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reforma pendiente Podemos impulsa mejoras en el trato a niños y niñas con padres en prisión

La senadora Maribel Mora registra una modificación de la ley penitenciaria que haga más llevadera las visitas de los menores a sus padres en prisión y mejore las condiciones de los encuentros

Maribel Mora, senadora de Podemos.

“Tengo cuatro hijos, tres niños y una niña, la pequeña. Tienen ahora 15 años, 11, 9 y 8. Al principio, intenté que no tuvieran que ir. Pero ya los niños demandaban ver a su padre. Si necesitas algo, los cristales son superdesagradables. Vuelves con fatiga, malísima. No entiendo cómo los padres llevan a los niños a cristales. ¡Ay! Ese niño hablando detrás de los barrotes”.

Quien dice esto es Mercedes, una mujer menuda, dicharachera y valiente, con ganas infinitas de ser feliz y de que sus hijos e hija también lo sean. Mercedes usa amplias gafas, trabaja como limpiadora. Vive en un pueblo de la periferia de Sevilla, en una zona complicada, donde abunda la droga y también sus consecuencias, que jamás bromean. Su marido está en prisión. Fue condenado a tres años y seis meses por robo.

“25 euros me cuesta ir a verle, en un taxi. En la cárcel pueden entrar tres niños y un adulto. Así que tengo que ir rotando a los niños. La cárcel limita el número de visitantes. Te dan la hora. Y si quieres la tomas o si no la dejas”, agrega Mercedes. “Vuelven tristes y desgastados, llorando. Un lío”.

En una carta, dicen los niños: "No sabes cómo van a reaccionar los presos. Te incomodas"

En una carta entregada a Público por su madre, los hijos de Mercedes manifiestan lo siguiente sobre sus idas y venidas a la prisión: “Cada vez que iba a ver a mi padre sentía muchos nervios porque no estoy acostumbrado a ir a la cárcel habitualmente. Cuando vas por los pasillos ves a gente y te incomodas, porque no sabes como van a reaccionar los presos. En las habitaciones no tienen puerta junto al otro preso y su familia. No puedes estar a gusto con tu padre ni hablar tranquilamente”.

Este escenario lo padecen en la actualidad muchas personas menores de edad que acuden a prisión a ver a sus padres y madres. La palabra muchas está elegida con toda intención, porque o nadie sabe cuántas son o nadie quiere dar esos datos. Instituciones Penitenciarias afirma ignorar el número de menores que acuden cada día, cada semana, cada mes, cada año, a prisión a ver a sus padres. Al menos, así se lo expresó el Gobierno anterior en una respuesta parlamentaria a la senadora de Podemos Maribel Mora.

El Código Civil dice que los menores tienen derecho a relacionarse con sus padre, aun cuando estén en prisión

Sin embargo, no costaría mucho saberlo y contarlo, si se hiciera el esfuerzo. Así reza el artículo 160 del Código Civil: “Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública. En caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo, la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor”.

Visitas sin barreras

La senadora Mora, que ha dedicado buena parte de su vida adulta a estudiar, comprender, analizar la vida en la cárcel y a tratar de resolver injusticias en las prisiones desde la perspectiva del trabajo asociativo, impulsa ahora, como legisladora, mejoras en la regulación del régimen de comunicaciones entre menores y sus padres: “La legislación presenta una grieta reparable que afecta fundamentalmente al desarrollo emocional de los y las menores”, se lee en la exposición de motivos de la proposición de reforma de la Ley General Penitenciaria, que Podemos quiere registrar hoy mismo.

Lo que propone Podemos es que la ley recoja lo siguiente: “[Las visitas] no se llevarán nunca a cabo a través de locutorios con barreras físicas entre los comunicantes, debiendo celebrarse siempre vis a vis y en dependencias adecuadas. Salvo en los supuestos de intervención o suspensión […], las referidas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad. Su periodicidad no podrá ser nunca inferior a una comunicación por semana y su duración mínima será de dos horas, debiendo programarse de forma que resulten siempre compatibles con el horario escolar de los menores. Además, mensualmente se concederá al menos una visita de convivencia entre los referidos menores y sus progenitores de seis horas de duración”.

