Público
Público

Elecciones de Madrid ¿En qué consiste el "principio de neutralidad" en el que el PP sustenta su denuncia a Pablo Iglesias?

El Partido Popular ha denunciado ante la Junta Electoral Provincial de Madrid el vídeo en el que el vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, anunció su candidatura a la Presidencia de la Comunidad.

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.
El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias. Mariscal / EFE

El Partido Popular ha denunciado este martes ante la Junta Electoral Provincial de Madrid el vídeo en el que el vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, anunció su candidatura a la Presidencia de la Comunidad. Los populares consideran que en la grabación "se vulneran los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad".

Además, la formación de Pablo Casado apunta que Iglesias podría enfrentarse a sanciones, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que prevé multas de 300 a 3.000 euros en el caso de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros si se realiza por particulares.

Pero, ¿en qué consiste el "principio de neutralidad" en el que el PP sustenta su denuncia?

El principio se encuentra recogido en el artículo 50.2 de la LOREG, que establece que desde que se convocan elecciones hasta que se celebran "queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, de forma directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campaña por alguna de las entidades políticas concurrentes".

El artículo 153 de la LOREG prevé multas de 300 a 3.000 euros en el caso de autoridades o funcionarios

Como señala la jurisprudencia, esta norma "plasma el deber de neutralidad política que todas las administraciones públicas deben mantener en los procesos electorales, como reflejo del principio de objetividad en la actuación de estas", según las resoluciones de la Junta Electoral Central (JEC).

Sirva de ejemplo el tuit publicado el pasado febrero por el Ministerio del Interior en el que ensalzaba al extitular de Sanidad, Salvador Illa, como candidato del PSC en las elecciones de Catalunya. Un hecho que la Junta Electoral Central dictaminó como vulneración del principio de neutralidad política recogido en la Constitución, aunque no hubo sanción porque se rectificó.

Además, la normativa especifica que durante el período de campaña electoral "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento".

A este principio deben sujetarse las administraciones públicas para velar por la transparencia y objetividad de los procesos electorales. En este sentido, el expresident de la Generalitat, Quim Torra, fue sancionado por el JEC en 2019.

El organismo arbitral impuso varias multas que ascendían hasta los 5.500 euros en total, al considerar que incumplió las normas que rigen la actividad política durante el periodo preelectoral.

Torra envió un mensaje como líder del Govern en el que achacaba a la "represión del Reino de España" la situación de los políticos "presos" o "exiliados". "Los juicios políticos no se pueden tolerar", afirmaba en ese mensaje.

Denuncias del PP a Sánchez y Celaá

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también fue expedientado por la vulneración de la Ley electoral en la entrevista que ofreció a La Sexta desde La Moncloa el 25 de octubre de 2019.

Este hecho no sería determinante por sí solo, sin embargo el árbitro electoral estimó que "el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía donde se desarrolla, con el uso de símbolos y elementos públicos, comporta poner al alcance de uno de los contendientes a las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con la consiguiente ruptura del principio de igualdad de armas".

La entonces portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, también fue objeto de sanción por declaraciones en la rueda del Consejo de Ministros del mismo día. El JEC, que había instado a no hacer electoralismo al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), consideró que sus manifestaciones fueron "previamente elaboradas" para "destacar los hitos de una gestión pretendidamente positiva" y favorecer el resultado electoral del PSOE. En los dos casos se actuó en respuesta a una denuncia del PP.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias