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Denunciante de corrupción represaliado La expulsión del Ejército del teniente Segura se dictó en violación de los tratados de la UE

La sentencia del Tribunal Militar Central que condenó a Luis Gonzalo Segura por denunciar la corrupción dentro del Ejército no sólo pretende que la disciplina militar limita el derecho a la libertad de expresión amparada por el Artículo 20.1 de la Constitución, sino que se acoge a la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, a la que el teniente jamás perteneció.

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El teniente Luis Gonzalo Segura, en la Redacción de 'Público'.

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Política

En Europa es una personalidad respetada y admirada por su valor al sacrificar su carrera profesional para denunciar la corrupción de sus superiores, pero en España ha sido expulsado del Ejército por su osadía y condenado literalmente a pasar hambre –sin empleo ni seguro de paro– como represalia por haber alzado la voz contra la injusticia.

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Pero su expulsión de las Fuerzas Armadas viola los tratados de la Unión Europea, la doctrina jurídica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y hasta la propia Constitución Española, como expone claramente el último recurso de casación que este martes va a debatir y votar la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Un recurso que además viene acompañado por el reenvío prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que la causa es claro objeto de la legislación comunitaria, en el que España puede sufrir un nuevo revolcón jurídico –con la vergüenza añadida de que se comete un acto injusto para acallar a un denunciante de corrupción– si el Supremo no revoca la sentencia 116/2017 que expulsó a Segura. Porque, para mayor irregularidad, ese veredicto comete un error garrafal que lo invalida de plano: condena al teniente del Ejército de Tierra por una infracción a un Reglamento Disciplinario que ni tan siquiera es el que le corresponde, con evidente vulneración del artículo 24 de la Constitución:

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El Fallo de la Sentencia 116/2017 condena al teniente Segura –textualmente, en su página 29– por "hacer manifestaciones contrarias a la disciplina (…) realizadas a
través de los medios de comunicación social (...) prevista en el artículo 8 de la
Ley Orgánica 12/2007 de 22 de Octubre, de Régimen disciplinario de la
Guardia Civil (LORDGC)". Es decir, Luis Gonzalo Segura ha sido expulsado del Ejército en base a una ley que sólo rige en la Guardia Civil, instituto armado al que jamás ha pertenecido.

El fallo contra Segura se fundamenta en sus declaraciones, que han resultado ser ciertas, y algunas incluso han sido confirmadas por las sentencias de tribunales militares

Tamaño defecto de forma ya basta para invalidar ese fallo, pero además la sentencia se fundamenta en una interpretación viciada del Artículo 20.1 de la Constitución. Porque cita diversas entrevistas concedidas por el teniente Segura a medios de comunicación para justificar la sanción disciplinaria, pero resulta que sus afirmaciones resultan ser ciertas, como expone el recurso:

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"En cada una de ellas, manifestaciones diferentes, que constan en la Sentencia, pero de cuya lectura del texto redactado por el propio tribunal, ninguna ha sido achacada de errónea, injuriosa o mendaz, dando por ciertas y exactas las afirmaciones de D. Luis Segura. El castigo, la sanción disciplinaria, lo es porque se manifiesta, en plaza pública, lo que es cierto, dado que muchas de las afirmaciones están, además, confirmadas por sentencias de los propios tribunales militares. Todas ellas han sido además publicadas en el reciente libro del recurrente, sin que haya habido tacha alguna de falsedad o libelo, es más a denuncia de la Fiscalía por orden de la Ministra de Justicia, ésta ha sido archivada".

La Fiscalía recurrió una y otra vez sin éxito contra el criterio de los jueces de que sus declaraciones descalificando a la cúpula de la Guardia Civil "hayan de entenderse en el contexto de la denuncia social, y por ello enmarcada en los derechos constitucionales de libertad de expresión e información". El último recurso de reforma del Ministerio Fiscal fue desestimado el pasado 18 de abril:

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Auto en el que el juez desestima el último recurso de la Fiscalía contra el teniente Segura, sentenciando que sus manifestaciones están amparadas por la libertad de expresión.

El Tribunal Militar, en su condena, sugiere que las órdenes dadas a un militar pueden usarse para proteger al delincuente, obligando al silencio de quien conoce el delito

Pero el tribunal militar pretende que la disciplina interna del Ejército no sólo está por encima de un derecho fundamental establecido en la Constitución, sino que su sentencia incluso sugiere que las órdenes jerárquicas dictadas a un militar en activo pueden ser utilizadas para proteger al delincuente, obligando al silencio de quien conoce el delito.

