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El Procés ​El Supremo ve "proporcionada" la prisión para los acusados del 'procés' y rechaza liberarles para hacer campaña al 28-A

En opinión de la sala "el mantenimiento de la privación de libertad es proporcionado y no vulnera el derecho de participación política de los acusados". Por ello, ha rechazado por unanimidad la petición de libertad provisional que habían solicitado Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Joaquim Forn, los procesados que son candidatos en las elecciones.

Banquillo de los acusados, en una imagen tomada de la señal de televisión del Tribunal Supremo | EFE

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El tribunal del juicio del "procés" ha rechazado por unanimidad la petición de libertad provisional que solicitaron los seis procesados, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras y Raül Romeva, candidatos a las elecciones del 28 de abril, y de Joaquim Forn, cabeza de lista de JxCat para la Alcaldía de Barcelona.

En un principio, los cinco candidatos a las generales pidieron la libertad alegando una vulneración de su derecho de defensa y de sus derechos políticos al no poder hacer campaña en igualdad de condiciones. Forn, que además ha sido citado para presidir una mesa el 28-A, se adhirió después a la petición.

Sin embargo, el Supremo no cree que el hecho de que se presenten a las elecciones generales -en el caso de los cinco primeros- o a las municipales del 26 de mayo -en el caso de Forn- no excluye la prisión preventiva, pues esta no implica ninguna vulneración de sus derechos políticos.

​Según ha informado el alto tribunal, la Sala considera que la puesta en libertad de los seis acusados provocaría una "importante disfunción" en el desarrollo del juicio y estima que los motivos por los que fueron encarcelados siguen concurriendo y con especial fuerza "si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos".

El mantenimiento en prisión "es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados"

Además, a su juicio, el mantenimiento de la prisión "es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados" y, por el contrario, otras medidas cautelares que algunos presos plantearon como el control telemático serían insuficientes para evitar un riesgo de fuga que sigue vigente.

Tampoco cree el tribunal del "procés" que exista limitación alguna a su derecho de defensa dado que éste está garantizado estén o no en libertad, y recuerda que durante el juicio se les permite sentarse junto a sus abogados para garantizar una comunicación fluida, algo inusual en otros procedimientos. Esto unido a que "en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida (...) los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados".

Recuerda el tribunal que la celebración del juicio "no implica vulneración de la dignidad de los procesados" por el hecho de que estén en prisión y, por contra, la "desatención al llamamiento judicial" para acudir a sus sesiones "introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido" por el que se acordó la prisión, que se orienta "precisamente a asegurar" su presencia en el mismo.

En su auto, el tribunal menciona una antigua resolución en la que hacía referencia al caso Demirtas, en relación al opositor kurdo Selahattin Demirtas, por el que el Tribunal de Estrasburgo condenó a Turquía, un asunto muy recurrido por los acusados en sus recursos.

Como hizo entonces, el Supremo recuerda que la condición política de una persona privada de libertad no impide la adopción de esa medida cautelar previa al juicio, pues lo relevante es el carácter proporcionado de la misma.

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