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El tribunal deja libre a La Manada porque son conocidos y ve "impensable" que vuelvan a atacar dado el rechazo social

Sostiene que los condenados viven a más de 500 kilómetros de la víctima y que garantizar "su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional". Además, una condena grave no es suficiente para prolongar una prisión provisional de manera automática.

Manifestación de estudiantes en Madrid el pasado mayo contra la sentencia de La Manada. EFE/J.J. Guillén

JULIA PÉREZ

La pérdida del anonimato de los condenados “hace poco menos que impensable” el riesgo de reiteración delictiva. Este es uno de los principales argumentos en los que se basa el tribunal para dejar en libertad bajo fianza de 6.000 euros a los miembros de La Manada que condenó el pasado abril a 9 años de prisión por abuso sexual agravado de una joven durante los Sanfermines de 2016.

La sección segunda de la Audiencia de Navarra ha comunicado este viernes a las acusaciones el auto en el que acuerda dejar libres a los cinco miembros de La Manada mientras la sentencia condenatoria es elevada al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, encargado de su revisión en segunda instancia. Las defensas ya lo conocían desde el jueves, ya que fue comunicado a los condenados.

Estas son las principales claves del auto en las que se basa la Sala para dejar en libertad a los condenados por abusar de una joven de 18 años en grupo, con el agravante de prevalimiento de su situación de superioridad, ya que la chica fue rodeada por ellos, sin posibilidad de huir y quedó en shock.

1.- Un tribunal dividido

La puesta en libertad de los cinco condenados ha sido adoptada por dos de los tres magistrados que componen el tribunal: Ricardo González, el ponente de este auto y que quedó en minoría en la sentencia al defender la absolución de los cinco procesados en un polémico voto particular, así como Raquel Fernandino, que votó a favor de condenarlos pero ahora opta por excarcelarlos.

El presidente del tribunal y ponente de la sentencia que condenó a La Manada, el magistrado José Francisco Cobo, se ha opuesto a dejarlos en libertad porque "es indiscutible" la gravedad del delito.

Contra este auto cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal, que ya ha sido anunciado por la Fiscalía y las acusaciones. Esta libertad provisional puede ser revisada después por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, cuando la sentencia sea elevada allí.

2.- La condena grave no es suficiente para una prisión provisional

La Sala explica que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, debe "huir" del automatismo de prorrogar la prisión provisional más allá de los dos años que limita la ley analiza las dos causas principales por las que permanecían en prisión: el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva.

Lo habitual es que los tribunales prorroguen la prisión provisional -mientras la sentencia es recurrida- en las condenas por delitos graves hasta cumplir la mitad de la condena mientras la sentencia es provisional. En el caso de 'La Manada' el plazo sería de cuatro años y medio.

Los jueces consideran que una condena grave no es suficiente para mantener la prisión provisional. Explican que la condena a 9 años de prisión es "una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar" al plantear de que una pena grave "resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional", cuando la doctrina constitucional "no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica". En cualquier caso, para resolver "cualquier duda o incertidumbre" los jueces optan por las “dos reglas de oro: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo" [en caso de duda se favorece al acusado].

En su voto particular, Cobo explica que teniendo en cuenta "las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado la prórroga -de la prisión provisional- por plazo de dos años y seis meses a contar desde el día 7 de julio próximo, con el carácter incondicional que hasta este momento procesal presenta".

3.- Se desconoce la agresión de Córdoba

El tribunal tampoco tiene en cuenta el hecho de que cuatro de los miembros de La Manada son investigados por otra agresión sexual investigada en un juzgado de Pozoblanco (Córdoba).

Es más, el auto asegura desconocer cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de esta causa, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. “Se trata por tanto de hechos sub iudice, que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer", argumenta el auto.

4.- Es "impensable" el riesgo de reiteración delectiva

La Sala descarta que los miembros de La Manada puedan volver a atacar a una mujer dado el rechazo social desatado con este proceso.

Para ello se basa en que que ninguno de los condenados cuenta con antecedentes penales por delitos similares "y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva”.

5.- No tienen medios para huir

La Audiencia de Navarra descarta también que los procesados puedan fugarse, por su profundo arraigo familiar y social y porque no tienen medios para huir.

El riesgo de fuga fue una de las razones esgrimidas para mantenerlos en prisión provisional mientras eran investigados y ante la inminencia de la celebración del juicio oral. Estas razones han perdido "notablemente la fuerza" de entonces.

Los jueces explican que no cabe invocar el "riesgo de fuga como un riesgo genérico y no concreto (derivado de circunstancias concretas y determinadas) que las partes acusadoras no han tratado siquiera de reseñar".

Para la Sala, este riesgo "aun estando siempre latente, no cabe inferir en este caso como una posibilidad real y concreta" y, en todo caso, "puede conjurarse más que razonablemente con otras medidas cautelares menos gravosas para la libertad”.

Además de la fianza de 6.000 euros, el tribunal ordena a los ahora condenados que comparezcan tres veces por la semana en el juzgado de guardia más cercano a sus residencias; la prohibición de comunicar con la víctima y de acceder a la Comunidad de Madrid, donde ella reside; la prohibición de salir del país, con la retirada del pasaporte, así como la designación de un domicilio y teléfono para localizarlos, con la advertencia expresa de que en el caso de no encontrarlos se ordenará su busca y captura.

En cambio, el juez Cobo explica en su voto particular que los datos sobre la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten “conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria”.

6.- Viven a 500 kilómetros de la víctima

El auto explica que debe considerarse también que los cinco acusados "tienen su
residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional" en la que se encuentran desde hace poco menos de dos años "y máxime si consideramos que el estatus de preso preventivo es aún más penoso que el que corresponde al penado que inicia el cumplimiento de la sanción firme".

Los procesados José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo (de la Unidad Militar de Emergencias), Antonio Manuel Guerrero (el guardia civil que quitó el móvil a la víctima después del ataque y destruyó su tarjeta SIM), Jesús Escudero y Ángel Boza, de entre 26 y 29 años, saldrán en libertad en cuanto depositen la fianza de 6.000 euros impuesta por el tribunal juzgador.

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