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Revisión de la condena a La Manada La Fiscalía pide 18 años para La Manada y rechaza que hubiera consentimiento: "Hubo la fuerza intimidatoria suficiente"

El Tribunal Supremo acoge este viernes la vista en la que revisará la condena a nueve años de prisión a los cinco agresores que, según el TSJ de Navarra, cometieron un delito de abuso sexual a una joven de 18 años, el 7 de julio de 2016 en Pamplona. El Alto Tribunal podría emitir un fallo en unas horas, estableciendo si hubo o no fuerza o intimidacón, requisitos necesarios para condenarles por agresión sexual.

EN DIRECTO - Vista pública a los miembros de La Manada en el tribunal Supremo

Alejandro L. de MIguel / Marisa Kohan

El Tribunal Supremo acoge este viernes una jornada histórica, dada la relevancia pública del caso en cuestión. Entre las 10.30 y las 12.30 horas, el Alto Tribunal ha acogido la celebración de la vista en la que el Ministerio Público, la acusación particular y las acusaciones populares personadas en la causa han explicado sus argumentos para calificar de agresión sexual, y no de abuso, a la violación de los cinco miembros de La Manada a una joven de 18 años en julio de 2016, en Pamplona. El Alto Tribunal podría dar a conocer su decisión sobre el recurso de casación que le ha llevado a revisar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) a lo largo de la jornada.

"Le hicieron adoptar una actitud de sometimiento, no de consentimiento", "hubo intimidación"

A este respecto, la fiscal Isabel Rodríguez ha expresado su “más absoluta discrepancia” con la sentencia que condenó a los agresores a nueve años de cárcel por abuso sexual: “Fue un delito continuado de violación”, ya que “concurrió la fuerza o intimidación suficiente”.

En un alegato breve pero incisivo, Rodríguez se ha remitido únicamente a los hechos probados recogidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ratificó la condena, para asegurar que en ningún caso estos recogen que la víctima “accediera a tales relaciones”.  De hecho, citando varias sentencias del Supremo sobre los factores a tener en cuenta para condenar por violación, la fiscal se ha referido a tres circunstancias de vital importancia: que la víctima fue llevada hasta un sitio recóndito, un "habitáculo de reducidas dimensiones", que estaba aislada y no podía requerir auxilio, y que los agresores eran superiores en número, edad y fuerza física.

La víctima fue llevada hasta un "habitáculo de reducidas dimensiones", estaba aislada y no podía requerir auxilio, y los agresores eran superiores en número, edad y fuerza física, razonaba la fiscal

“Le hicieron adoptar una actitud de sometimiento, no de consentimiento”, afirmaba la fiscal, recordando que los violadores impusieron su voluntad “por la fuerza”, que esta fuerza no necesariamente debe basarse en la violencia física, y que bastó que tuviera carácter intimidatorio. "No se puede exigir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas", apuntaba. 
Por todo ello, el Ministerio Público pide al Alto Tribunal que eleve la condena hasta los 18 años de cárcel. 

En concreto, Rodríguez ha argumentado que los cinco miembros de La Manada cometieron un delito continuado de violación -agresión sexual, según los artículos 178 y 179 del Código Penal-, y ha pedido sustituir la condena por hurto del teléfono móvil de la víctima por el delito de robo con intimidación a Antonio Manuel Guerrero Escudero, lo que implicaría sumar otros dos años de pena, hasta 20. Los otros agresores son Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza.

"Con resistencia hubiera habido más violencia"

El abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, ha sido el más breve en su intervención. Además de adherirse a la exposición de la Fiscalía, el letrado de la acusación particular ha pedido elevar la condena a los 18 años y 9 meses de prisión para los condenados -lo mismo que el Ministerio Público- e imponerles el pago de 250.000 euros a la víctima, en concepto de responsabilidad civil. 

No "vacilaron" en actuar con "la fuerza necesaria", para "acabar con cualquier tipo de resistencia" de la víctima". La sumieron en una "atmósfera de terror y sometimiento absoluto"

Por su parte, los letrados que representan a la acusación popular (el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno Foral) han defendido reconocer el componente de violencia, también en base únicamente al análisis de los hechos probados.

El letrado Víctor Sarasa ha recordado que la sentencia recoge que la víctima "entró agarrada" y conducida por dos de los acusados en el portal. "Apremiar, agarrar, conducir, desnudar", son verbos que difícilmente se pueden disociar de la violencia. Cierto que no fue desmedida, pero emplearon la fuerza "necesaria" y suficiente" para conseguir sus fines. No "vacilaron", decía, en sus intentos por "acabar con cualquier tipo de resistencia de la víctima", en una "atmósfera de terror y sometimiento absoluto". "Si hubiera habido resistencia, habría habido más violencia", aseguraba. 

Además, y en contra de lo afirmado por el letrado de los condenados, Agustín Martínez, en el vídeo grabado por los agresores se aprecian perfectamente los "gemidos de dolor" de la víctima. Dos horas de vista después, en el salón de Plenos del Supremo, el presidente del tribunal de cinco magistrados, Andrés Martínez Arrieta, daba por finalizada la vista con un "visto para sentencia", y comenzaban las deliberaciones. 

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