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Sentencia procés La Fiscalía insiste en ver rebelión en el 'procés', pese a la sentencia, y tilda de "benigna" la calificación del Supremo 

El Ministerio Público asegura que el propio relato de los hechos probados "desborda" el marco de la sedición. La Fiscalía aprovecha para ajustar cuentas con el Supremo en sus escritos de alegaciones contra los incidentes de nulidad planteados por Rull, Turull, Forn y Sànchez. 

Los fiscales, Javier Zaragoza (i) y Fidel Cadena (2i), durante el juicio del "proces" que se celebra en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo

La Fiscalía del Tribunal Supremo ajusta cuentas con el tribunal presidido por Manuel Marchena, responsable de juzgar a la cúpula del procés catalán, que decidió condenar a 9 de los 12 acusados por sedición y no por rebelión, como reclamaron los fiscales. Ahora, casi mes y medio después de la sentencia, que supuso todo un varapalo para sus tesis, la Fiscalía insiste en que los hechos enjuiciados sí cuadraban con el tipo de rebelión, el delito por el que acusó el Ministerio Público frente a la Abogacía del Estado, que lo hizo por sedición. El fallo reza que sí hubo episodios de violencia en el procés, si bien estos no fueron suficientes para dar por probada la rebelión.

Así se expresan dos de los fiscales de Sala que intervinieron en el juicio oral en los escritos de alegaciones dados a conocer este lunes, en los que reclaman la inadmisión de los incidentes de nulidad planteados por cuatro de los dirigentes independentistas condenados -Rull, Turull, Forn, Sànchez y Sánchez-. El Ministerio Público pide también la inadmisión de los escritos presentados por Cuixart, Bassa, Mundó, Borrás y Vila, los tres últimos condenados únicamente por desobediencia. 

El Ministerio Público afirma que el tribunal "ha optado por una tipificación penal más benigna"; "A la baja", con respecto a la defendida por la Fiscalía

En concreto, en respuesta a la defensa del exconseller Jordi Turull, que aludía a la desproporción de la pena de prisión, la Fiscalía afirma que el relato de los hechos probados del fallo desborda el marco del delito de rebelión. "Aun cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional", el relato de los hechos probados "acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición, y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc.)". 

"Es decir, el tribunal ha optado por una tipificación penal más benigna respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso", apunta el documento, rubricado por Javier Zaragoza y Jaime Moreno, dos de los fiscales que defendieron las tesis del Ministerio Público durante los cuatro meses de juicio.

La Fiscalía pide al Supremo que inadmita los incidentes de nulitad de Rull, Turull, Forn, Sànchez, Cuixart, Bassa, Mundó, Borrás y Vila

"El tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso", apostilla la Fiscalía en respuesta al incidente de nulidad de Josep Rull, en el que repite el mismo párrafo ya expuesto sobre la rebelión. Del mismo modo responde a los escritos redactados por las defensas de Joaquim Forn y Jordi Sànchez.

El Supremo descartó que se pudiera condenar por rebelión, ya que la violencia requerida para ello debía ser "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes". Estos supuestos, sostuvo el tribunal, no se dieron.

Es más, si bien la rebelión habría permitido imponer condenas más duras, el Ministerio Público destaca incluso que el Supremo haya optado por condenar a la baja, dentro de la horquilla contemplada para el delito de sedición. "Además, la pena impuesta lo ha sido en la mitad inferior (de 10 a 12 años y 6 meses de prisión), y dentro de esa horquilla punitiva prácticamente en el mínimo (10
años y 6 meses), lo que no necesita una extensa y detallada justificación en cuanto
que el tribunal, si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, puede
recorrer la pena en toda su extensión",
remarcan en su respuesta a la defensa de Rull.

Por su parte, los escritos firmados por los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena -en respuesta a Cuixart, Bassa, Mundó, Borrás y Vila- emplean un tono mucho más bajo. No recogen la reivindicación de la comisión del delito de rebelión, y sostienen que, al atribuir a la mayoría de condenados los delitos de sedición y malversación hubo "pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad".

La Fiscalía niega la vulneración de derechos

En los escritos presentados este lunes, el Ministerio Público niega la vulneración de derechos denunciada por los equipos legales de los dirigentes independentistas:  Ni el derecho a un juez imparcial -afirma que las defensas quieren "construir artificialmente una apariencia de parcialidad" con vistas a sus previsibles recursos ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo-; ni el derecho a la presunción de inocencia, ni el derecho a un proceso con todas las garantías.

En esencia, mantiene que las defensas sólo intentan cumplir con este trámite, antes de presentar recurso de amparo al Tribunal Constitucional. La Fiscalía sostiene que no es admisible queja alguna por parte de las defensas, si bien aprovecha para defender sus propios postulados, tras el varapalo que le supuso el fallo.

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