Público
Público

Catalunya El juez asegura que el acercamiento de los políticos catalanes presos es competencia del Gobierno

El magistrado del Supremo que instruye el 'procés' rechaza de plano la recusación que presentaron contra él los exconsellers Toni Comín y Meritxell Serret al considerarla un "fraude procesal", que se produce a los seis meses de iniciar la instrucción, una decisión que no es recurrible.

Fachada del Tribunal Supremo. WIKIPEDIA

EFE

El juez del caso abierto por el procés en el Supremo, Pablo Llarena, ha recordado este jueves que la competencia sobre los acercamientos de presos preventivos, como es el caso de los imputados por este asunto, no es competencia suya, sino de Instituciones Penitenciarias, es decir, del Gobierno. Sin embargo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dicho que es el juez el que tiene que decidir sobre si se les traslada de una a otra cárcel.

El magistrado ha dictado este jueves un auto en el que niega al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras, a la expresidenta del Parlament, Carmen Forcadell, y al exconseller Raúl Romeva, la salida en libertad provisional.

Pero además, en el mismo auto, LLarena afirma, a partir de legislación y jurisprudencia diversa, que no es su competencia la decisión sobre acercar a Catalunya a éstos y a otros presos preventivos encarcelados por esta causa.

Llarena recuerda la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento Penitenciario, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo para explicar que quien tiene esta competencia es la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, es decir, el Gobierno.

En el mismo auto el magistrado acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares personales acordadas en relación a los procesados por desobediencia, una decisión que deja sin medidas de control a los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Corominas, Lluis Guinó y Ramóna Barrufet.

En cuanto a la negativa de la salida en libertad para Junqueras, Forcadell y Romeva, los tres procesados habían solicitado su libertad o, subsidiariamente, el establecimiento de una medida cautelar menos gravosa, señalando en sus escritos la necesidad de su traslado a una prisión lo más cercana a su domicilio por razones personales y familiares.

En síntesis, destacaban la nueva situación creada en Catalunya tras haberse constituido el gobierno autonómico y detallaban los perjuicios sufridos por su entorno familiar debido a la distancia existente entre el centro penitenciario y su lugar de residencia.

Llarena, que señala al Gobierno en cuanto al traslado, ya se ha negado en repetidas ocasiones a dejar en libertad a los imputados en este caso.

Ahora, reincide en los argumentos que ya ha esgrimido anteriormente, la existencia de riesgo de reiteración delictiva y, tras el procesamiento por graves delitos y ante la fuga de algunos de los encausados, el peligro de fuga. Así, el juez indica que el riesgo de reiteración delictiva no se ha conjurado por el hecho de que estos tres procesados no participen en el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido en Catalunya. Y, en relación con el riesgo de fuga, considera que esta tentación aumenta ante una pena de intenso gravamen y más a medida que se aproxima el juicio.

Además, añade que otros siete copartícipes de los hechos investigados han optado por la evasión a diferentes países de Europa "sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso".

Rechaza la recusación de Comín y Serret

El magistrado del Supremo, Pablo Llarena, ha rechazado de plano en otro auto la recusación que presentaron contra él los exconsellers que se encuentran en Bélgica Toni Comín y Meritxell Serret al considerarla un "fraude procesal", que se produce a los seis meses de iniciar la instrucción, una decisión que no es recurrible.

Ambos presentaron el pasado 5 de junio en Bélgica una demanda civil contra el juez y, basándose en la misma, pretendían cuestionar la imparcialidad del magistrado, por lo que pedían su recusación.

En el auto, Llarena les responde que para que la existencia de un enfrentamiento en los tribunales con un juez pueda actuar como causa de recusación contra él, la cuestión debe haber sido planteada antes, y no después, de que este magistrado se ocupe de un proceso en el que quien le recusa esté implicado. Lo contrario permitiría un fraude de ley, recuerda.

Ello, añade, dejaría en manos de la voluntad de las partes apartar a cualquier instructor cuando discrepen del contenido de su investigación, mediante la presentación de una demanda contra él después de iniciada la instrucción, como entiende sucede en este caso, ya que la iniciativa responde a la discrepancia de los exconsellers con la instrucción penal desarrollada en España.

Y agrega que "dado que la demanda únicamente se impulsa para que un tribunal extranjero que carece de competencia para ello emita un juicio valorativo de la actuación jurisdiccional española, se constata que el procedimiento civil se instrumentaliza para impulsar una recusación que permita eludir al juez ordinario".

El juez menciona también la doctrina del Supremo, que señala que la causa de abstención de un juez consistente en "tener pleito pendiente" con alguna de las partes se refiere exclusivamente al "que exista con anterioridad a la designación y composición de la Sala para el enjuiciamiento.

Por lo tanto, precisa, "no entendiéndose por tal los pleitos que de futuro se puedan plantear por las partes una vez que se sabe la composición de dicha Sala a efectos de con ello no solo dilatar el procedimiento sino también apartar de su conocimiento al juez".

Llarena indica que los exconsellers centran su demanda civil en unas declaraciones suyas y en una supuesta parcialidad y partidismo desplegado en esta causa, pero indica que dichas declaraciones públicas "no sólo son plenamente respetuosas con la presunción de inocencia y expresamente la enfatizan en dos pasajes de la alocución, sino que se limitan a reflejar la existencia de un pronóstico inicial de tipicidad para los hechos investigados".

"La inadmisión de la recusación formulada resulta así obligada, pues el procedimiento en el que se funda no existía con anterioridad a la designación de este instructor, sino que ha surgido por la voluntad de los procesados y por su discrepancia con el contenido de la investigación, lo que no puede servir de base para una recusación por existencia de pleito pendiente entre el juez y las partes", concluye el juez.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias