Público
Público

Juicio independencia El Supremo replica a la JEC que no le "incumbe" el debate en prisión que reclama Jordi Sànchez

El Alto Tribunal devuelve la pelota a la Junta Electoral Central y recuerda que no "compete" a este órgano "velar" por "los principios que determinan la regulación de la actividad electoral".

Jordi Sànchez./Europa Press

El debate electoral solicitado por Jordi Sànchez se ha convertido en una suerte de pelota que se lanzan la Junta Electoral Central (JEC) y la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, responsable de enjuiciar a 12 dirigentes independentistas en la causa contra el procés catalán. El expresidente de la ANC, procesado en esta causa y en prisión provisional desde octubre de 2017, es el número uno por Barcelona en la lista de JxCat al Congreso de los Diputados para las elecciones del 28 de abril, y esto le ha llevado a pedir que la cárcel de Soto del Real, donde está recluido, albergue un debate con otros candidatos.

"No compete al Supremo velar por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral", ni le "incumbe" la "fijación de un determinado régimen penitenciario"

En una providencia fechada este mismo martes, 9 de abril, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena devuelve la pelota a la JEC con un lenguaje contundente. Le recuerda que no es labor del Supremo, "velar por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral", señalando de manera implícita que esta cuestión corresponde a la JEC , y evitando así asumir más responsabilidad de la que ya recae en la Sala. 

"No compete al órgano jurisdiccional velar por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral", ni "incumbe" al Supremo "la fijación de un determinado régimen penitenciario"."Lo solicitado no es un acto que afecte a una posible incomunicación judicial -que no se ha acordado por esta Sala-, ni supone una excarcelación del centro penitenciario", sostiene el Alto Tribunal.

Así, la resolución de los 7 magistrados del tribunal del procés devuelve esta cuestión a la JEC, al entender que no entra entre sus competencias dictaminar qué puede ocurrir dentro de una prisión. 

Precisamente, la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, se pronunció en contra de la celebración de este debate, al considerar que "supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario", y que sería contrario a "elementales principios de seguridad". 

No obstante, el artículo de la Constitución y el de la Ley Orgánica General Penitenciaria que el Alto Tribunal cita en su respuesta hacen referencia al mantenimiento de los derechos civiles por parte del reo, que además en este caso ni siquiera ha sido juzgado. "El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria", reza el artículo 25.2 de la Carta Magna.

"Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena", apunta la Ley Orgánica General Penitenciaria en su artículo 3.1

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias