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Referéndum catalunya El expolicía que juzgó a los titiriteros investiga la denuncia por sedición en Catalunya

La denuncia de la Fiscalía ha recaído en Ismael Moreno Chamarro, el magistrado más veterano de la Audiencia Nacional. Fue inspector de Policía durante los estertores del franquismo. De marcado sesgo conservador, fuentes judiciales le definen como “uno de los preferidos de la Policía”.

El magistrado de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno.-EFE

MADRID.- Ismael Moreno Chamarro es el magistrado de la Audiencia Nacional sobre el que recaído la denuncia de la Fiscalía para investigar delitos de sedición por las protestas en las calles a favor del referéndum del 1 de octubre en Catalunya.

Puede que muchos le recuerden de otros casos mediáticos y polémicos, pero conviene refrescar la memoria. Este magistrado fue el que decidió encarcelar preventivamente y sin fianza a los dos titiriteros acusados de enaltecimiento del terrorismo. Los detenidos exhibieron una pancarta con el lema "Gora ALKA-ETA" durante el espectáculo infantil que representaban en una plaza de Madrid durante las fiestas de Carnaval. Es decir, que dos personas estuvieron varios días en la cárcel por representar una obra de teatro.

Finalmente, Moreno tuvo que archivar la causa contra ellos, ya que no quedó “debidamente acreditada la perpetración” de este delito que, durante los dos últimos años, ha cobrado demasiado protagonismo, teniendo en cuenta que la única organización terrorista dejó de matar en definitivamente en 2011 y entregó las armas el pasado abril.

Sus inicios

Moreno, titular del Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, es el más veterano de este tribunal, vestigio del franquismo, a donde llegó en 1985. Previamente había sido inspector de segunda del Cuerpo Superior de Policía durante los estertores de la dictadura. Ingresó en el cuerpo tras superar la oposición, en 1974, y allí sirvió nueve años en los que le dio tiempo a licenciarse en Derecho.

Su carrera judicial fue rápida. Desde que ingresa por oposición en el 83 pasa por varias plazas hasta que aterriza en el Juzgado Central de Instrucción número uno, donde ya llamó la atención de la prensa por ser el juez que investigó el intento de un policía español de implicar al Gobierno de Nicaragua en el tráfico de drogas.

En cinco años de carrera llegó a ser magistrado, en la época más sanguinaria de ETA. Ya como juez tuvo que declarar por presuntas irregularidades en un atestado que realizó cuando era policía. Ese atestado sirvió para condenar a una persona a doce años de prisión por asesinato frustrado, una pena que fue revocada por el Tribunal Supremo, aunque este episodio no aparece en el curriculum que Moreno presentó cuando compitió sin éxito por hacerse con la Presidencia de la Audiencia Nacional.

“El juez preferido por la Policía”

Compañeros de judicatura y abogados que frecuentan la Audiencia Nacional le describen como un magistrado “de marcado perfil conservador” y “seguidista de todo lo que venga de la Policía”. No suele rebatir la versión del fiscal y siempre adopta una “postura muy gubernamental”. Según un abogado, Moreno genera “desconfianza por su ligereza para dictar prisión preventiva”. Fuentes judiciales afirman que “es uno de los preferidos de la Policía” y que los agentes “en ocasiones esperan a que él esté de guardia para llevar al Tribunal según qué casos”. En palabras de un letrado, “da la sensación de que es una correa de trasmisión al tribunal del trabajo policial. Siempre defiende a los suyos”, al cuerpo en el que sirvió nueve años.

“La Policía a veces espera a que él esté de guardia para llevarle según qué casos”

Se ha caracterizado por hacerse cargo de procesos por terrorismo, tanto de ETA como de Al Qaeda, pero también de narcotráfico. El caso más importante que ha instruido, para muchos, es el conocido como Sogecable, que acabó con la carrera judicial de Gómez de Liaño, y le costó una acusación de prevaricación. También estuvieron en sus manos, hace ya tiempo, el caso Nóos, que devolvió al Juzgado de Palma, y la investigación de Emperador, la operación contra la mafia china de Gao Ping. Así mismo, archivó el caso de los vuelos de prisioneros de la CIA a la cárcel de Gantánamo, tras seis años de investigación.

Una de las pocas veces que contradijo a la Fiscalía fue cuando rechazó que la AN investigara el caso de Falange y Tradición, el grupo ultraderechista que atacó monumentos en memoria de las víctimas del franquismo y realizó amenazas de muerte entre 2008 y 2009. Los tres condenados evitaron la cárcel.

Más reciente es la investigación que ordenó en 2016 contra la Asamblea Nacional Catalana, la Asociación de Municipios por la Independencia y la Asociación Catalana de Municipios por delitos sedición y rebelión, precisamente los mismos que investiga ahora contra manifestantes que, según expertos juristas, sólo podrían ser juzgados por desórdenes públicos.

En el caso que le ocupará los próximos días, los delitos de sedición, varios juristas consultados por el periodista Alejandro Torrús insisten en que los hechos por los que la Fiscalía califica de sedición las protestas en Catalunya han ocurrido muchas veces durante diversas manifestaciones y que nunca se ha acusado de sedición a los responsables. “Es decir, romper tres coches de policía no es una sedición ya que no está interrumpiendo el Ordenamiento Jurídico ni se está intentando cambiar la Constitución”, opina el catedrático de Derecho procesal en la Universidad de Barcelona Jordi Nieva.

Auto de prisión para titiriteros: “jurídicamente criticable”

El auto de este magistrado en el que decretó la prisión preventiva y sin fianza para los dos titiriteros fue calificado como una decisión “jurídicamente criticable”, según declaracó a Público el año pasado el juez Joaquim Bosch, de Jueces para la Democracia. Bosch insistía en que respetaba la decisión judicial y que fue un “error” llevar a cabo esa representación ante un público infantil. Sin embargo, precisaba que, aunque pudiera tener consecuencias políticas para el Ayuntamiento de Madrid, quien los contrató, “no quiere decir que tenga que conllevar acciones penales”.

Para este juez, “del vídeo de la obra se desprende que no es un caso de enaltecimiento del terrorismo, sino una crítica a las instituciones del Estado amparada por la libertad de expresión, con independencia de que la obra, que es de ficción, guste o no”. Al mismo tiempo, Bosch consideraba “preocupante que se consolide en la judicatura una interpretación expansiva sobre la prisión provisional”, una medida “excepcional” que no estaba jurídicamente justificada en el auto.

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