Público
Público

La Audiencia Nacional tampoco ve terrorismo en los incidentes de casco antiguo de Pamplona

El Supremo envió esta causa al tribunal central porque, al igual que en el caso de Altsasu, la Fiscalía consideraba que existía terrorismo. Los cuatro procesados son condenados a dos años de cárcel por desórdenes públicos

Imagen de archivo de una barricada durante los incidentes de Pamplona del 11 de marzo de 2017. Foto: EFE

JULIA PÉREZ

Dos veces en un día. La Audiencia Nacional ha rechazado condenar por terrorismo a los autores de los incidentes violentos ocurridos en Pamplona el 11 de marzo de 2017, al igual que a los agresores de los guardias civiles de Altsasu el 14 de octubre de 2016. Ambas sentencias han sido difundidas este viernes.

El Tribunal Supremo acordó enviar ambos casos a la Audiencia Nacional, en lugar de que fueran juzgados por los tribunales en Navarra, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía. La decisión fue adoptadas al resolver los conflictos  de competencia planteados en ambos casos por la juez central de instrucción 3, Carmen Lamela, frente a los tribunales navarros. Y en ambos casos, la Audiencia Nacional ha sentenciado que no hubo terrorismo.

En el caso de Altsasu, la Audiencia Nacional ha descartado que los ocho autores de las agresiones actuaran bajo las órdenes de ETA o que existiera una finalidad terrorista, pero aplica el agravante del odio y el abuso de superioridad y rechaza que se tratara de una pelea de bar.

En el caso de los incidentes del casco antiguo de Pamplona, considera que no hubo desórdenes terroristas sino desórdenes públicos. La Fiscalía enmarcó los disturbios del casco antiguo, de 2017, en un delito de terrorismo y pedía 7 años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados.

En cambio, la Audiencia Nacional ha decidido condenar a los cuatro jóvenes acusados por estos hechos a 2 años de prisión por un delito de desórdenes públicos.

Ni siquiera restos de una ETA crepuscular"

La Sala resuelve en la sentencia que que no se ha acreditado la "participación de una organización terrorista o grupo concreto" en la manifestación ni "ha quedado aclarado" cuál es la línea oficial de la misma, "ni si esa línea es precisamente la de los restos de una ETA crepuscular", como tampoco existen datos "sobre las entidades convocantes o sobre sus conexiones con la organización terrorista ETA".

La sección segunda de lo Penal les impone varias agravantes porque usaron "objetos contundentes y artefactos pirotécnicos" y porque lo hicieron en una manifestación numerosa y ocultaron su rostro.

Durante la manifestación los asistentes gritaban consignas de "Borroka da bide bakarra" (la lucha es el único camino); "Gora ETA" (viva ETA) y "Euskal Presoak" (presos vascos). Durante su trayecto se lanzaron bengalas y en la Plaza del Castillo se comenzó a "lanzar piedras de forma muy violenta contra los policías uniformados" y los centros comerciales en una zona con numerosas personas ajenas a la manifestación. Se cruzaron y quemaron contenedores de basura, se intentó quemar cajeros automáticos y se atacaron varios establecimientos.

Una vivienda resultó afectada por el lanzamiento de artefactos pirotécnicos y también se lanzaron al interior de un bar varios petardos de gran potencia que impactaron con los clientes. Uno de los petardos tenía una nota con el nombre del bar en cuestión.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias