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Llarena frustra por segunda vez la investidura de Jordi Sànchez, por "el riesgo de reiteración delictiva"

El magistrado del Supremo tampoco permite que el diputado de JxCat pueda defender su candidatura de manera telemática

Jordi Sánchez a su llegada a la Audiencia Nacional - EFE

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El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha denegado nuevamente el permiso solicitado por el ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y candidato de Junts per Catalunya (JxCat) para asistir al Pleno de investidura del Parlament de Catalunya previsto para mañana viernes, y rechaza también que lo haga por vía telemática. El magistrado mantiene que existe "riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos".

El instructor de la causa contra los dirigentes del procés en el Supremo indica que la postulación del procesado como presidente de la Generalitat de Catalunya presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa. Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

El juez prima "la protección de unos derechos políticos colectivos" de los ciudadanos de Catalunya y toda España sobre el individual de Sànchez 

El juez también recuerda que Jordi Sànchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos aunque sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.

En su auto, el juez explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sànchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo.  Sànchez en su recurso indica que registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación número 3160/2018 , ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que éste formuló una resolución dos días después, el 23, en la que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.

Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité ( De Derechos Humanos) haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.

Es la segunda vez que el juez Llarena deniega la posibilidad de que el expresidente de la ANC sea elegido presidente de la Generalitat. La ocasión anterior fue justo hace un mes cuando Sànchez se convertía en candidato por primera vez y el juez no autorizó dejarle en libertad para poder acudir al pleno de investidura fijado para el pasado 12 de marzo, que finalmente se suspendió.

El auto de este jueves contiene 55 páginas e incluye en él todos los hechos que el magistrado le atribuye, y así los expuso en el auto de procesamiento del 23 de marzo, para procesarle por el delito de rebelión. Según el juez, Sànchez utilizó su cargo en la ANC para movilizar a cientos de miles de seguidores e impulsó, junto al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart (también en prisión y procesado por el mismo delito), a una masa de fuerza que hiciera frente a la obligación policial de impedir el referéndum ilegal.

También alude a su papel en las concentraciones del 20 de septiembre frente a la Conselleria de Economía, que estaba siendo registrada por orden del juez de instrucción 13 de Barcelona. Jordi Sànchez se encuentra en la prisión de Soto del Real desde el pasado 16 de octubre.

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