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'Caso Máster' El Tribunal Supremo rechaza investigar a Pablo Casado por su máster

Asume el criterio de la Fiscalía y rechaza abrir una investigación contra el presidente del PP  por las supuestas irregularidades del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid en el año 2008-2009 pese a que aprecia que pudo haber trato de favor hacia el líder conservador.

Pablo Casado, hace unos días. EFE/Ángel Medina G.

público | Agencias

El Tribunal Supremo ha asumido el criterio de la Fiscalía y ha rechazado abrir una investigación contra el líder del PP, Pablo Casado, por las supuestas irregularidades del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid en el año 2008-2009, después de que la Fiscalía no apreciase los delitos de prevaricación y cohecho impropio.

Hace justo una semana, el fiscal jefe del Supremo, Luis Navajas, afirmó en su informe que los indicios de prevaricación "no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez", y añadía quy el presunto cohecho habría prescrito. 

La decisión ha sido tomada por unanimidad por la Sala de admisión del Tribunal Supremo, formada por el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y los magistrados Pablo Llarena (el instructor del procés), Francisco Monterde, Miguel Colmenero y Ana Ferrer.

Pese a este rechazo, el Tribunal Supremo aprecia que Casado pudo haber recibido trato de favor: "Aunque pueda considerarse que de las actuaciones resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado", señala el Tribunal Supremo, esto merecería "otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal".

La Sala de Admisión del alto tribunal acoge así íntegramente la tesis de la Fiscalía y no aprecia la existencia de indicios de delito en Casado ni de que hubiese "un acuerdo previo o simultáneo" con el responsable del máster, Enrique Álvarez Conde. 

De hecho, no ve indicios delictivos en el proceso de matriculación, en el uso del título, que sería "irrelevante penalmente" por haberse realizado después de la supuesta prevaricación; ni en la convalidación de 40 créditos que se aplicó al aforado, porque "puede deberse a un, cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster".

Tampoco ve que haya indicios de ese acuerdo prevaricador por el hecho de que Casado se titulase sin ir a clase, pues "no se pasaba lista y en una asignatura puntuaba sólo con un 10%". "Si bien no consta que cumpliese con el otro 90%", dice el Supremo, esto son "actuaciones imputables al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un acuerdo previo ilegítimo con el profesor".

En cuanto al posible delito de cohecho impropio que apuntaba la jueza instructora, el Supremo explica que para que concurra este tipo penal "deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido", es decir, el título de máster, y la función de Pablo Casado como diputado en la Asamblea de Madrid, descartando su papel como presidente de Nuevas Generaciones porque no sería en todo caso un cargo público.

Más allá de este apunte, la Sala de lo Penal no entra en el análisis de este posible delito porque la única forma de que no estuviera prescrito es que fuese de la mano con el delito de prevaricación y este, para los magistrados, ha quedado descartado por falta de consistencia en los indicios presentados por la instructora, que investiga al Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid donde se ofrecía este máster así como a otros titulados en el mismo.

Criterio distinto de la Audiencia Provincial de Madrid

La decisión del Supremo se conoce el mismo día que el auto de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que los magistrados de este tribunal creen que hay motivos fundados para seguir investigando el conocido como caso Máster.

La cadena Ser informa que la Audiencia Provincial de Madrid desestima así la pretensión de Enrique Álvarez Conde y Amalia Calonge de que se considere prospectiva la investigación que lleva a cabo el juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid sobre el disuelto Instituto de Derecho Público en la Universidad Rey Juan Carlos.

En el auto al que ha tenido acceso la emisora, se asegura: "La investigación ordenada en absoluto puede considerarse prospectiva, al centrarse en unos hechos concretos, que pudieran estar en relación de continuidad delictiva con otros y no en una causa general contra determinada persona o personas, analizando su conducta en su globalidad".

Los magistrados de la Audiencia Provincial añaden: "En la situación que nos ocupa –continúa la resolución-, se parte de unos hechos claros, perfectamente definidos, sin perjuicio de a quien puedan imputarse y cuál sea finalmente su calificación jurídica". "Difícilmente podría el juzgado indicar a la Policía que no investigue unos hechos delictivos o que no ponga en su conocimiento hechos relacionados con los anteriores, si al hilo de la investigación policial surgen nuevas cuestiones, nuevos hechos delictivos o sencillamente hechos delictivos similares o iguales en relación de continuidad delictiva. Francamente, tal situación, que es lo que parece pretender la defensa de los investigados, alteraría el buen hacer procesal de cualquier instrucción judicial", concluyen los jueces.

La información de la Ser añade que "el ministerio fiscal adscrito a ese juzgado todavía no se ha pronunciado", aunque sí lo ha hecho la Fiscalía del Supremo.

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