El régimen de comunicaciones del menor es muy similar al establecido para los adultos

La proposición de Podemos recoge una descripción del sistema actual de visitas. “Tanto los padres como las madres que no tienen consigo a sus hijos en prisión deben comunicar con sus hijos menores de edad según un régimen de comunicaciones que, en lo sustancial, es muy similar al establecido con carácter general para cualquier comunicación de una persona presa con sus familiares en el exterior. Así, las únicas posibilidades de comunicación de una persona menor de edad con su padre o madre son las recogidas en los arts. 42 y 45 del Reglamento Penitenciario: O bien dos visitas semanales de 20 minutos, que pueden acumularse en una de 40 minutos. Este tipo de comunicación tiene lugar a través de un cristal blindado y de un interfono. No hay contacto físico entre las personas encarceladas y los visitantes. O bien una comunicación (vis a vis) familiar de una duración máxima de tres horas —duración que, en muchas prisiones, jamás se alcanza— para un máximo de cuatro personas —incluidos los y las menores de cualquier edad— una vez al mes. Esta modalidad de vis a vis se realiza en una sala acondicionada e implica contacto físico directo con la persona encarcelada”.

Añade el texto: “Para los hijos menores de 10 años —y este es el único privilegio de los y las menores de 10 años frente a los demás familiares— un vis a vis de convivencia cada tres meses. Si bien es cierto que la duración máxima reglamentariamente prevista para este tipo de comunicación es de 6 horas, en la práctica rara vez supera las 3 o 4 horas de duración”. Además, se permiten diez llamadas semanales de 5 minutos “estrictos”.

Entorno frío y hostil

Por lo que se refiere al espacio físico, el entorno en el que se desarrollan las comunicaciones “es frío y hostil”, según la senadora Mora: rejas, cacheos, arcos de seguridad, cámaras de vigilancia, ruido de puertas que se cierran. “En cuanto a las comunicaciones por locutorio, la calidad de la audición es con frecuencia lamentable y obliga a tener que elevar el tono de voz de forma antinatural, especialmente cuando los locutorios contiguos están ocupados”, agrega. El Gobierno del PP, en su respuesta a Mora, se limitó a afirmar a este respecto que “el entorno en el que se celebran las comunicaciones familiares con los menores se considera el adecuado”.

Los funcionarios no suelen estar preparados para hacer el acompañamiento del menor

“La prisión no distingue entre acoger a un adulto o adulta o a un o una menor. Quien acoge a los menores para las visitas de los padres son los mismos funcionarios de seguridad que velan por la disciplina dentro de prisión. No es un personal que esté preparado para hacer el acompañamiento del o la menor a su padre o madre. Suelen ser distantes y tienden a no empalizar con los menores”, afirma Lola Fuentes, abogada de la Federación sevillana de Drogodependencias Liberación, entidad que lleva trabajando e interviniendo más de 30 años con colectivos con problemas de adicciones y personas privadas de libertad.

“La de parques (así llama Mercedes al vis a vis de convivencia) es criminal. Tienes que estar allí a las 9. Hasta las 10 no entras. Y estás hasta la una. Entras, tiene unos jardinitos, una pista de fútbol. Está todo vigilado, siempre hay funcionarios mirando. Mis hijos no están acostumbrados. Y luego te vas y te dan un justificante de que los niños han estado ahí”, afirma Mercedes. “Son pocas visitas”, remacha.

¿Cómo están sus hijos e hija? “Cada uno reacción de una manera. Pero han tenido una rebeldía que para mí se ha quedado, de mal comportamiento en casa, que ya está más controlado. Tengo a la psicóloga. Ellos saben por qué su papá está allí. Los senté y les dije que su papá había hecho algo que no estaba bien. Porque en la calle se lo iban a decir. Ellos entienden que tenía que pagar, pero no una condena tan excesiva”, afirma Mercedes.

Convivir en prisión

La proposición de ley de Podemos analiza también la situación previa a la de las visitas, la convivencia en prisión.

