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El Supremo absuelve a Teresa Rodríguez y avala su opinión sobre Utrera Molina y la ejecución de Puig Antich

El Alto Tribunal afirma en la sentencia de casación: "Que un parlamentario califique como asesinato la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión".

Teresa Rodríguez.
Teresa Rodríguez. Laura León

Teresa Rodríguez ha sido finalmente absuelta por el Tribunal Supremo de la condena por vulneración al derecho al honor de la familia de José Utrera Molina, exministro franquista, que le había impuesto en primera instancia un juzgado de Madrid por este tuit, publicado el 2 de marzo de 2018: "Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del cara al sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen, nosotr@s también".

El Supremo recurre a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y considera que la opinión de Rodríguez, "relacionada con una etapa histórica reciente y con las conductas políticas relacionadas con dicha etapa histórica supone, objetivamente, una contribución al debate político". 

Añade el Alto Tribunal: "El tuit estaba referido a hechos de interés general acaecidos en los últimos tiempos de la dictadura del general Franco y la persona afectada había sido un importante dirigente político durante dicho régimen, por lo que los límites de la crítica son más amplios que respecto de otras personas sin relevancia política o respecto de hechos sin trascendencia pública. Que tales hechos tengan también interés histórico, como resaltan los recurridos, no les priva de interés para la formación de la opinión pública, puesto que los hechos históricos, más aún si se refieren a la historia reciente, presentan ese interés general en una sociedad democrática".

El Supremo agrega: "Que un parlamentario califique como asesinato la ejecución de una pena de muerte está amparado por la libertad de expresión, puesto que expresa, en términos muy críticos, su opinión, y la de los ciudadanos que representa, sobre la pena de muerte, al menos sobre la impuesta en un determinado caso. Tiene una relevancia evidente que dicha pena de muerte hubiera sido acordada en una sentencia dictada por un consejo de guerra celebrado durante una dictadura, sin las garantías propias de los procesos penales celebrados en un régimen democrático".

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