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Libertades públicas Absueltas las feministas del coño insumiso

El juez, aunque afirma no compartir "las formas", considera que la finalidad de la procesión "no era ofender los sentimientos religiosos" sino expresar reivindicaciones "de tipo social, laboral y feminista" en el contexto del "intenso debate social" que causó la fracasada reforma de la Ley del Aborto que impulsó el exministro Gallardón (PP)

Concentración de apoyo a las tres acusadas por la manifestación del "Coño Insumiso" en Sevilla. EFE/ José Manuel Vidal

raúl bocanegra

El magistrado David Candilejo, titular del juzgado de lo penal 10 de Sevilla, ha absuelto a Antonia, Olga y Rocío, las tres feministas acusadas por la Asociación de Abogados Cristianos de un delito de provocación al odio por razones religiosas y de otro contra los sentimientos religiosos -la Fiscalía reclamaba una condena solo por el segundo de los delitos- por haber sacado el Primero de Mayo de 2014 en procesión la representación de una vulva conocida como coño insumiso.

El juez, aunque afirma no compartir “ni las formas ni el modo de encauzar las legítimas protestas”, considera que no existió tal ofensa, y, por tanto, no hubo delito, porque la finalidad de la procesión “no era ofender los sentimientos religiosos”, sino “efectuar reivindicaciones de tipo social, laboral y feminista”.

Antonia, Olga y Rocío participaron, según el relato que hace el magistrado Candilejo, en la exhibición pública, dentro de una protesta llamada aquelarre feminista, “de una vagina de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de procesión de la anarcocofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos sociolaborales". “En estas fechas -agrega el juez- existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido”. Se refiere a la fracasada contrarreforma de la Ley del Aborto que impulsaba el exministro Alberto Ruiz Gallardón (PP).

El magistrado reflexiona, para proceder a la absolución, lo siguiente: “Las acusadas participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”.

Artículos 510 y 525

Para tomar su decisión Candilejo examina los artículos 525 del código penal, las ofensas a los sentimientos religiosos y también el delito de odio previsto en el artículo 510.1 del código penal. “En referencia al primer delito, el precepto condena a los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practiquen”, se lee en la sentencia.

Añade el fallo: “El citado tipo penal exige, por tanto, los siguientes elementos: La acción típica la realizarían quiénes públicamente (de palabra, por escrito o por cualquier tipo de documento) hicieren escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, o vejen a quienes los profesan o practican, y además, se exige un elemento subjetivo del injusto: la acción se realiza para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”.

Candilejo hace las siguientes consideraciones: “Para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario, a juicio de este juzgador sacar a la calle una vagina de plástico y si se saca, para ensalzar la feminidad de la manera poco glamurosa que acabo de exponer, tampoco es necesario desde luego hacerlo en una ciudad como Sevilla, dotando a dicha vagina de corona, manto, flores a los pies, andas, penitentes, pseudo banda de música e incluso mujeres de mantilla. Pero la finalidad a juicio del juzgador, no era ofender los sentimientos religiosos, y por tanto carecería del elemento subjetivo, a pesar de emplear elementos que objetivamente pueden servir para ello”.

Candilejo escribe además estas otras: “Hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa. El juzgador está igualmente de acuerdo con las propias acusadas y así lo expresa en esta resolución. Lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos, de número indeterminado eso sí e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados. No fue necesario practicar prueba alguna en el acto del juicio para acreditar una y otra realidad”.

Respecto al delito de odio, considera el juez que el artículo 510 del Código Penal “castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón de que durante la celebración de la profesión del coño insumiso no se efectuaron por parte de las acusadas arengas ni proclamas de este tipo y es más, la realidad de pensamiento existente en la sociedad antes y después de dicha procesión fue exactamente la misma".

La puerta de la Macarena

La procesión del coño insumiso pasó aquel Primero de Mayo por delante de la Iglesia de la Macarena. En cuya puerta “se encontraba una representación de la Hermandad De Nuestra Señora Del Mar De Isla Cristina, sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos”.

Durante el juicio, los abogados católicos manifestaron que el recorrido estaba ideado para pasar cerca de iglesias. Al respecto, el juez considera lo siguiente: “De todos es sabido que Sevilla es una ciudad que ofrece, a todos aquellos a los que nos gusta la Semana Santa, un escenario de marco incomparable en la que numerosas Hermandades procesionan hasta la Santa Iglesia Catedral, porque numerosas son las iglesias de las que disfrutamos en Sevilla. Pero si vives en tu barrio y este barrio está en el centro de Sevilla, como es la plaza del pumarejo, tienes dos opciones, o realizas cualquier protesta fuera del centro de la ciudad o en el momento que efectúes cualquier protesta vas a pasar necesariamente por varias iglesias. Tampoco sería justo que la propia ubicación personal condicionara tu derecho a la libertad de expresión y a efectuar las protestas oportunas contra las decisiones que consideres deben ser reconsideradas o revocadas”.

También reflexiona Candilejo que la procesión se produjo el Primero de Mayo, lo que “no es baladí”. “Para este juzgador, estos mismos hechos realizados, por ejemplo, durante la Semana Santa en pleno centro de Sevilla, como procesión paralela a aquellas de las que disfrutamos gozosamente parte de la población, hubieran tenido otra clara finalidad pues no hubiera habido ninguna explicación”. Sin embargo, en este caso, las feministas, cuando llegan a la altura de la Basílica de la Esperanza Macarena “simplemente rodean su arco […] No hay ningún acto de confrontación y no hay ningún acto de provocación”.

Himen

Añade la sentencia: “Durante la procesión y utilizando un megáfono se efectuaron varias proclamas entre las cuales se incluyen "la Virgen María también abortaría” o "vamos a quemar la conferencia episcopal”.

También recoge lo siguiente: “Durante el recorrido de la procesión se leyó un texto del siguiente tenor literal "creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el poder del terrorismo machista, fue condenado, quemado e invisibilizado, descendió a los infiernos, con el pasar de los siglos resucitó de entre las represalias y subió a los cielos, está localizado en la parte superior de mi vulva y desde allí viene a proporcionarme placer, mientras esté viva y hasta que muera, creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen".

Durante la procesión también se reprodujo, afirma el magistrado, este texto: "Dios te salve vagina, llena eres de gracia, el coño es contigo, bendita tú eres entre todas nuestras partes y bendito es el fruto de tu sexo, el clítoris. Santa vagina, madre de todos, ruega por nosotras liberadas, ahora y en la hora de nuestro orgasmo. Himen". Y por último "ni en el nombre del padre, ni del hijo, sino de nuestro santísimo coño". Ninguna de estas expresiones proferidas durante la manifestación, se puede atribuir a persona determinada.”

Sobre estos extremos, que resaltó la Fiscalía para armar su acusación, Candilejo consideró que “ninguna de estas expresiones es proferida expresamente por ninguna de las acusadas”. Tan sólo una de ellas [Olga] -añade- reconoció en el acto del juicio que ella sí dijo en alta voz "la virgen María también abortaría”. Sin embargo, Candilejo considera que no lo dijo para ofender, sino que es una "manifestación que queda de manera palmaria dentro del orbe intelectual y cognitivo de la propia acusada”, justificada por la propia performance que estaba ejecutando.

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