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'Caso Huerta': el escaqueo fiscal de los falsos autónomos vip

El exministro cae por un tinglado similar al que organizó Iñaki Urdangarín con Aizoon y por una operativa como la que le costó una sanción tributaria a José María Aznar. 

Màxim Huerta anuncia su dimisión. (REUTERS)

"Es como el falso autónomo pero de lujo, vip, que presenta una relación laboral como mercantil para pagar menos impuestos", explica un inspector de Hacienda para referirse a la situación del exministro de Cultura Màxim Huerta, cuyo escaqueo fiscal de 218.322 euros en los ejercicios de 2006 a 2008 ha acabado costándole el cargo y convirtiéndole en el ministro más breve de la actual etapa democrática.

Huerta utilizó una operativa similar a la que empleaba Iñaki Urdangarín con Aizoon, en la que era socia de su esposa Cristina Borbón, la que le costó una multa de 70.403 euros y una regularización de 199.052 al expresidente del Gobierno José María Aznar. Juan Carlos Monedero tuvo que hacer una regularización fiscal, y a través de dos declaraciones complementarias relativas a 2013 tuvo que pagar a Hacienda 141.215 euros de IRPF y 77.280 euros de IVA. Para reducir su carga fiscal, los cuatro canalizaban ingresos procedentes de su actividad laboral a través de una empresa instrumental a la que, en el caso del cuñado del rey y el exministro, cargaban gastos inadecuados que esta se deducía en el Impuesto de Sociedades, lo que todavía menguaba más la factura impositiva.

Huerta facturó a través de Almáximo Profesionales de la Imagen 798.521 euros procedentes de su actividad como presentador y escritor en los ejercicios de 2006 (207.920), 2007 (287.095) y 2008 (303.506), a caballo entre la primera y la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, en la que comenzó a ser investigado por Hacienda.

En esos años, la empresa se dedujo de manera injustificada 148.702 euros (casi la quinta parte de los ingresos) y le pagó como salario 147.465, lo que redujo su cuota del Impuesto de Sociedades mientras el exministro únicamente pagaba IRPF por esta segunda cantidad: 21.860 euros cuando sus ganancias reales ascendían a 798.521. Así, soportó por su renta real una exigua carga fiscal del 2,73% cuando lo reglamentario para ese volumen habría sido el 45%, y mientras el tipo máximo de Sociedades se situaba en el 25% de los menguantes beneficios finales de la sociedad.

"La empresa no tenía finalidad mercantil"

"La empresa no tenía actividad mercantil y su único fin era facturar el trabajo remunerado de su dueño, que luego cobraba de ella con unos precios muy inferiores a los de mercado para su trabajo", explica Carlos Cruzado, presidente de Gestha (sindicato de los Técnicos de Hacienda).

Sin embargo, añade Cruzado, esos ingresos no eran mercantiles sino personales: "Los contratos establecían que él iba a ser el presentador de los programas para los que trabajaba, con lo que su empresa no tenía ningún margen de maniobra". Hacienda, en tres resoluciones confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concluyo que Huerta debía tributar por ese dinero en concepto de IRPF, ya que se trataba de rendimientos de la actividad profesional, como la facturación de cualquier autónomo.

"No está prohibido que un profesional facture a una empresa a través de una sociedad, pero en este caso no era legal porque no había ninguna finalidad mercantil", explican fuentes de la Agencia Tributaria, que destacan que Almáximo Profesionales de la Imagen ni siquiera tenía financiación de socios. "Alguien que presta servicios profesionales personales y exclusivos no tiene por qué beneficiarse fiscalmente de una sociedad, sino que debe tributar como persona física", añaden.

"Operar mediante una sociedad es legal —apunta el presidente de Gestha—, pero siempre que tenga una actividad mercantil, que produzca, que aporte un valor añadido". Sin embargo, en el caso del exministro la empresa instrumental se limitaba a facturar y a cubrir gastos.

"El reparto del dividendo se hace cargando gastos"

Esta operativa consistente en facturar mediante empresas que luego cubren gastos personales y familiares se puso de moda hace algo más de una década en España, en una secuela de otra práctica ilegal frecuente en el mundo del deporte, muchas de cuyas figuras cobran una parte de su salario como derechos de imagen y otros conceptos, cuando en realidad se trata del sueldo, a través de sociedades.

Eso permite reducir la factura del defraudador en el IRPF, que se lleva el 45% de la renta a partir de 60.000 euros, y, al mismo tiempo, recortar la base a la que debería aplicarse el 25% del Impuesto de Sociedades al cargar a la empresa gastos personales (viajes, alojamiento, vivienda, ropa, etcétera) que cualquier ciudadano medio cubre con su salario. Salvo que la Inspección de Hacienda se percate del tinglado, claro.

“El reparto de dividendos se hace cargando gastos”, anota Cruzado.

Cualquier autónomo y cualquier empresa pueden deducirse los gastos relacionados con su trabajo, ya sea en el IVA o el Sociedades. Eso, en el caso de un presentador, puede incluir ropa, comidas, desplazamientos e incluso cuidados personales, pero no otros como unas vacaciones o la compra o alquiler de una vivienda, explican fuentes de la Agencia Tributaria.

No hubo cambio de criterio

Eso siempre ha sido así, insisten ambas fuentes, que coinciden en destacar que no ha habido ningún cambio de criterio en Hacienda sobre el tratamiento fiscal de las empresas instrumentales. "¿Cómo es posible pensar que en algún tiempo pudiera haber unas normas que permitieran tributar menos por el alma de la abuela?", señalan.

"No ha habido un cambio de criterio sino una intensificación del control", explica Cruzado, quien considera que "ha habido muy mal asesoramiento de los asesores fiscales de este tipo de gente".

Tampoco ha cambiado la frontera entre la defraudación tributaria y el delito fiscal: el segundo comienza cuando la cuota escamoteada supera los 120.000 euros en un ejercicio fiscal y el evasor actúa con dolo o con voluntad de ocultación, como ocurrió en el caso de Aizoon o en el de otros famosos que utilizaron entramados societarios para pagar menos impuestos, caso de Imanol Arias y Ana Duato.

"Tributan más las rentas del trabajo que las del capital"

"El exministro mintió cuando habló de un cambio de criterio por parte de Hacienda", señala Eduardo Garzón, economista vinculado a IU, quien sostiene que este asunto "saca a la luz algo que las izquierdas llevamos años denunciando: en España tributan más las rentas del trabajo que las del capital".

"No era un buen ejemplo tenerlo como ministro de un Gobierno crítico con el fraude fiscal", anota Garzón, quien considera que "en este caso se ve claramente que se acogió a esa fórmula para evadir impuestos".

El episodio de Màxim Huerta "ha causado una absoluta indignación" en la Agencia Tributaria, explicaron fuentes de la misma, ya que "provoca desafección hacia la justicia tributaria".

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