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La Fiscalía investiga si un asesor de Buch ejerció de escolta de Puigdemont

El Constitucional acuerda por unanimidad mantener la suspensión del expresident como diputado del Parlament.

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont. - REUTERS

EFE

La Fiscalía Superior de Catalunya ha acordado investigar si un mosso que fue asesor del conseller de Interior, Miquel Buch, ejerció al mismo tiempo las funciones de escolta del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont tras su huida de la justicia. En un decreto, el ministerio público abre diligencias por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, a raíz de la denuncia que presentaron este martes ante la Fiscalía contra Buch varios diputados de C's en el Parlament.

En su escrito, el fiscal superior de Catalunya, Francisco Bañeres, resalta que Ciudadanos denunció que el sargento de los Mossos Lluis Escolà, a quien Buch nombró "asesor en materia de sistemas de seguridad" el 25 de julio de 2018, estuvo ejerciendo "en realidad" funciones de "protección" o "escolta" del "procesado rebelde" Carles Puigdemont.

De las fotografías y mensajes obtenidos en las redes sociales que figuran en la denuncia, el fiscal apunta que, "al menos en apariencia", se desprende que Escolà "habría realizado tales actividades" de escolta en Bélgica y en otros desplazamientos en Europa de Puigdemont, suspendido en sus derechos económicos como parlamentario autonómico desde julio de 2018.

La Fiscalía advierte de que suministrar un servicio de escolta, con cargo al erario público, en favor de una persona contra la que consta un auto de procesamiento firme y una orden de búsqueda y captura "por graves delitos", como es el caso de Puigdemont, podría constituir los delitos de prevaricación y malversación por parte de las autoridades que lo hubiesen propiciado. Todo ello, agrega el fiscal, sin descartar que también pudo haber incurrido en otras responsabilidades el propio mosso encargado de la prestación del servicio de protección, el sargento Lluis Escolà, que el miércoles de la semana pasada fue cesado de su cargo como asesor en Interior, según el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC).

Ciudadanos sostiene en su denuncia que el sargento Escolà acompañó primero a Puigdemont en su huida a Bélgica y posteriormente, siendo asesor de Buch, ejerció como escolta del expresidente, contraviniendo la orden del ministerio de Interior. Ante esta situación, la Fiscalía ha requerido al comisario jefe de los Mossos, Miquel Esquius, que detalle si desde que Escolà fue nombrado asesor de Buch en materia de sistemas de seguridad "ha desarrollado cualquier actividad que pueda entenderse como propia de 'protección', 'custodia' o 'escolta' del procesado rebelde Sr. Puigdemont".

También solicita al jefe de los Mossos que detalle las fechas concretas y territorios en que se pudo llevar a cabo esta función de escolta de Puigdemont, así como si esa "eventual actividad" lo fue "con el conocimiento y/o aquiescencia" de autoridades o funcionarios de la consellería de Interior. El ministerio público requiere también al jefe de los Mossos que detalle la retribución percibida por el sargento durante el periodo en que prestó funciones de asesoramiento de la consellería de Interior -Ciudadanos lo cifra en 60.000 euros brutos anuales- y que detalle de qué modo o forma se desarrollaba esa "concreta función".

El TC mantiene la suspensión de Puigdemont

Por otro lado, el Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad mantener la suspensión de Puigdemont como diputado del Parlament, a raíz de ser procesado por rebelión por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena en la causa del 'procés'. En un auto, el Alto Tribunal deniega la petición del expresident de que se suspenda cautelarmente el auto por el que el pasado mes de julio fue suspendido, al entender que esa cuestión no puede ser resuelta ahora dado que equivaldría a "anticipar un eventual fallo estimatorio" de su recurso.

El escrito de Puigdemont reclamaba al Constitucional que levantara su suspensión como diputado, invocando la resolución del Tribunal de Schlewig-Holstein que descartó extraditarlo, así como la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que el pasado mes de noviembre condenó a Turquía por el encarcelamiento del Selahattin Demirtas, expresidente del partido de la oposición prokurdo.

El Constitucional, que el pasado mes de enero ya desestimó una petición de Puigdemont para que se levantara su suspensión por la vía urgente, razona que en este momento procesal no puede entrar a valorar la cuestión de fondo planteada por el expresidente catalán ni anticipar indebidamente lo que deberá ser resuelto en sentencia. En opinión del TC, aceptar la petición de Puigdemont "equivaldría a anticipar un eventual falo estimatorio del recurso" e "inaplicar temporalmente una norma de rango legal", como es el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la suspensión de funciones y cargos públicos de los procesados por rebelión.

En ese sentido, recuerda el auto que la suspensión como diputado del expresidente catalán -y del resto de líderes independentistas procesados por rebelión- es "un efecto previsto en un precepto procesal con rango de ley orgánica, que recoge literalmente la medida suspensiva aplicada al recurrente mediante una resolución judicial". Por los mismos motivos, el TC rechaza entrar a valorar si la sentencia de Estrasburgo sobre el opositor turco es extrapolable al caso de Puigdemont, dado que a su parecer ello "excede manifiestamente el objeto propio de un incidente de suspensión", y solo debe examinarse cuando se aborde "la decisión de fondo, en forma de sentencia".

En el momento de dictar sentencia, aclara el Constitucional, será cuando se tendrá en "consideración" los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo". "Será, por tanto, la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del asunto la que deberá aquilatar la posible traslación de esa jurisprudencia del Tribunal Europeo al caso particular", añade el auto del TC, que recuerda que el fallo del "caso Demirtas" tenía como fin "ponderar los presupuestos y efectos de una medida de prisión provisional acordada sobre un parlamentario", lo que no sucede en el caso de Puigdemont.

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