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Elecciones 10-N Hasta el Supremo ve desequilibrado el sistema electoral español

La Sala Tercera dictamina que “origina un exceso de representación en las circunscripciones rurales y un déficit de representación de las urbanas” pero blinda su revisión apelando al “margen de discrecionalidad” de las Cortes para establecer las reglas y al mandato de la Constitución para utilizar la provincia como demarcación.

Las diferencias en el peso electoral de una papeleta en Teruel, Soria y Segovia triplica con creces al que tienen en Madrid o Barcelona./Jesús Diges, EFE

“Ciertamente el sistema que sigue la Constitución y esencialmente la LOREG [Ley Orgánica del Régimen Electoral General] origina un exceso de representación en las circunscripciones rurales y un déficit de representación de las urbanas”, asegura la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una sentencia en la que, no obstante, blinda ese mismo sistema cuyos desequilbrios y desigualdades pone sobre la mesa.
Y no es la primera vez que lo dice, ya que en realidad esta sentencia refrenda un criterio que el tribunal ya había expuesto en 2018, al resolver otro recurso del mismo ciudadano.
Sin embargo, y a pesar de ese claro posicionamiento, la iniciativa del ciudadano que decidió someter al dictamen de los tribunales la legalidad del sistema electoral español, el barcelonés M. M. V., ha naufragado tanto en dos recursos sobre las elecciones generales como en otro que cuestionaba la proporcionalidad del reparto de los escaños en las autonómicas catalanas.

Básicamente, lo que viene a decir el tribunal es que tanto los decretos de convocatoria de elecciones y reparto de escaños por territorios como las posteriores proclamaciones de resultados por la Junta Electoral no son, por tratarse de actos administrativos de “ejecución de ese diseño constitucional y legal”, impugnables salvo que el recurrente pruebe un “interés legítimo” y “cualificado” que vendría a consistir en explicar en qué le afecta a él personalmente y a diferencia del resto de ciudadanos, y no como “mero elector”, esa regulación.

“Es necesario que medie, en definitiva, una concreta y determinada relación entre el sujeto promotor del recurso y el objeto del proceso”, indica el Supremo.

La papeleta pesa en Teruel y Soria el triple que en Madrid 

Cuando la papeleta pesa en Teruel y Soria el triple que en Madrid y Barcelona
En este caso, M. M. V., vecino de Barcelona, recurrió la proclamación de resultados de la Junta Electoral al mostrarse “disconforme con el método empleado, y también con el número total de diputados y senadores proclamados electos en la circunscripción” en la que él vota, ya que considera que ese sistema infringe “el principio de Igualdad proclamado en la Constitución”.

Y, en este sentido, argumentaba que la relación entre el censo electoral y los escaños a elegir por demarcación hacían que el ‘peso’ de las papeletas en Teruel o Soria, a las que se asignaba un diputado por cada 34.972 y 35.178 votantes, respectivamente, triplicaba con creces los ratios de Madrid (129.214) y Barcelona (128.219).

Las proporciones entre los censos provinciales y los escaños asignados, que se calculan con un método de cocientes y coeficientes que establece la Loreg, apenas ha variado para el 10-N, con diferencias de más del triple y más del doble entre el peso electoral de la España vaciada y las zonas más pobladas.

Esa distribución de la representatividad ha convertido a las circunscripciones menos pobladas en los graneros del bipartidismo. PSOE y PP se vuelcan en ellas, en las que se juegan entre una cuarta parte y un tercio del parlamento, con la misma intensidad con la que desdeñan en este último cualquier reforma de la Ley Electoral que altere las reglas.

“La mayoría de los partidos políticos reconocen que hacen falta cambios, que la democracia española debe corregirse para que funcione mejor”, señalaba, al tiempo que anotaba que “a través de procesos como este puede ir corrigiéndose desde el propio sistema, sin traumatismos”.

La ley D’Hondt, la provincia y la discrecionalidad

Sin embargo, el Supremo, que acabó rechazando el recurso y sancionando a M. M. V. con el pago de 1.500 euros en costas, rechaza revisar el sistema electoral por dos motivos: “la modificación del sistema de reparto de escaños del Congreso de los diputados amparado en la llamada regla D'Hondt incumbe al poder legislativo”, el cual, pese a su “importante margen de discrecionalidad”, debe tener en cuenta, “por lo que hace al caso, que la propia Constitución ya establece la circunscripción provincial”.

Ahí está la clave de los desequilibrados efectos del sistema electoral: el uso de la provincia como circunscripción. “La Ley D’Hondt es una de las más proporcionales que se utilizan en Europa”, explica la politóloga Cristina Monge, para quien “el ‘quid’ se encuentra en el número de escaños que se asignan por provincia”.

“Se confunde la representación personal con la territorial”, añade, como consecuencia de una de las decisiones de calado que se tomaron en la transición, cuando los poderes optaron por esa sobrerrepresentación de las zonas menos pobladas para equilibrar su peso político sin tener en cuenta, o sí, que “con eso salta por los aires el principio de representatividad, el de ‘una persona, un voto”.

La politóloga apunta dos soluciones para esta avería institucional: “convertir el Senado en una verdadera cámara de representación territorial, con competencias propias, y modificar el sistema de elección para el Congreso”. Aunque la propuesta tiene un pero, ya que “eso topa con las resistencias en España a cualquier propuesta que suene a federalizante” a pesar de su arquitectura institucional y competencial real.

Otra cosa es que, puestos a blindar el sistema, una institución como la Junta Electoral Central llegue a afirmar que “no cabe entender que la resolución impugnada”, la que establece el reparto definitivo de los escaños, “repercuta de manera efectiva, directa o indirectamente, en la esfera jurídica del recurrente” a quien reconoce “únicamente un interés genérico como ciudadano o elector a considerar que la legislación vigente debe modificarse”.

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