No cabe duda de que eso choca frontalmente con toda la doctrina jurídica de la Unión Europea, que España está obligada a cumplir, recogida en innumerables sentencias. Por ejemplo, ya en junio de 1976 –mientras en España aún no se había restablecido la democracia–, la sentencia número 100 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estableció: "Por supuesto la libertad de expresión garantizada en el art. 10 [de la Convención Europea de Derechos Humanos] es aplicable a los militares". Mucho más recientemente, el 19 de diciembre de 1994, el TEDH sentenció:

"La libertad de expresión tiene el mismo valor para los militares que para los otros individuos y la crítica, la proposición de reformas en el ejército y la incitación a utilizar los medios legales de reivindicación, no originan ningún peligro a la disciplina militar".

Por tanto, la sentencia 166/2017 que expulsa del Ejército al teniente Segura viola la jurisprudencia europea basada en los tratados de la UE, ya que lo condena por varias "infracciones disciplinarias" que supuestamente violaron "la disciplina en sentido estricto y el respeto debido a las instituciones y autoridades". Es por ello que el juez Jacobo Borja de Quiroga expuso en su voto particular oponiéndose a la sentencia:

"De todas formas, además, las manifestaciones que la sentencia considera que afecta a la disciplina, en realidad, conforme a lo que la propia sentencia expone, no atacarían a la disciplina sino al respeto a las instituciones y autoridades. Así, por ejemplo se dice: «lo que en ningún caso cabe es la utilización de expresiones objetivamente insultantes e indiscriminadamente descalificadoras de la Institución y de los mandos». Lo mismo ocurre en las demás manifestaciones que señala la sentencia. Pero usar expresiones descalificadoras no es realizar «manifestaciones contrarias a la disciplina»; o, al menos, no lo es necesariamente".

Segura fue expulsado del Ejército no por cometer infracciones disciplinarias sino por usar expresiones descalificadoras de la cúpula militar

En resumen, Luis Gonzalo Segura fue expulsado del Ejército no por cometer infracciones disciplinarias sino por usar expresiones descalificadoras de la cúpula militar; una sentencia, pues, que viola el derecho a la libertad de expresión establecido en la propia Constitución española, así como los tratados de la UE que España está obligada a respetar.

Es por ello que el abogado de Segura ha presentado un reenvío prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo a lo que están obligados los tribunales de última instancia de todos los países de la Unión. Obligación que se ha visto reforzada últimamente en una serie de sentencias de ese tribunal, en las que dispone, entre otras cosas:

"La obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Tratado
FUE
[de Funcionamiento de la UE] incumbe a todas las autoridades de dichos Estados, incluidas, en el marco de sus competencia, las autoridades judiciales".

Y subraya que en casos como el que afecta al teniente Segura es obligatorio someter esa cuestión al Tribunal de Justicia de la UE:

"Cuando contra la decisión de un órgano jurisdiccional nacional no exista ningún recurso judicial, el órgano jurisdiccional tendrá la obligación, en caso de que se plantee ante él una cuestión de interpretación del Tratado FUE, de someter la cuestión al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero tercero (sentencia de 15 de marzo de 2017, Aquino, C-3/16, EU:C:2017:209, apartado 42)".

Por todo ello, la defensa del teniente Segura ha presentado hoy mismo un escrito ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, reiterando el que presentó hace ya casi un año, en el que solicita que se formulen dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE: la primera relativa sobre todo lo ya expuesto y la segunda porque "el TJUE también ha aclarado en una sentencia recientísima que su
competencia incluye garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales nacionales entre cuyas funciones se halla la aplicación del Derecho de la Unión Europea".

Falta de imparcialidad e independencia del juez militar

Esa última sentencia del TJUE dispone que, en todos los casos:

"El órgano [jurisdiccional] en cuestión ejerza sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones".

Una condición imprescindible a la hora de hacer justicia que en absoluto se cumple para el caso del teniente Segura: un alertador que denuncia la corrupción en el estamento militar en su conjunto, y que es sentenciado por una jurisdicción configurada como la Jurisdicción Militar española, ya que en el Tribunal Militar Central figura un general de brigada del Ejército de Tierra –Francisco Alguacil Buiría– designado directamente por la entonces ministra de Defensa, Dolores de Cospedal.

Está clara la falta de independencia e imparcialidad de un juez militar que condena al teniente Segura, denunciante de corrupción y funcionario público. Y lo que está en juego ahora es si la libertad de expresión ampara su actuación como tal denunciante o si existe alguna limitación a su derecho a denunciar. 

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