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Catalunya El Supremo considera una "limitación legítima" que Jordi Sànchez no pudiera asistir a mitines al estar en prisión

Confirma que el juez Llarena no dejara participar al candidato de JxCat participar en los actos electorales para los comicios del 21 de diciembre.

Jordi Sànchez en una imagen de archivo. | EFE

El Tribunal Supremo ha considerado una "limitación legítima" el que Jordi Sànchez permaneciera en prisión provisional y no pudiera participar en mítines electorales, a pesar de ser candidato de la lista de Junts per Catalunya que encabezó Carles Puigdemont en los comicios del pasado 21 de diciembre.

Así lo ha resuelto la Sala de apelaciones, que ha rechazado en un auto el recurso interpuesto por el líder de ANC quien se encuentra en prisión provisional desde el pasado 16 de octubre, investigado por los supuestos delitos de rebelión, sedición y malversación agravada.

El magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, rechazó conceder permisos a Sànchez para acudir a los actos electorales, a los que concurría como candidato y de los que ha salido elegido diputado del Parlamento de Catalunya.

La Sala de apelaciones explica en un auto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha proclamado que el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas reconoce limitaciones al derecho al voto y a ser elegido, siempre que la participación democrática no pierda efectividad.

La Sala recuerda que el juez Llarena rechazó en un auto la salida de prisión de Sànchez, número 2 de la lista de JxCat a la que se incorporó cuando ya estaba en prisión provisional.

"La limitación de su libertad —explica la Sala— ni anulaba completamente su capacidad de dirigirse al electorado por medios distintos a la presencia personal en los mitines convocados, ni impedía que otros integrantes de su candidatura abordaran plenamente las actividades de campaña".

Por esta razón, "su situación personal en la causa encajaba en el ámbito de las limitaciones admitidas a los derechos de voto y elegibilidad permitidas a cada Estado por responder a fines legítimos que guardan adecuada correspondencia con los graves motivos que las impulsaban, además de ser absolutamente compatibles con una participación democrática efectiva en los comicios autonómicos".

Atendiendo a estos razonamientos, la Sala considera carentes de fundamento las objeciones de Sánchez a la proporcionalidad de la decisión del instructor Llarena. "La sospecha del juez de instancia sobre que el solicitante podría aprovechar la circunstancia para incitar a la ciudadanía a actuaciones tumultuarias, no deja de ser razonable. Si es cierto —añade— que una vez producida la reiteración delictiva, el instructor podría revocar las autorizaciones concedidas, también lo es que en tal caso el daño que se trataba de evitar ya estaría producido".

El auto desestima la petición subsidiaria de Sánchez de que se elevase una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando si era compatible una interpretación de determinados artículos de la normativa penitenciaria con la carta de derechos fundamentales de la UE que impida ‘de modo absoluto’ a un candidato en un proceso electoral que esté en prisión provisional ir a actos de campaña, atender a la prensa en el centro penitenciario, y el uso de Internet en determinado horario para dar a conocer su programa.

El Supremo niega, en primer término, que Sànchez tuviese anulada su capacidad de dirigirse al electorado, pues disponía del uso de Internet dentro del régimen de control fijado, lo que posibilitaba su participación limitada.

Y rechaza elevar cuestión al TJUE por cuanto argumenta que no tiene dudas de que la Ley y Reglamento penitenciarios se ajustan a la Carta de la Unión Europea. A este respecto, recuerda que cada Estado puede modular los derechos subjetivos de voto y elegibilidad.

Entre los motivos que impulsaban las limitaciones en este caso estaban la necesidad de prohibir a Sànchez participar en actos de campaña fuera de la prisión, al poder ser utilizados esos escenarios "para impulsar movilizaciones inmediatas que sirvieran para conseguir su fuga, pues no es ajena al resultado de la instrucción la instrumentalización de las masas dirigidas o arengadas para conseguir propósitos delictivos".

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