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Independencia de Catalunya Oriol Junqueras seguirá en prisión por riesgo de reiteración delictiva

El Supremo considera que no ha abandonado el proyecto político que llevó a la declaración de independencia de Catalunya y a un alzamiento contra el Estado. Explica que incitó a la violencia y le recuerda que el ejercicio de cargos políticos no supone la impunidad

el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras en una imagen de archivo a su llegada a la Audiencia Nacional. / EFE

JULIA PÉREZ

Oriol Junqueras seguirá en prisión preventiva. La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado por unanimidad la excarcelación solicitada por exvicepresidente de la Generalitat y cabeza de lista electo de ERC, quien ingresó en prisión el pasado 2 de noviembre al ser investigado por los supuestos delitos de rebelión, sedición y malversación en el procés independentista.

En un auto notificado este viernes, la Sala considera que Junqueras no ha abandonado el proyecto político que llevó a la Declaración Unilateral de Independencia de Catalunya del 27 de octubre, ni tampoco la vía contraria a la legalidad que se utilizó en el proceso y para la que utilizó "medios violentos o tumultuarios" que están penados, por lo que existe "un riesgo relevante" de reiteración delictiva.

También concluye que existen indicios de la comisión por parte de Junqueras de los tres delitos por los que es investigado.

El diálogo del que habla Junqueras en su recurso no es valorado por el Supremo como un indicio del abandono del enfrentamiento con el Estado. Dicho diálogo  “solamente se ha pretendido o planteado (…) como referido exclusivamente a la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Catalunya”, lo que conduciría nuevamente a las vías de hecho en el caso de que, como es racionalmente de esperar, fuera negada o impedida por el Estado.

No son presos políticos

Esta causa, explica, no ha sido abierta para perseguir la disidencia política, por lo que “no puede hablarse de presos políticos”. A este respecto, el Supremo explica que la defensa de la independencia es legítima y está amparada en la Constitución; la ausencia de mayorías para alcanzar un objetivo "no autoriza, en democracia, el recurso a la violencia o al tumulto" y, por último, Junqueras no se encuentra encausado y en prisión "por defender una idea política, sino por haber utilizado medios violentos o tumultuarios, previstos en el Código Penal".

El líder de ERC, explica el auto, participó en un plan de declaración unilateral de independencia en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional, y alzándose contra el Estado, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía y contra el resto del ordenamiento jurídico.

Este comportamiento constituye “un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho".

El Supremo desestima así el recurso de Junqueras, según el auto difundido este viernes y que ha tenido como ponente al presidente de dicha Sala, Miguel Colmenero. El acuerdo ha sido adoptado por unanimidad junto a los magistrados Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde. El auto confirma la petición de la Fiscalía y de la acusación popular de Vox, contrarias a la excarcelación del líder de ERC.

La defensa de Junqueras pidió al Supremo en una vista, celebrada este jueves, la revisión de su ingreso en prisión provisional y su sustitución por otras medidas cautelares, que permitieran al político ejercer sus derechos de defensa, así como sus derechos políticos y el de los miles de electores que lo han votado en los comicios del 21 de diciembre pasado.

Pudo votar y ha sido elegido

"El recurrente concurrió a las elecciones, pudo votar y ha resultado elegido", responde el Supremo al destacar que el derecho a participar en el proceso político es básico en democracia. Pero su efectividad no puede dejar sin efecto las consecuencias de un proceso penal, máxime cuando se está ante delitos "muy graves".

El ejercicio de algunos cargos políticos "no supone la impunidad", resalta la Sala. Además, recuerda que Junqueras ya sabía cuando concurrió a las elecciones que existía este proceso penal que podría limitar su actividad política.

El alto tribunal explica que los hechos imputados han sido cometidos durante su actividad política "desconociendo y despreciando las reglas básicas de la convivencia contenidas en las leyes que rigen el sistema democrático en el que desenvuelven sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos. No se trata, pues de delitos políticos que permitan calificar al recurrente como un preso político".
La Sala recuerda que el plan se desarrolló "al menos" desde el 9 de noviembre de 2015 en que se aprueba la Resolución 1/XI del Parlament hasta octubre de 2017, sin que fuera abandona, incluso ante la constatación de una evidente reacción del Estado español, ni tampoco la existencia de episodios de violencia.

Actos de violencia

El auto concluye que la actuación de Junqueras se enmarca en los delitos de rebelión, sedición y malversación. Destaca que forzar la independencia fuera de cualquier vía de Derecho incitando a la movilización callejera suponía asumir y aceptar “previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”, actos que efectivamente se produjeron.

El Supremo cita como actos de violencia los días 20 y 21 de septiembre, cuando una multitud rodeó la Consejería de Economía de la Generalitat mientras una comisión judicial practicaba un registro, así como el llamamiento a depositar el voto a miles de personas y abrir los colegios electorales para el referéndum ilegal del 1 de octubre "pese a conocer que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían la obligación de impedirlo".

La Sala indica que no consta que Junqueras haya participado personalmente en actos violentos, ni que diera órdenes directas. Pero “mediante la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente" ha incitado a los ciudadanos a desobedecer al TC y a movilizarse, "haciendo previsible, con alta probabilidad, que hubiera enfrentamientos con violencia.

La Sala confirma así el criterio del juez instructor, Pablo Llarena, quien, por otro lado, había dejado abierta la posibilidad de la excarcelación del líder de ERC si desaparecían las causas que llevaron encarcelarlo, en especial el riesgo de reiteración delictiva.

A este respecto, la Fiscalía destacó en la vista de apelación que existe el riesgo de reiteración delictiva ante "la ausencia de un compromiso con la legalidad constitucional y sin que se haya producido por su parte ninguna renuncia al uso de vías ilegales para la defensa de su proyecto político".

Por el contrario, el propio Junqueras se definió como “un hombre de paz” que apuesta por la vía del diálogo bilateral y la negociación, al igual que el programa electoral con el que se presentó a las elecciones.

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