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LIBERTAD DE EXPRESIÓN La Audiencia Nacional absuelve a un tuitero porque no queda probado que buscara humillar a las víctimas

El tribunal considera que su intención no era la de humillar a las víctimas ni incitar al odio y concluye que para sustentar una condena debe existir una situación de riesgo para las personas o para el propio sistema de libertades

Fachada de la Audiencia Nacional. EFE

eUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha absuelto a un tuitero al considerar que no queda probado que cometiera el delito de enaltecimiento del terrorismo con sus comentarios en las redes sociales en los que se refería a la actividad terrorista de ETA y los GRAPO.

En la sentencia, el tribunal considera que una vez analizados todos los mensajes publicados por el acusado desde el perfil @Mary_Says y bajo varios seudónimos, no queda acreditado que su intención fuera la de humillar a las víctimas ni incitar al odio y concluye que para sustentar una condena debe existir una situación de riesgo para las personas o para el propio sistema de libertades.

Los magistrados destacan que una cosa es "vociferar" los deseos y emociones y otra cosa es que tal expresión se haga. Añaden además que, al margen del juicio ético que merezca su conducta, estos comentarios se enmarcan en un contexto de humor mordaz o un ánimo crítico "ajeno a cualquier incitación violenta".

La Fiscalía pedía dos años de cárcel para el joven por escritos publicados en el año 2016 tales como: "Mi coño es más pequeño que el maletero de Miguel Ángel Blanco", y un vídeo en el que decía que "ETA en sus comienzos era necesaria, hizo cosas que estaban muy bien".

TRASTORNO DE LAS EMOCIONES

El tribunal descarta también la propuesta de la Fiscalía de condenar alternativamente por un delito de incitación al odio, al valorar las circunstancias personales del acusado y su declaración en el juicio, donde manifestó que no era su intención ofender a nadie. 

La Sala considera que, de las diligencias practicadas no se desprende la existencia de algún dato o circunstancia que permita acreditar que su conducta haya supuesto una situación de riesgo para las personas ni tampoco haya supuesto incitación al odio.

El acusado, que pidió en la vista oral que se dirigieran a él con el nombre de Luis porque está en proceso de cambio de sexo, alegó que cuando publicó esos tuits no estaba en sus "cabales" ni en su "sano juicio". Al respecto la propia sentencia recoge que está diagnosticado con trastorno de las emociones y del comportamiento.

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