La regla general —que, en la práctica, funciona sin excepciones— es que los niños solo puedan permanecer en prisión junto a sus madres —y nunca junto a sus padres— hasta la edad de 3 años. En el momento en el que cumplen dicha edad han de salir de la cárcel”, afirma Mora. ¿Cuántos bebés y niños viven en la cárcel? “[El número] de menores que conviven con sus madres en prisión […] viene cifrándose regularmente en torno a 80 menores”, afirma el Gobierno en otra respuesta parlamentaria.

Unos 80 menores conviven con sus madres en prisión, según el Gobierno

Lo hacen en las llamadas Unidades de Madres, de las que hay nueve en todo el país, tres externas (Madrid, Mallorca y Sevilla), es decir, dependientes de un centro de inserción social, uno mixto (Madrid), tres internas, ubicadas dentro del penal (Alcalá de Guadaíra, Madrid y Valencia), y dos másgestionadas en Madrid por la fundación Horizontes Abiertos y la asociación Nuevo Futuro. Hay otras dos unidades de madres en Alicante y Tenerife finalizadas y equipadas, pero, según el Gobierno “no consta en la actualidad fecha para su puesta en marcha”.

El anterior Gobierno consideró al respecto de estas unidades -en una respuesta parlamentaria a la senadora Mora- que “fomentan un desarrollo equilibrado de los menores y una adecuada relación materno-filial”. “En todas se trata de obtener la máxima normalización en la vida de los menores allí ingresados, destinándose a ellas personal especializado”.

El Gobierno afirma que busca la "máxima normalización" en la vida de los menores ingresados

“Así”, agregaba el Gobierno, “las tres unidades que funcionan en la actualidad, se consideran ajustadas y suficientes para dar cumplimiento a los objetivos de la intervención, tanto con los niños como con sus madres. No obstante, el objetivo de la Administración Penitenciaria se centra en los esfuerzos para mantener las mejores condiciones posibles de los menores que se encuentran con sus madres en prisión. Es constante la vocación y preocupación de la Administración Penitenciaria para dotar de consideración y cuidado integral a madres y sus hijos menores en atención al principio del interés superior del menor”.

¿Cómo se decide quién va a una u otra unidad, externa, interna o mixta? Salvo que el nuevo Ejecutivo cambie esos criterios, los seguidos en la etapa del PP eran los siguientes: “Los diferentes tipos de unidades responden a la adecuación del perfil criminológico-penitenciario, social y al cumplimiento de requisitos por parte de estas madres que las hagan merecedoras de uno u otro destino”. “Con carácter general, a las Unidades Externas de Madres no se destina a internas preventivas o que hayan realizado intentos de evasión, por ejemplo, además de que el acceso de estas madres a la Unidad Externa conlleva el conocimiento y la aceptación por parte de la interesada de compromisos como el seguimiento del itinerario de inserción laboral o formativo o conducta acorde con las normas de convivencia vigentes, entre otros”.

Existe muy poca bibliografía sobre cómo afecta la prisión a la crianza de un niño o de una niña

Es este en realidad un asunto muy poco estudiado. Existe, al menos en castellano, muy poca bibliografía científica, seria, que analice la situación y consecuencias en que quedan los menores cuando su madre, su padre o ambos están en prisión. Y, por tanto, qué hacer. Una notable y casi única aportación al tema es el libro de Concha Yagüe, que fue directora de la cárcel de Alcalá de Guadaíra, editado en 2007 por Comares Madres en prisión, historia de las cárceles de mujeres a través de su vertiente maternal. Se puede encontrar hoy en bibliotecas públicas.

