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Voto rogado Los españoles en el extranjero que rogaron el voto en el 28-A no tendrán que volver a hacerlo para el 10-N

La reforma introducida en la ley electoral en 2016 establece que los residentes en el extranjero que rogaron el voto en los anteriores comicios no tendrán que repetir el proceso para poder ejercer su derecho al voto. Aquellos que no lo hicieron deben realizar el trámite para recibir su voto.

Manifestación de la Marea Granate, a propósito del voto rogado. MAREA GRANATE

El voto rogado sobrevivirá una vez más a las próximas elecciones, pero no supondrá un suplicio para los votantes españoles en el extranjero que rogaron su voto en el 28-A. La disposición adicional séptima de la ley electoral establece que aquellos ciudadanos inscritos en el censo de residentes-ausentes que solicitaron el voto en las anteriores elecciones no tendrán que repetir el mismo proceso burocrático en los comicios que se celebrarán el 10 de noviembre.

Esta disposición es consecuencia de una reforma impulsada en el año 2016, que buscaba dar salida y simplificar algunos procesos electorales cuando se repitieran las elecciones como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, es decir, tras una votación de investidura fallida y tras la constatación de que no existe un candidato capaz de reunir los suficientes apoyos para ser designado presidente del Gobierno.

La reforma se centra, entre otras cuestiones, en acortar plazos, limitar el gasto electoral de los partidos y reducir las subvenciones a las formaciones, pero también contempla varios apartados que regulan el proceso de voto desde el extranjero.

En concreto, se recoge que "se entenderá válida y no requerirá que vuelva a ser formulada para el nuevo proceso electoral la solicitud aceptada por la Oficina del Censo Electoral que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes en el extranjero hubieren formulado para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores, siempre que dichos españoles sigan inscritos en el censo de electores residentes-ausentes vigente para las nuevas elecciones".

Además, también se reducen los plazos para que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar a los españoles residentes en el extranjero. Los ciudadanos tienen 25 días (desde la publicación de la convocatoria electoral, el 24 de septiembre) para solicitar el voto, el mismo plazo que en unas elecciones al uso. Sin embargo, las delegaciones provinciales del censo electoral tienen 27 días para remitir la documentación, y 35 si en alguna de las provincias se han impugnado candidaturas. En unas elecciones convencionales, las oficinas disponen de 34 días (42 si hay impugnación de candidaturas).

Solo un 8,4% de los electores votaron el 28 de abril

PSOE y Podemos registraron en febrero una iniciativa en el Congreso para reformar aquellos aspectos de la ley electoral que constituyen de facto el voto rogado. La iniciativa, para la que se solicitó el trámite por el procedimiento de urgencia para poder suprimir el voto rogado antes de las elecciones autonómicas del 26 de mayo, decayó con el adelanto de las elecciones generales, y la Cámara no pudo ni empezar a abordar sus aspectos más fundamentales.

Por ello, se aprobó un decreto para ampliar el plazo de solicitud del voto. Sin embargo, solo un 8,4% de los inscritos en el censo de residentes-ausentes en el extranjero (176.547 personas) solicitaron el voto.

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