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El Senado tiene un informe que avala la aprobación del 155 estando disuelto

Sería adoptado por la Diputación Permanente ante una situación grave tras difundirse la sentencia del ‘procés’. Si el Gobierno opta por tomar el control de los Mossos con la Ley de Seguridad Nacional, hay riesgo de que sea anulado por el Constitucional.

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en una foto de archico durante una comparecencia en el Senado. EFE/J.P.Gandul

JULIA PÉREZ/ alejandro l. de miguel

Los servicios jurídicos del Senado han avalado la competencia de su Diputación Permanente para aprobar la aplicación del artículo 155 de la Constitución, lo que permite al Gobierno en funciones asumir las competencias de la Generalitat catalana e intervenir un territorio si se incumple la propia Constitución o se toman medidas que atenten contra el interés general, según fuentes políticas.

Diversos constitucionalistas discrepan estos días sobre si la Diputación Permanente es competente o no en caso de ser necesaria la aprobación del artículo 155, ya que es una función que corresponde al Pleno de la cámara alta en caso de situaciones graves, como podría ser una proclamación de independencia o una insurrección.

El primer informe de los letrados fue elaborado en 2015 cuando Mariano Rajoy estaba de presidente del Gobierno en funciones y ha sido confirmado de nuevo por los servicios jurídicos a consulta de miembros de la Diputación Permanente.

El informe avala que la Diputación Permanente pueda asumir las competencias del Pleno en una situación de gravedad, según las mismas fuentes. Este órgano es el encargado de velar por los poderes del Senado en periodo de disolución como ocurre desde el pasado 24 de septiembre tras la convocatoria de las elecciones generales del 11 de noviembre.

En el Senado está todo dispuesto para convocar a la Diputación Permanente si así lo solicita el Gobierno ante una eventual situación de gravedad que se podría producir tras conocerse la sentencia del 1-O, confirman las mismas fuentes políticas.

Para solicitar la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el Gobierno de Sánchez debe detallar -y probar- los incumplimientos de las obligaciones por parte de la Generalitat. 

También permite que el presidente de la Generalitat catalana, Quim Torra, pueda comparecer ante la Diputación Permanente del Senado para dar sus razones, a requerimiento previo del Gobierno.

El Tribunal Supremo tiene previsto difundir su sentencia antes del 16 de octubre que elabora estos días el presidente del tribunal, Manuel Marchena. En ella se aclarará el futuro del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y once dirigentes independentistas más del ‘procés’ que han sido juzgados por los delitos de rebelión, sedición y malversación.

La aplicación del artículo 155 es vista como más sólida por los juristas consultados en lugar de que el Gobierno tome el control de los Mossos d’Esquadra con la Ley de Seguridad Nacional, como ha avanzado el ejecutivo en funciones de Sánchez. Hay un alto riesgo de que esta última medida sea tumbada por el Tribunal Constitucional (TC).

Un decreto es inferior al Estatut

EL Gobierno dispone de informes que advierten del riesgo de nulidad si opta por activar el artículo 24 de la Ley de Seguridad Nacional en caso de disturbios para coordinar a los Mossos.

También el Ejecutivo del PP recibió informes contrarios a esta opción y que fueron elaborados por los servicios jurídicos del Ministerio del Interior, según fuentes políticas.

La Ley de Seguridad Nacional de 2015 permite a Sánchez dictar un Decreto de Presidencia que declare una “situación de interés para la Seguridad Nacional”; una situación de crisis.

El principal escollo jurídico es que el decreto es de rango inferior a una Ley Orgánica como la del Estatuto de autonomía de Catalunya, cuyo artículo 164.5 blinda las competencias exclusivas de los Mossos para la Generalitat en todo el territorio catalán.

Esto es, una simple ley no puede alterar una Ley Orgánica y poner los Mossos bajo el mando de un delegado del Gobierno. Y ahí atacaría la Generalitat de Quim Torra ante el TC para tumbar el decreto de Sánchez.

Cuando en diciembre de 2016 el Constitucional avaló la Ley de Seguridad Nacional, en su sentencia se concluye que el Gobierno no puede hacerse con el control de los Mossos sin activar previamente el 155.

El motivo es que la situación de crisis prevista en la Ley de Seguridad Nacional “no supone una alteración del esquema competencial” -razonaba el TC- ya que “parte de la base de que cada Administración seguirá ejerciendo sus competencias y aportando sus recursos humanos y materiales”.

Esto es, el Gobierno debe respetar las competencias autonómicas aunque las coordine. Y las aportaciones se refiere “estrictamente a los recursos [previamente] identificados y que sean necesarios para afrontar" la crisis. No se trata además de "una asignación orgánica y permanente, incompatible con la competencia autonómica", sino de una adscripción temporal.

La situación de interés para la Seguridad Nacional, exponía el TC, es aquella en la que, “por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes” bajo la dirección del Gobierno. En ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

El “último recurso”

La aplicación del artículo 155 de la Constitución es vista como la opción política más sólida por los juristas consultados, porque requiere del consenso de los partidos políticos, involucra a las Cortes Generales -el Senado- y demanda unos requisitos previos y reforzados.

Estos requisitos fueron definidos también por el TC al avalar la aplicación del artículo 155 en 2017 por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, cuando el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, proclamó la Declaración Unilateral de Independencia de Catalunya, tras el referéndum del 1-O que había sido suspendido por el TC.

El Constitucional requiere que la aplicación del 155 sea una medida excepcional, "temporal" y que se aplique como "último recurso", "cuando las vías generales o comunes de control, jurisdiccionales o no, hayan resultado insuficientes para restablecer el orden constitucional transgredido o así se prevea fundadamente que vaya a ser".

El artículo 155 proviene de la Constitución alemana y es un mecanismo de coerción federal.

Este poder de coerción se otorga al Gobierno para actuar en aquella autonomía que con sus actuaciones "incumple la Constitución, el Estado de Autonomía y otras leyes o atente gravemente al interés general de España", por lo que debe aplicarse en "supuestos de extrema gravedad", según el TC.

Supone que el Senado apruebe la cobertura legal para que el Gobierno en funciones pueda dar instrucciones al Govern y, si es necesario, sustituir a las autoridades catalanas y conseguir el cumplimiento de la legalidad. El Senado tiene que detallar en su acuerdo las medidas que se vayan a adoptan y su alcance.

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