Público
Público

Junqueras, Forn y Sànchez tendrán que delegar su voto mientras estén en prisión

El juez del Supremo declara la incapacidad de los tres diputados para asistir al Parlament, les permite retirar sus actas y rechaza el traslado del líder de ERC a una cárcel catalana

Foto de archivo del vicepresidente cesado de la Generalitat, Oriol Junqueras, a su llegada a una reunón del Govern el pasado septiembre. REUTERS/Jon Nazca

JULIA PÉREZ

Los líderes soberanistas Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordí Sànchez no podrán asistir a los plenos del Parlamento catalán, sino que tendrán que delegar su voto en otro diputado, si así lo desean, mientras permanezcan en prisión provisional al estar investigados por los supuestos delitos de rebelión, sedición y malversación en el proceso que culminó con la declaración de independencia del 27 de octubre.

Así lo ha acordado el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en un auto en el que deniega la solicitud del líder de ERC Oriol Junqueras de ser trasladado a una cárcel catalana, sin perjuicio de que curse esta reclamación ante Instituciones Penitenciarias. Este mismo viernes, Forn y Sànchez -candidatos de JxCat- presentaban sus solicitudes de excarcelación.

El juez Llarena basa su decisión en la necesidad de mantener la "convivencia pacífica" en Catalunya y declara la "incapacidad legal prolongada" de estos investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento catalán.

Por ello, si los investigados lo solicitaran corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional. El objetivo es que no se altere la aritmética parlamentaria con esta decisión judicial.

El magistrado acuerda que la Mesa del Parlamento de Catalunya habiliten los instrumentos precisos para que Junqueras, Sànchez y Forn accedan a su condición de parlamentarios, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que actualmente se encuentran.

El auto cita expresamente el Reglamento del Parlament, que en su artículo 23 detalla los requisitos para que los candidatos electos accedan a sus condiciones de diputados: presentar un certificado de la administración electoral con su promesa o juramento de la Constitución y del Estatut y presentar una declaración de actividades y bienes.

Derecho limitado

La ley -sostiene el auto- no establece que las funciones parlamentarias, "pese a su radical importancia en una sociedad democrática", hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto. Y es al juez al que corresponder ponderar los intereses en juego.

A este respecto, establece tres niveles del ejercicio del derecho de representación: desde el ejercicio completo, hasta la pérdida de la condición de diputado por una sentencia firma.

El juez explica en el auto que cabe la limitación parcial del derecho de representación. Y cita el artículo 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que contempla que los internos podrán ejercitar los derechos políticos, sin exclusión del derecho de sufragio, "salvo cuando su ejercicio fuera incompatible con el objeto de su detención o con el cumplimiento de la condena".

El magistrado agrega que la naturaleza fundamental del derecho de representación que se analiza, no sólo obliga a garantizar su ejercicio. "Cualquier limitación derivada de la privación de libertad en la que se encuentran los investigados, no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas".

Ruptura con el Estado

Llarena pondera en el auto el "comportamiento delictivo" que se investiga en la causa y recuerda que se ha impulsado "a que importantes sectores de población resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No ha faltado -añade- una explícita jactancia de su determinación y perseverancia, así como de no someterse a las normas más básicas de nuestra convivencia, apelándose a una ruptura estructural".

Grave enfrentamiento ciudadano

En opinión de Llarena, "el sustrato de riesgo subsiste hoy, se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio
jurisdiccional de este instructor, como por haberse impulsado movilizaciones de
decenas de miles de ciudadanos
que rechazan explícitamente las medidas
cautelares adoptadas en este proceso".

"Con estos precedentes y con estas condiciones actuales-concluye Llarena-, afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias