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Cerco judicial al soberanismo Homs condenado a un año y un mes de inhabilitación por el 9-N

El Supremo condena al exconseller y diputado del PDeCAT por un delito de desobediencia y le absuelve del delito de prevaricación 

El portavoz del PDeCAT en el Congreso y exconseller de Presidencia de la Generalitat , Francesc Homs, en el Tribunal Supremo durante su juicio por la celebración del 9-N. EFE/Sergio Barrenechea

AGENCIAS

El exconseller y diputado del PDeCat Francesc Homs ha sido condenado por el Tribunal Supremo a un año y un mes de inhabilitación por un delito de desobediencia derivado de su participación en la consulta realizada el 9-N de 2014.

El alto tribunal le absuelve del delito de prevaricación del que también había sido acusado por la Fiscalía. Igualmente, el Supremo impone al diputado una multa de 30.000 euros.

La condena es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos, pero sigue la misma línea: condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, argumenta que el delito de prevaricación queda absorbido por el de desobediencia, regulado en el artículo 410 del Código Penal.

Discrepa así del criterio del fiscal, que pedía condenar a Homs por ambos delitos a 9 años de inhabilitación, al estimar que el castigo conjunto de ambos delitos no es posible. A juicio del Supremo, las distintas omisiones en las que incurrió Homs son consecuencia de su "contumacia" a la hora de desobedecer al Constitucional.

Precisa el Supremo que la sentencia "limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado la acusación. No se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal".

En lo que respecta al delito de desobediencia, la sentencia subraya que la providencia del Tribunal Constitucional en la que ordenaba la suspensión de la consulta del 9-N era de fácil comprensión y exigía al acusado paralizar las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N. 

Es decir, que Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación, expone el Supremo. Y desacredita los argumentos dados por Homs, quien alegó que el mandato del TC no era claro y no tenía una advertencia expresa.

Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no convierte lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.

Por último, también rechaza que tenga valor exoneratorio la propuesta de la defensa, de anteponer el criterio de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al criterio asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella. Ello supone, según la sentencia, "voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal e implica confundir el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario en el que la opinión de los fiscales del TSJC se impone a la de la Fiscal General del Estado". 

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