Público
Público

Sentencia del 'procés' El derecho a decidir en Catalunya, "un señuelo" para engañar a "ciudadanos ilusionados", según el Supremo

Nunca hubo "cobertura normativa" para el derecho a decidir de ninguna comunidad autónoma, ni esto es equiparable al derecho de autodeterminación "por artificiosa asimilación", y en ningún caso es aplicable el derecho a decidir a la situación en Catalunya, reza el fallo de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, dado a conocer este lunes. 

14/02/2019.- Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de los jueces (de izda. a dcha) Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, el presidente del tribunal Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, y Ana Ferrer, durante la tercera jornada del juicio del "procés" en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, en el que están acusados doce líderes independentistas por el proceso soberanista catalán que derivó en la celebración del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña (DUI). EFE/Tribunal Supremo

Nunca hubo "cobertura normativa" para el derecho a decidir de ninguna comunidad autónoma, ni esto es equiparable al derecho de autodeterminación "por artificiosa asimilación", y en ningún caso es aplicable el derecho a decidir a la situación en Catalunya. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia condenatoria a la cúpula del procés catalán, dada a conocer este lunes. "Su realidad no es otra que la de una aspiración política", sintetiza.

El fallo recoge que "todos los acusados" eran "conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Catalunya"; sabían que la "simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía", abunda.

El fallo: "Todos los acusados" eran "conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación" para lograr la República

Además, también eran conscientes "de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del «derecho adecidir», no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano". Los "ilusionados ciudadanos", reza la sentencia, creían que "un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana", pero "desconocían que el «derecho a decidir» había mutado y se había convertido en un atípico «derecho a presionar»", reza el fallo.

En la misma línea, la sentencia sostiene que los dirigentes del procés intentaron convertir el derecho a decidir en una "indiscutible facultad inherente a todo ser humano" y en un "derecho colectivo asociado a un pueblo". "No existe un 'derecho a decidir' ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política", apostilla.

Pese a todo, los condenados "propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente, desplazando el ordenamiento constitucional y estatutario y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Catalunya habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales", apunta la sentencia.

El Supremo incide: "El juicio no puede ser presentado como un instrumento al servicio de la criminalización de un proyecto político". "No existe persecución ideológica".

 Por todo ello, el Supremo incide: "[El juicio] no puede ser presentado como un instrumento al servicio de la criminalización de un proyecto político". "No existe persecución ideológica". 

Además, se refiere al intento de secesión unilateral como un "movimiento antidemocrático". "Antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados", abunda. 

En concreto, el Alto Tribunal esgrime que el derecho a decidir no aparece en la Constitución ni en el Estatut catalán de 2006, pero tampoco en los "textos internacionales" suscritos por España. Repasa varias resoluciones de la ONU en las que se hace mención a este derecho, y precisa que habitualmente hace referencia a la emancipación de pueblos oprimidos, además de acotarlo para impedir que en su ejercicio se afecte a la "integridad territorial de estados ya constituidos".

Rechaza también la comparación con Québec y Canadá -"No hay ninguna similitud"-, pero también con los casos de Montenegro, Escocia o Kosovo, todos ellos planteados por las defensas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias