Público
Público

La prohibición de encuestas en vísperas de las generales será aplicable a sondeos autonómicos y municipales

La instrucción, dictada por la Junta Electoral Central, recalca además que los gobiernos autonómicos y municipales tampoco pueden organizar ya actos de inauguración ni campañas de propaganda.

Encuesta del CIS de Febrero.- ARCHIVO

EUROPA PRESS

La Junta Electoral Central (JEC) ha dictado una instrucción para aclarar algunos aspectos relativos a la coincidencia en el tiempo de las elecciones generales del 28 de abril y los comicios europeos, autonómicos y municipales del 26 de mayo, subrayando que la prohibición de difundir encuestas en vísperas de las generales es extensiva a sondeos para los otros procesos electorales previstos, y que tampoco los gobiernos autonómicos y municipales podrán organizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional durante los próximos meses.

En su instrucción, el organismo arbitral recuerda que la Ley Electoral prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación, en este caso entre los días 23 y 27 de abril.

Dos periodos electorales solapados

En ese contexto, la JEC precisa que esa prohibición "debe entenderse aplicable a todos los procesos electorales convocados". "En consecuencia, la prohibición establecida respecto de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado afectará a las encuestas electorales relativas a las elecciones locales, autonómicas y europeas", subraya.

Por otro lado, se confirma que la prohibición de "organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones", que ha entrado en vigor este martes con la publicación del decreto de convocatoria de las generales, no sólo será aplicable para el Gobierno de la Nación, sino también para los Ejecutivos autonómicos y municipales durante el periodo electoral de ambos procesos.

"En la medida en que la convocatoria de elecciones locales, autonómicas y europeas se va a producir antes del día de la votación de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y que en consecuencia va a comenzar un nuevo periodo electoral antes de haber concluido el anterior, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público –sea de naturaleza estatal, autonómica o local– podrá realizar actos o campañas de esta índole", recalca.

Nada de inaugurar obras hasta el 27 de mayo

Este mismo criterio es aplicable a la prohibición de realizar "cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales".

"Por ello, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público –sea de naturaleza estatal, autonómica o local– podrá realizar actos de esta naturaleza", ordena.

También recuerda que la LOREG prohíbe campañas institucionales para fomentar la participación en las elecciones, y así deberá ser respetado por los gobiernos autonómicos, aunque en sus territorios lo tuvieran permitido para sus comicios.

Por último, y respecto a la prohibición de realizar en precampaña actos de propaganda de partidos políticos mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, la JEC indica que sólo es aplicable al proceso electoral concreto al que se refiera dicha propaganda electoral.

"En consecuencia, los actos de esta naturaleza que las formaciones políticas realicen respecto de candidaturas locales, autonómicas y europeas antes de la convocatoria de estas elecciones no estarán sujetos a esta prohibición aunque se realicen durante el periodo de elecciones generales", precisa.

Eso sí, durante los días de reflexión y votación en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado "no se podrá realizar ningún acto de campaña o propaganda electoral", y tampoco podrá alegarse que son actos referidos a la campaña relativa a las elecciones locales, autonómicas y europeas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias