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Juicio 'Procés' La JEC recuerda que Interior ve imposible que Jordi Sànchez debata en prisión, pero se remite al Supremo

El organismo arbitral recalca que hay un "informe desfavorable" por parte del Ministerio del Interior, que ve materialmente imposible organizar un debate en prisión.

Jordi Sànchez./Europa Press

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La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera "materialmente imposible" que el cabeza de lista de Junts al Congreso por Barcelona, Jordi Sànchez, pueda participar en un debate electoral en la cárcel de Soto del Real (Madrid) en la que está en prisión preventiva mientras se juzga el referéndum ilegal de 2017, pero en todo caso remite la decisión al Tribunal Supremo que está enjuiciando la causa del 'procés'.

"El órgano competente para decidir es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento, razón por la que la Junta Electoral Central no resulta competente para resolver sobre lo solicitado", dice la resolución aprobada este jueves.

La JEC, buena parte de cuyos integrantes son magistrados del Tribunal Supremo, reitera así la inhibición que mostró en vísperas de las elecciones catalanas de 2017 cuando el entonces candidato Carles Puigdemont, del mismo partido que ahora Sànchez, pidió que se adoptaran las medidas necesarias para asegurar su participación en campaña en igualdad de condiciones que el resto de candidatos.

Si en aquella ocasión la JEC dejó la petición en manos del juez instructor de la causa del 'procés', el magistrado del Supremo Pablo Llarena, ahora se traslada a la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena y que ya está juzgando a los presos y a la vez candidatos. Eso sí, el organismo arbitral recalca que "cabe añadir" que hay un "informe desfavorable" por parte del Ministerio del Interior, que ve materialmente imposible organizar un debate en prisión y encima retransmitido por los medios de comunicación.

Habría que alterar toda la vida en prisión 

"La celebración de un acto político de estas características supondría una alteración de las normas regimentales del centro en varios órdenes -explica-. Sería contrario a elementales principios de seguridad; alteraría la funcionalidad del centro, donde existen unos horarios preestablecidos para las distintas actividades que se desarrollan en el mismo (comunicaciones, visitas, actividades en talleres, horarios de comidas, consultas médicas, etcétera); alteraría la distribución funcional de los espacios comunes donde debería celebrarse este acto electoral (Salón de Actos); y conllevaría la necesidad de reforzar el servicio del personal funcionario para garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro penitenciario".

Según Interior, "todo ello imposibilitaría, materialmente, que dentro del mismo pudiera organizarse una actividad electoral de estas características, máxime si además se pretende que se lleve a cabo con retransmisión de los medios de comunicación". Y en otra resolución, ante la petición de ERC para celebrar dos mítines en las cárceles de Soto del Real y de Alcalá Meco el próximo 13 de abril, el organismo arbitral recuerda que estas cuestiones son competencia de la junta electoral provincial correspondiente, en este caso la madrileña.

En este caso, la JEC se remite al acuerdo que adoptó del 15 de noviembre del año pasado ante una consulta de Instituciones Penitenciarias sobre la celebración de actos electorales dentro de las cárceles, una iniciativa de Adelante Andalucía para los últimos comicios autonómicos.

El precedente de Adelante Andalucía

En aquel acuerdo que ahora confirma, la JEC recalcaba que el artículo 24.2 de la Constitución establece que los presos gozan de sus derechos fundamentales salvo de los que se vean "expresamente limitados" por su condena y que el 3.1 de la Ley General Penitenciaria señala que "podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena".

La JEC, recuerda, asimismo, que la Ley Electoral no establece "ninguna disposición específica en esta materia", si bien, remarca que la celebración de actos electorales se rige "por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión" y que, en todo caso, "las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales".

La JEC apunta que los poderes públicos deben "observar estrictamente" el "deber de neutralidad política" durante los periodos electorales

No obstante, el organismo arbitral también apunta que los poderes públicos deben "observar estrictamente" el "deber de neutralidad política" durante los periodos electorales, así como el respeto a los principios de transparencia, objetividad e igualdad entre los candidatos electorales en sus actuaciones. Además de remitirse a esta instrucción del año pasado, la JEC recalca en su acuerdo que el secretario general de Instituciones Penintenciarias ya ha emitido un informe desfavorable a la celebración de actos electorales en las cárceles donde están los presos por el 'procés'.

En ese informe, que va a enviar a ERC, se ponen de relieve las diferencias existentes entre su solicitud y la autorización que Instituciones Penitenciarias sí dio a Adelante Andalucía para organizar mítines en cárceles. En su caso, eran los candidatos los que se desplazaban a los centros penitenciarios para dirigirse a los presos y no un candidato preso el que pretendía dar el mitin.

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