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Procés Las 'pistas' del Supremo antes del juicio al procés: "No se condena por la consulta ilegal, sino por desobedecer al TC"

A falta de un par de semanas para el arranque de esta macrocausa, el Alto Tribunal plasma en su sentencia sobre la consulta independentista del 9-N de 2014 argumentos que también podrían servir como respuesta a muchas de las cuestiones sobre el referéndum del 1-O. "El ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites, y cauces. No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad", zanja.

La ministra de Justicia, Dolores Delgado, durante la entrevista que ha mantenido este lunes en Barcelona con el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Jesús María Barrientos (i). EFE/ Alejandro García

ALEJANDRO LÓPEZ DE MIGUEL

"No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad". "La condena no se apoya en la convocatoria de una consulta ilegal, sino en el desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional"; conciso y claro. Así se ha pronunciado esta misma semana el Tribunal Supremo, que deberá enjuiciar el procés, en relación con otra consulta soberanista. Si bien, ésta es anterior a la del 1 de Octubre de 2017, cuando tuvo lugar el referéndum relacionado con el macrojuicio que previsiblemente echará a andar en torno al 5 de febrero.

El Alto Tribunal hizo pública esta misma semana la sentencia sobre la consulta del 9-N, celebrada en 2014. A través de ella, el Supremo equipara la condena de inhabilitación del expresidente de la Generalitat Artur Mas a la del exconseller Francesc Homs, y la reduce a 13 meses, aunque el texto tiene un valor simbólico que va más allá de su mera valía como resolución judicial.

De hecho, en la misma semana en la que por fin se ha dado a conocer la fecha -aún aproximada- del arranque del juicio, la sala de lo Penal responde a las cuestiones sobre el 9-N, pero los paralelismos con el escenario que ya se divisa en el horizonte son innegables. Son evidentes también las similitudes entre algunos argumentos de las defensas, y la rotundidad e insistencia del Supremo podría servir como una suerte de pista para aventurar cómo responderá a las tesis de los equipos legales de los 12 dirigentes independentistas acusados.

"No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales"

En el texto, el Alto Tribunal advierte a las "autoridades públicas" de que se "retraigan ante la tentación de burlar un mandato jurisdiccional haciendo caso omiso del mismo y poniendo su voluntad por encima de la decisión de los tribunales". La condena, insisten, obedece a la desatención de "un mandato específico y concreto incorporado a una resolución jurisdiccional imperativa que debían acatar y cumplir", y no a ninguna de las razones que esgrimen las defensas.

Y, aunque se articule de distintas formas, o mediante distintas palabras, el mensaje del Supremo es claro y se repite durante toda la sentencia: "No existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales".

"Se les ha condenado porque desatendieron un mandato específico y concreto incorporado a una resolución jurisdiccional imperativa que debían acatar y cumplir", añade este escrito.

El fallo fue dado a conocer el 17 de diciembre, pero hasta la publicación de la sentencia, el miércoles, no se conocían todos los argumentos esgrimidos por seis magistrados -dos de ellos también estarán en la sala que juzgará el procés- para resolver los recursos de casación del propio Mas, así como de las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau.

A su vez, a lo largo de 76 páginas, el escrito del que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, tilda de "miopes" y "hemipléjicos" los argumentos sobre la supuesta vulneración de los derechos de los ciudadanos catalanes de haberse impedido la consulta. También critica que los dirigentes independentistas condenasen "al ostracismo" a los ciudadanos "que eludieron emitir su opinión" en esta consulta, al estar convencidos de su "ilegalidad".

Los razonamientos que "ruborizarían a cualquier estudiante de derecho"

El texto alaba la "fractura impecable" y el "fondo" de los recursos planteados por Mas, Ortega y Rigau, e incluso reconoce que los mismos no actuaron "impulsados por móviles egoístas" o "intereses personales". Pese a ello, apunta, "su actuación lesionó un bien jurídico", en referencia "al valor de las decisiones del poder judicial y la separación de poderes".

En la línea, advierte de que la "secuencia de los hechos" demuestra su "voluntad" de desobedecer los avisos y prohibiciones del Constitucional. Según los magistrados, los condenados trataron de disimular esta voluntad "con subterfugios, excusas y endebles disculpas que siguen enarbolándose ahora, pero que no consiguen esconder esa firme -¡abierta!- decisión de burlar el mandato del Tribunal Constitucional".

"Pretender que un retórico y gestual ‘sin ánimo de desobedecer’, sirva de coartada al incumplimiento del mandato es tanto como decir que quien golpea a otro queda excluido del delito de lesiones si alega que lo hizo ‘sin ánimo de lesionar’, reza el texto.

Da igual que no actuaran por beneficio personal, o que no supieran si debían obedecer; las resoluciones del Constitucional son de obligado cumplimiento y nada, ni la participación en la vida pública, puede escapar de este marco, viene a decir.

"Los derechos fundamentales han de ejercitarse en la forma y por los cauces establecidos en la Constitución y en las leyes. Interpretado por el máximo intérprete de la Constitución –el Tribunal Constitucional- que esa forma era contraria a la Constitución, no puede el resto de autoridades arrogarse un papel de fiscalizador o censor de lo decidido por el Tribunal Constitucional. Solo se acatarían sus decisiones si quien está obligado a hacerlo considera que no violan ningún derecho fundamental. Eso supondría lisa y llanamente acabar con el Estado de derecho y, en definitiva, con cualquier autoridad. Al final cada ciudadano sería quien en atención a sus propios criterios decidiría acatar o no acatar las órdenes que se le dan. Podrían desobedecerlas si a su juicio existen derechos fundamentales -propios o ajenos- que no se han respetado. El argumento ruborizaría a cualquier estudiante de derecho", zanjan los magistrados.

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