Saray y Alberto

Saray y Alberto, ambos con largas condenas, en el caso de ella por haber matado a un hombre que iba a violarla, y en el caso de él, por diversos robos, se conocieron en prisión, donde concibieron dos hijos, que ahora tienen 7 y 5 años. Alberto es un hombre ágil, flaco, de conversación fácil. Es muy claro en los términos que utiliza. Así resume esa parte de su vida: “Nos conocimos en Huelva. Allí hay un módulo de mujeres. Te buscas la manera para verla. La conozco y mantenemos una relación de amigos. Luego, la pierdo de vista, porque la trasladan. En 2007 la vuelvo a ver y empezamos a escribirnos. Nos dan las comunicaciones. Nos casamos por lo civil, en los juzgados de Huelva. Ella, al poco tiempo de casarnos, se queda en estado. En Aranjuez, hay un módulo de familia, en el que pueden convivir la madre y el padre en la celda. Es el único en España. No tengo queja, en ningún aspecto, de ese centro. Hay normas, es un centro penitenciario. Pero los niños están súperatendidos. Vacunas, pañales, la comida hecha para los niños especialmente… Convivimos allí desde finales 2011 hasta octubre de 2013, que nace nuestro segundo hijo, y ya nos trasladan a Sevilla”.

"Se relaciona con las madres, con los niños, con los funcionarios. Ve lo que hay. Al final, está en una cárcel"

“En Sevilla nos separan”, prosigue Alberto. “Yo voy al Centro de Inserción Social y ella se queda en la unidad de madres. Allí, estamos separados, y en Aranjuez estábamos juntos. El niño se ve dentro de un centro penitenciario. El niño se relaciona con las madres que ahí adentro, con los niños que hay adentro y con los funcionarios que entran y salen. El niño está viendo un funcionario y está viendo lo que la interna dice, lo que la funcionaria dice, y cuando una funcionaria le dice algo a una interna porque hay una pelea o lo que sea, el niño esta viendo eso. Al final, es un centro penitenciario. Cuando llegamos aquí y nos separaron fue duro. Yo hubiera preferido estar todos juntos hasta que nos hubieran sacado a los dos a la calle. A mí me dieron el tercer grado”. Hoy los niños conviven con el padre, que ya está fuera, y van a visitar a la madre, a la que aún le queda un tiempo de condena.

“El resultado de esta regulación es especialmente dramático si nos ponemos en la piel de un niño o una niña de tres años que, tras haber permanecido con su madre desde que nació, sale de prisión. Un niño o una niña de tres años no tiene la capacidad para comprender porqué un día sale del único espacio que ha conocido en sus primeros tres años de vida para, a partir de entonces, abrazar a su madre o recibir sus besos racionados unas horas al mes, ni puede entender por qué ha de hablar con su madre o con su padre a través de un teléfono que le priva del lenguaje no verbal, el más importante a esa edad: el lenguaje afectivo, el de los abrazos y el contacto”, sostiene Podemos en la exposición de motivos de la reforma de la ley penitenciaria.

Un niño o niña de tres años no tiene la capacidad para comprender porqué un día sale del único lugar que ha conocido

En 1954, John Bowlby, psicoanalista inglés, pionero en el estudio del apego, al que definió como “el lazo afectivo más importante que establece el ser humano durante la primera infancia, el vínculo que le garantizará sentirse aceptado y protegido de manera incondicional”, cuyo “desarrollo depende del establecimiento de rutinas sincronizadas: el tono, los gestos, la expresión, la mímica, la mirada... entre el niño y sus padres durante los primeros meses de vida”. Según opinión unánime de todos los expertos, se lee en la ley de Podemos, ese apego ha de seguirse cultivando hasta la adolescencia. “Sin embargo, el régimen de comunicaciones en muchas de las prisiones españolas obstaculiza casi absolutamente la consolidación de ese apego”, sostiene Mora.

"El menor gestiona mejor la crisis que le supone la privación de libertad de su padre o madre si puede abrazarlo, besarlo"

“Los niños y niñas son las verdaderas víctimas del encarcelamiento, de la ejecución de la pena y del proceso previo judicial. Este sistema obvia cuál es verdaderamente el mejor interés y beneficio del o la menor. El impacto en el menor puede ser de por vida por el estigma de tener a tu padre o madre en prisión o vivir con la tristeza de no tener un abrazo cuando más lo necesitas. Todo esto les genera miedo, tristeza, inseguridad, angustia, desconfianza, emociones que no aseguran un buen desarrollo del menor. Que una persona haya cometido un hecho delictivo no significa que vaya a ser un mal padre o madre. Son múltiples las causas que pueden llevar a una persona a delinquir. Probablemente, quien lo hace, no está en su mejor momento económico, físico ni mental. Solo hay que observar que más del 80% de las personas privadas de libertad han tenido duros problemas de adicciones a las drogas. La cárcel debería ser el medio perfecto para la reconducción y reinserción, formar a la persona y habilitarlo y dotarlo de recursos para poder vivir en libertad. El menor gestiona mejor la crisis que le supone la privación de libertad de su padre o madre si lo visita y tiene contacto, puede abrazarlo y besarlo”, afirma Lola Fuentes, abogada de la Federación de Drogodependencias Liberación.

