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'Procés' El Supremo no actuará por la salida de prisión de Rull para ver a su hijo hospitalizado

La Sala decidió deliberar sobre la posibilidad de que pudiera haber indicios de delito en esta actuación, ya que solo tuvo conocimiento de la concesión "a posteriori" y sin recibir la documentación médica del menor que la justificase.

El conseller cesado, Josep Rull. EFE/Archivo

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El Tribunal Supremo ha rechazado tomar ninguna medida en relación con el permiso extraordinario de urgencia concedido, sin previo aviso al alto tribunal, al exconseller Josep Rull para salir de prisión y ver a su hijo hospitalizado el pasado 5 de enero.

En una providencia, la Sala que enjuiciará el procés decide simplemente incorporar a la causa el informe remitido recientemente por la directora de la cárcel de Lledoners (Barcelona), donde está interno Rull, en la que se justificaba la pertinencia de la salida.

Es decir, el tribunal presidido por Manuel Marchena rechaza dar traslado a la Fiscalía para que informe sobre si pudo o no existir delito en la actuación de los responsables de la prisión. No obstante, fuentes jurídicas han recordado que la Fiscalía puede actuar de oficio si lo considera oportuno sin necesidad de que la Sala tenga que remitirle las actuaciones.

Fue el pasado 5 de enero cuando el exconseller -que se enfrenta a una petición de 16 años de cárcel por rebelión agravada con malversación- obtuvo un permiso extraordinario de urgencia para visitar a su hijo pequeño en el hospital después de que éste sufriese una fuerte conmoción en la cabeza en una visita al centro penitenciario.

Una salida concedida por la dirección del centro penitenciario -sobre el que tiene competencia la Generalitat- de la que no se informó previamente al Supremo, que es el órgano judicial competente para decidir sobre los permisos de los acusados en el procés.

Fuentes jurídicas han recordado que la Fiscalía puede actuar de oficio si lo considera oportuno

La Sala decidió deliberar sobre la posibilidad de que pudiera haber indicios de delito en esta actuación, ya que solo tuvo conocimiento de la concesión "a posteriori" y sin recibir la documentación médica del menor que la justificase. Pero la Sala únicamente ha optado por incorporar a la causa el informe recibido por la directora de la prisión, Paula Montero, y la documentación sobre las circunstancias y la gravedad del accidente sufrido por el hijo del exconseller.

En su informe, la directora de la prisión justificó la salida al explicar que la vida del niño "estaba en riesgo" después de que la doctora del centro penitenciario solicitara con urgencia una ambulancia, y que Rull se encontraba en un elevado estado de ansiedad al ver así a su hijo, según recoge El Confidencial.

Aquel 5 de enero, el juzgado de guardia de Manresa dictó una resolución en la que recordaba que es el Supremo el competente para tomar esa decisión, y en la que determinó que no había lugar a conceder ni dejar de conceder el permiso, en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyó que se accediera a la solicitud de Rull.

Instituciones Penitenciarias de la Generalitat recibió la respuesta del juez a las 17.00 horas y minutos después, a las 17.18 horas, Rull salió de la prisión con un permiso extraordinario para casos de urgencia, en virtud del artículo 161.4 del reglamento penitenciario, que faculta al director de la prisión a concederlo.

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