convocado para el 1 de octubre, dedica 18 artículos (más de 11 páginas) a definir la composición, las atribuciones y el funcionamiento de las Sindicaturas y Secciones Electorales, las mesas electorales y el censo, así como las consultas, quejas e incidencias, y los recursos administrativos y contenciosos.

Las otras instituciones previstas son: el Consejo de Garantías Democráticas, que sucede al actual Consell de Garanties Estatutàries en el control de los proyectos y proposiciones de ley, pero cuyos dictámenes pasan a ser vinculantes (ahora no lo son); el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes y el Consell Audiovisual, todas ellas ya existentes según lo que establecen los artículos 78 a 82 del actual Estatut.

Una Administración de Justicia idéntica a la actual

El Título V trata del Poder Judicial y la Administración de Justicia, con criterios también de continuidad de lo ya existente, salvo que independizándolo de la Justicia de España. Incluso para el Ministerio Fiscal sigue aplicándose la legislación española actual "mientras no se apruebe una legislación propia en esta materia".

Se define la composición, atribuciones y funciones del nuevo Tribunal Supremo, con una Sala de Gobierno y una Sala Superior de Garantías, de momento idénticas a las del sistema judicial español. También se establecen los principios genéricos de los procedimientos preferentes y recursos de amparo y de casación, así como del orden jurisdiccional penal, en primera y segunda instancias. Igual que para los contenciosos administrativo y social, los sobreseimientos, prórrogas y anulaciones.

"Autoridad Tributaria y de Seguridad Social"

El Título VI (Finanzas) establece la "Autoridad Tributaria y de Seguridad Social" y define la protección de los contribuyentes y cotizantes, así como los derechos y obligaciones económicos y financieros. En cuanto al Presupuesto, se aplica el mismo Artículo 212 del Estatut actual.

Las Autoridades Aduanera y Catastral quedan poco definidas y en función del Derecho de la UE y de la "colaboración con las entidades locales" en el segundo caso.

El proceso constituyente concluye con un referéndum

El Título VII trata del "Proceso constituyente" y de su "activación y características fundamentales", sus "fases" y el "proceso participativo", mediante la "convocatoria de un Foro Social Constituyente formado por representantes de la sociedad civil y de los partidos políticos".

Con ese fin también se creará un "consejo asesor formado por expertos académicos a nivel nacional e internacional".

La Asamblea Constituyente se compondrá, mediante un proceso electoral ordinario, por el mismo número de miembros que el Parlament actual y "ninguna de sus decisiones (...) serán susceptibles de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal". También "asume el resto de las funciones, facultades y obligaciones del Parlament, incluida la elección del presidente o de la presidenta de la República".

Finalmente, la propuesta de Constitución es "sometida a la ratificación por referéndum" y "si es ratificada por la ciudadanía, se disuelve la Asamblea Constituyente de inmediato y e procede a convocar elecciones para la conformación del nuevo sistema institucional establecido por la Constitución".

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