"Que una persona haya delinquido no significa que vaya a ser un mal padre o madre"

“El niño yo lo veo mal en el colegio, psicológicamente lo veo mal. Al niño le hace falta la imagen de su madre. Yo soy el único padre que lo recoge. Ahí van siempre las madres. El pequeño no se entera mucho, pero el mayor está mal. Y no lo quiero llevar a un psiquiatra. El problema de mi hijo no se va a solucionar con una pastilla, se va a solucionar con el cariño de su madre. Sinceramente”, expresa Alberto.

Si mis niños nacen y no los quiero tener en prisión, se los hubiera tenido que quedar la Junta de Andalucía. Menos mal que me dieron el tercer grado. Si no, mis niños se los llevan. Son menores, niños que nacen en la cárcel, si no se lo lleva ningún familiar, van a protección de menores. La mayoría, de hecho, van a protección de menores. Una relación que nace en prisión es difícil que prospere. Las que conozco están todos desperdigados. Yo he tenido fuerza de voluntad. Pero ella, Saray, necesita ayuda. Ella está mal. Yo estoy bien. Porque tengo dos niños y no quiero que me los quiten. Necesito estar bien para poder cuidarlos”, concluye Alberto.

La frontera de los 11 años

La propuesta de Podemos reclama también la derogación del artículo 38.3 de la Ley General Penitenciaria, que dice así: “Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de los establecimientos”.

Las razones para la desaparición de este artículo son, para Podemos, las siguientes: “Pudiera pensarse que la redacción precedente permite que los hijos e hijas menores de once años puedan ver a sus madres cuanto quieran y sin la barrera de cristal de los locutorios destinados a las comunicaciones orales. La realidad es, sin embargo, muy distinta. Ese “régimen específico” continúa hoy —más de veinte años después de la aprobación del art. 38 LOGP— pendiente de ese anunciado desarrollo reglamentario por lo que, en la práctica, la modalidad y la frecuencia de estas comunicaciones va a depender del centro en el que esté recluida la madre presa y de quien lo dirija. No hay uniformidad al respecto y por lo tanto no hay igualdad para todas las madres e hijos e hijas en las visitas de prisión”.

"¿Acaso una persona de 12 ó 13 años no necesita el contacto frecuente y normalizado con su padre y madre?"

Añade la senadora Mora: “Por lo que se refiere a los padres de hijos e hijas menores de once años, la desigualdad es absoluta: según la regulación actual, el padre de las personas menores de once años no puede relacionarse con ellas en los mismos términos en los que la madre de los menores comunica con ellas. Y, al respecto, no parece que puedan obviarse los cambios sociológicos y normativos que, en las últimas décadas, se han producido en España en relación con la deseable implicación de los padres en la educación y cuidado de sus descendientes menores. Es cierto que falta todavía mucho trecho por recorrer en la necesaria equiparación y corresponsabilización del padre y de la madre en la educación de hijos e hijas, pero no es menos cierto que, en esta materia, los poderes públicos están obligados a remover todos los obstáculos que se presentan en el largo camino hacia la igualdad”.

Y, por otra parte analiza Mora, una vez superados los diez años, la regulación actual asimila las comunicaciones de la persona menor con sus progenitores presos a las de las adultas. “¿Acaso una persona menor de 12 o 13 años no necesita el contacto directo, frecuente y normalizado con su padre y madre? Y la situación empeora cuando hay varios hermanos y hermanas y unos u otras son menores de once años y otras no. Los menores no pueden entender que unos tengan una serie de privilegios frente a otros”.

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