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La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Trapero y la excúpula de los Mossos por organización criminal y sedición

El exjefe de la policía autónoma fue un “eslabón del plan secesionista”, incumplió las órdenes judiciales para conseguir la celebración del 1-O e hizo de correa de transmisión con sus subordinados.

El exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero en una imagen de archivo.- EFE

JULIA PÉREZ

La Audiencia Nacional ha confirma el procesamiento de Josep Lluís Trapero y la excúpula de los Mossos por los delitos de organización criminal y sedición en el proceso unilateral independentista, en concreto por los disturbios del 20 y 21 de septiembre así como por el referéndum del 1 de octubre, celebrado en contra del Tribunal Constitucional.

La Sala de lo Penal ratifica también el procesamienot del ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig, del exdirector de los Mossos Pere Soler, ambos por organización criminal y un único delito de sedición por el 1 de octubre, así como el de la intendente Teresa Laplana, en su caso, por sedición por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

En un auto, la Audiencia Nacional considera que el exjefe de los Mossos fue un “eslabón del plan secesionista”; incumplió las órdenes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) para conseguir la celebración del 1-O, e hizo de "correa de transmisión" con sus subordinados.

Esta confirmación ha sido dictada por los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, encargados de revisar esta causa. En total, han dictado cuatro autos en los que desestiman los recursos de apelación presentados por los cuatro investigados contra su procesamiento dictado por la instructora de esta causa, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3, Carmen Lamela.

El Tribunal considera que la instrucción judicial revela numerosos signos que vinculan a Trapero con los delitos de sedición y organización criminal y, por tanto, las conclusiones de la magistrada “no son gratuitas y se asientan en numerosas comprobaciones y actos de investigación policial que señalan al procesado como partícipe”.

La resolución relativa a Trapero analiza en primer lugar los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre, cuando una multitud impidió la salida de una comisión judicial que registraba la consellería de Economía en busca de pruebas sobre la organización del 1-O.

La Sala considera que es “evidente que las tibias medidas de seguridad y apoyo a la comisión judicial formalmente prestadas enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos, pues no otra cosa resulta de la pasividad observada conociendo que el edificio contaba con la sola protección de los Mossos d´Esquadra, sin refuerzo alguno a lo largo del día, de que no establecieran el perímetro de seguridad repetidamente solicitado por los mandos de la Guardia Civil o que se consintiera el asedio sin medida eficaz alguna que permitiera entrar y salir del inmueble y frenase los episodios violentos o pudiera afrontar una eventual invasión del edificio por la muchedumbre”.

"Dispositivo engañoso" del 1-0

Respecto a la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, la Sala considera que las diligencias sumariales “demuestran sin duda la cooperación del recurrente en ese eslabón del plan secesionista”, en relación a Trapero.

La investigación revela que los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato judicial -explica el auto-, simulando para la jornada electoral y horas previas “un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no sólo de permitir la celebración de la ilícita consulta, sino de socava la actuación que en cumplimiento de la Ley y las resoluciones judiciales desarrollasen los otros cuerpos de seguridad del Estado”.

El auto, que ha tenido como ponente a la nueva presidenta de la Sección, María José Rodríguez Duplá, explica que al inicio de la jornada, la postura de Trapero se plasmó en moderadas indicaciones, apelando a los postulados de oportunidad y proporcionalidad, más tarde se tradujo “en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes" del TSJCat.

Además, el mecanismo para comunicarse entre los agentes de servicio y sus mandos para posibles incidencias fue "lento e ineficaz". El sistema era a todas luces, explican los jueces, “inadecuado por la demora que exigía y de facto traducido en que cada agente tomara decisiones motu proprio; en suma el operativo no obedeció a razones técnicas, inalcanzables con la perspectiva de que a la sazón sólo había 8 agentes de mediación para toda Cataluña y actuaban en pareja, sino al designio de posibilitar el referéndum”.

La movilización de los agentes fue escasa, para la Sala: eran 7.000 policías autónomos cuando en jornadas electorales se ha llegado a 12.000 agentes, y su distribución en los teóricos 2.259 centros de votación fue ineficaz al asignar sólo 2 agentes en grandes centros.“

"Por lo demás, la actuación de esos efectivos de los Mossos durante la jornada fue de total pasividad -añade el auto-, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros, obstaculización de sus actuaciones, falta de intervención cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos e incluso vigilancia de sus movimientos y advertencia de su llegada a los centros de votación, frustrando o al menos dificultando su actuación”, concluye la Sala.

Para los magistrados, Trapero, como mayor de los Mossos, siguiendo las consignas recibidas de sus superiores y responsables políticos, “incumplió las órdenes emanadas del TSJ y las decisiones del Tribunal Constitucional, para conseguir la celebración del referéndum ilegal, y en esa connivencia hizo de correa de transmisión con sus subordinados”.

La sala recuerda que, tal y como establece el Tribunal Supremo, el auto de procesamiento representa la resolución por la que el juez de instrucción formaliza la inculpación y delimita el proceso; será en la fase de juicio oral cuando se delimite la tipificación penal de los hechos.

En el auto relativo a César Puig, la Sala considera que como responsable político y segunda autoridad del Departamento de Interior tomó parte en el plan y estrategia minuciosamente detallado en el auto de procesamiento cuyo objetivo final era la desconexión de Catalunya del resto del Estado, la declaración unilateral de independencia, y la proclamación de una república catalana.

En suma, la actuación de los más altos responsables de la Consejería de Interior, “en connivencia y colaboración" con la estructura de Mando de los Mossos  y de los organizadores y grupos de defensa del referéndum ilegal, "fue decisiva" para impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas al afecto”.

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