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JUNQUERAS El Supremo comunica al Parlamento Europeo el fin del mandato de Junqueras como eurodiputado

El presidente del alto tribunal explica en una carta dirigida al presidente de la Eurocámara que la condena en firme del líder de ERC conlleva la anulación del mandato porque ha incurrido en una causa de inelegibilidad.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. (ROMÁN G. AGUILERA | EFE)

J. PÉREZ/ A. L. DE MIGUEL

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha remitido una carta al presidente del Parlamento Europeo, David María Sassoli, en la que comunica el fin del mandato de Oriol Junqueras como eurodiputado.

La carta adjunta los dos autos dictados este jueves por la Sala de lo Penal del Supremo que rechazan la excarcelación del líder de ERC y confirman su inhabilitación debido a su condena firme a 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos por su rol en el procés catalán. 

Lesmes adjunta un oficio firmado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, presidente a su vez del tribunal que condenó al líder de ERC junto con el resto de la cúpula del procés.

Marchena sostiene que la interpretación del TJUE sobre el protocolo de inmunidades no impedía "ni el enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia"

El Supremo explica que "la novedosa doctrina" proclamada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "ha inspirado la respuesta de esta Sala", en relación con el recurso de súplica que presentó Junqueras contra la negativa a ser excarcelado y que es origen de la cuestión prejudicial. La negativa a que acudiera al Parlamento Europeo fue adoptada por el Supremo el 14 de junio, un día después de ser proclamado eurodiputado.

"Aún reconocida la inmunidad de desplazamiento" interpretada por el TJUE respecto al Protocolo de Inmunidades, explica Marchena, el alcance otorgado por el TJUE "no impedía ni el enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia” que había de poner término al proceso penal en el que se hallaba incurso el líder de ERC en ese momento.

"Cuanto éste fue proclamado electo había concluido la vista oral, se habían practicado todas las pruebas y habían formulado sus alegatos finales las acusaciones y las defensas", apunta.

Según la resolución, la condena firme de Junqueras le hace incurrir en "una causa de inelegibilidad” conforme a la Ley del Régimen Electoral General, y esta circunstancia “conllevaría la anulación del mandato como establece el Acta de 1976 del Parlamento Europeo". "Así ha sido también declarado por la Junta Electoral Central”, remacha el escrito.

El Acta de 1976 establece en su artículo 13 que cuando la legislación de un Estado miembro "establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo", reza.

La comunicación a Sassoli se formaliza en cumplimiento, precisamente, del Reglamento del Parlamento Europeo. Este Reglamento contempla en su artículo 4.4 que “cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente del fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate”, "o de la anulación del mandato del diputado", el presidente “informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro”.

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