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Agresión de Altsasu El Supremo rebaja de 13 a 9 años y medio la máxima condena por el caso Altsasu 

La mayoría del tribunal considera que la pertenencia a la Guardia Civil no supone "la asunción de una ideología necesitada de especial protección", y por tanto no es de aplicación la agravante por discriminación. Dos magistrados firman voto particular en contra de esta decisión.  

Pancarta en la localidad de Iturmendi en apoyo a los jóvenes condenados en la Audiencia Nacional tras la pelea con dos guardias civiles en Altsasu (Navarra). EFE

El Tribunal Supremo rebaja las penas por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Altsasu (Navarra). La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha anunciado este miércoles que reduce las penas impuestas a los 8 jóvenes acusados, estimando parcialmente los recursos que presentaron sus defensas. Las condenas pasan de entre 2 y 13 años de cárcel a entre año y medio y 9 años y medio de prisión. 

El motivo fundamental es que el Supremo ha acordado eliminar la agravante por discriminación, así como la de abuso de superioridad del delito de atentado a la autoridad, si bien dos magistrados -Vicente Magro, ponente de la sentencia, y  Antonio del Moral- han firmado un voto particular favorable a mantener la agravante por discriminación.

Según el Supremo, la pertenencia a la Guardia Civil no supone "la asunción de una ideología necesitada de especial protección"

La agresión tuvo lugar en la madrugada del 15 de octubre de 2016, y además de atentado a la autoridad, se les condena por lesiones, desórdenes públicos y amenazas, si bien se exime a dos de los acusados -Aratz Urrizola e Iñaki Abad -de dos y uno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. 

A su vez, el Alto Tribunal sostiene que sí ha existido prueba suficiente y válida de las lesiones físicas y psicológicas causadas para condenar por estos delitos, y ratifica las responsabilidades civiles por el daños psicológico y moral causado a las víctimas, así como por las lesiones. 

El Supremo tilda los hechos de "execrables", y sostiene que se produjeron "al constatar que [los agredidos] eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad". No obstante, no considera esta circunstancia suficiente para aplicar la agravante de discriminación, ya que entiende que, al condenar por atentado a la autoridad, ya se ha tenido en cuenta su condición de miembros del Instituto Armado, y por tanto no puede considerarse esto como agravante. 

Por otra parte, el tribunal afirma que la pertenencia a la Guardia Civil no supone "la asunción de una ideología necesitada de especial protección", necesaria y para poder aplicar la agravante de discriminación. "Sería preciso que en el hecho probado resultara patente una situación de discriminación y demás requisitos de la agravación", zanja. 

El fallo del Supremo llega casi 20 días después de la vista pública en la que se examinaron los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional que les condenaba a penas de hasta 13 años de cárcel. Hasta entonces, la Fiscalía había insistido en acusarles por terrorismo, y sólo desistió cuando la Sala de Apelaciones de la Audiencia avaló a la Sala de lo Penal en contra de sus tesis: ambas dictaminaron que no era un caso de terrorismo. 

En la vista celebrada en septiembre, el Ministerio Público se limitó a pedir que se ratificaran las penas: la agresión de Altsasu, dijo el fiscal Álvaro Redondo, tiene una evidente "razón ideológica", ya que obedece a que los agredidos son guardias civiles, y el Instituto Armado es "una institución del Estado que asume los valores constitucionales", "es fiel a España", "al rey" y "al pueblo español". 

Todas las condenas

Ohian Arnanz Ciordia (de 13 a 9 años y medio): 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Audiencia Nacional le condenó a 13 años. 

Jokin Unamuno Goicoetxea y Adur Ramírez de Alda Pozueta (de 12 a 8 años y medio): 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Los dos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.

Jon Ander Cob Amilibia y Julen Goicoechea Larraza (de 9 a 7 años y medio): 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.

Aratz Urrizola Ortigosa (de 9 años a 4 años y 2 meses): 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.

Iñaki Abad Olea (de 6 años a 3 años y 6 meses): 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años.

Ainara Urquijo Goicoetxea (de 2 años a 1 año y 6 meses): 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.


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