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Amnistía fiscal de Montoro Dudas y certezas legales sobre la publicación de la lista de la amnistía fiscal 

La mayoría de expertos reconocen que hay barreras tributarias y constitucionales para desvelar estos nombres, sobre todo en lo relativo a la protección de datos.

El jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, durante su comparecencia a petición propia en el Congreso, en un pleno extraordinario para informar de su programa de Gobierno / EFE

beatriz asuar gallego

La amnistía fiscal de Montoro ha vuelto a ocupar la primera plana política a raíz del caso Corinna, que implica presuntamente al rey emérito Juan Carlos I en varios escándalos de evasión fiscal. Pedro Sánchez se comprometió a publicar la lista de defraudadores si llegaba a gobernar, pero una vez estando en La Moncloa ha alegado que no puede hacerlo. La mayoría de los expertos comparten esto y reconocen que las barreras jurídicas que hay, sobre todo, en lo referente a la protección de datos. 

El presidente del Gobierno sostuvo esto mismo durante la comparecencia en el Congreso en la que presentó su programa de Gobierno. Sin embargo, estas explicaciones no han sido suficiente para la oposición: tanto Ciudadanos como Unidos Podemos le reclamaron que publique la lista. Y este miércoles, el grupo confederal presentó una Proposición No de Ley para instar al Gobierno que desvele estos nombres.

La amnistía fiscal se aprobó en 2012, al poco tiempo de la llegada de Mariano Rajoy a la Moncloa y permitía que todo aquel que tuviera dinero negro u oculto en paraísos fiscales pudiera regularizarlo pagando únicamente un 10% de la cantidad aflorada. Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pero los nombres están protegidos por la Ley General Tributaria, que en su artículo 95 concede un "carácter reservado" a esa información, con algunas excepciones como la colaboración con órganos jurisdiccionales o administrativos para la investigación o persecución de delitos.

Los problemas tributarios y el carácter reservado

Publicar esta lista chocaría, en primera instancia, con este artículo. Luis del Amo, Secretario Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales, sostiene que este artículo imposibilita cualquier posibilidad. Del Amo señala que podría modificarse este artículo, pero que no pueden publicarse los datos de las personas que ya se acogieron a la norma ya que siguen siendo reservados: "No puede ser que a alguien que, cumpliendo una norma animado desde el Estado, se le diga pasado un tiempo que se va a publicar su nombre, porque atenta igualmente con este derecho que estaba reconocido. Si hubieran sabido que saldrían a la luz, quizás, no lo hubiera hecho", apunta a Público.

"Se contraponen el derecho a la intimidad con un derecho de todos, la contribución a los gastos públicos"

Este cambio señala que vulnera la seguridad jurídica. "Se contraponen el derecho a la intimidad con un derecho de todos, la contribución a los gastos públicos. Son derechos que hay que preservar, y unas veces prevalece uno y en otras, el otro. Pero este caso tampoco es comparable con la lista de morosos en la que prevalece el derecho de todos porque esta es penalizadora e insta a que la gente pague para salir de ella. Pero la lista de la amnistía fiscal no tiene este fin y ya tiene los datos la administración. Esa norma era mala, tanto por la amnistía como la norma en sí misma. Pero según el punto de vista de la seguridad jurídica, no se puede publicar". Aunque también deja abierta una puerta: "En esta pelea de interés general y particular, no hay nada sagrado. El secreto bancario era un sacrosanto hasta que se dijo que ya bastaba porque había que conocer las cuentas para llevar a cabo las investigaciones".

Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, también considera que el principal problema al que se enfrenta esta reclamación es el derecho a la protección de datos y al honor. Urías alega que si alguien comete un delito se puede contar en público, pero que si alguien comete un delito y se le perdona, ya no se puede contar. La sentencia del Tribunal Constitucional que dispuso que esta ley era inconstitucional explica que dispuso "que la gente que se haya acogido a la amnistía no se le puede extender los efectos de esta sentencia". Esto se traduce en que "la gente está perdona, por lo que no se le considera que es un delito". Sin embargo, Urías sostiene que, a pesar de estos efectos, sí podría cambiarse y reconocerse que sí fue un delito porque "en ese momento en esas personas no declararon en los términos debido, y en la medida que eso fue así cometió un delito, y no tiene protección de datos".

Los problemas constitucionales y la retroactividad

El segundo problema es que, a pesar de que se modificara el artículo de la Ley Tributaria, se mantiene la retroactividad, al establecerse que la nulidad de la amnistía no afecta ni tiene consecuencias sobre los beneficiarios.  

La Constitución establece en el artículo 9.3 que se garantiza "el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Algunos expertos, como el exdirector de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, defienden que la publicación de la lista no contradice este artículo al no tener el carácter la sancionador que se establece.

En la retroactividad hay quienes alegan que no lo contradice por no tener carácter sancionador, y otros expertos que sí por tener efectos negativos

Sin embargo, frente a esto, Carlos Cruzado, del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, sostiene que bajo los preceptos de la seguridad jurídica y la retroactividad se ampararía la anulación. Cruzado afirma que la mayoría de expertos creen que en el caso de que se cambiara el artículo de la Ley Tributaria, el Tribunal Constitucional anularía la publicación de la lista insistiendo en que en el reconocimiento de la inconstitucionalidad se establece que las declaraciones “no pueden ser revisadas” así como no declarar nulos los efectos que produjera. Para Urías y para Del Amo no hay grandes problemas a nivel constitucional, manteniendo que el principal escollo está en la protección de datos. De hecho, el exletrado del Tribunal Constitucional alega que el tema de la retroactividad se está "utilizando" en esta polémica con la transparencia de la amnistía fiscal.  

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