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El TC da la razón a Teresa Rodríguez y declara que el Parlamento vulneró sus derechos cuando fue expulsada

La sentencia concluye que la decisión de echarla del grupo parlamentario que ella presidía se adoptó "en contravención de la normativa reglamentaria vigente" y le da un severo varapalo a la Mesa de la Cámara autonómica.

Teresa Rodríguez, tras su última intervención durante la segunda jornada del Pleno del Parlamento andaluz en el Parlamento de Andalucía
Teresa Rodríguez, tras su última intervención en el Parlamento de Andalucía. Joaquín Corchero / Europa Press

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Teresa Rodríguez y ha declarado que su expulsión del grupo Adelante Andalucía, que compartía con Podemos e IU la pasada legislatura, se tomó en contra de la normativa vigente en ese momento. La sentencia concluye que se vulneró su "derecho a la representación política".

Rodríguez, junto con sus diputados afines, ocho, fue expulsada en noviembre de 2020 del grupo parlamentario de Adelante Andalucía, que ella misma presidía, después de que la portavoz, Inma Nieto (IU), a petición de Podemos, partido al que perteneció Rodríguez, presentara por sorpresa un escrito en el que la acusaba de transfuguismo. 

La Mesa de la Cámara, después de un mes de vodevil político, con los votos de PSOE, Ciudadanos y Vox y la abstención del PP, decidió dar la razón a IU y Podemos y echar a los parlamentarios, que pasaron a ser no adscritos.

Fue una decisión política en contra del criterio de los letrados del Parlamento, que no veían mimbres suficientes para echar a la diputada de su grupo.

Rodríguez llevó el caso al Constitucional y, en paralelo, lanzó Adelante Andalucía ya como un proyecto propio y marcadamente soberanista, que obtuvo dos escaños en las autonómicas posteriores, las de junio de 2022. Por Andalucía, la confluencia de IU y Podemos y fuerzas ecologistas y andalucistas, sacó cinco. Rodríguez dejó el Parlamento hace unos meses y está ahora dando clases en un instituto de la provincia de Cádiz.

Ahora, casi tres años después, el tribunal le da razón y considera que aquella expulsión tuvo que ser frenada por la Mesa. La sentencia concluye que la decisión se adoptó "en contravención de la normativa reglamentaria vigente en aquel momento". 

Jurisprudencia

Así lo argumenta el TC, según recoge en una nota de prensa: "El presupuesto normativo para adquirir la consideración de diputado no adscrito es la baja en el grupo parlamentario, por lo que identificar directamente la baja en un partido con la baja en el grupo parlamentario supone una innovación de la normativa, como lo evidencia la posterior modificación que se hizo [en el reglamento del Parlamento] en que ya se incluyó esa traslación automática para los casos de transfuguismo".

El tribunal destaca que "la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de la función representativa de los diputados, ya que la facultad de constituir grupo parlamentario se proyecta no solo a su creación e integración sino a mantenerse en ellos y la condición de diputado no adscrito, aun siendo una institución constitucional y no poder afirmarse que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario".

A ello, el Constitucional añade que "esa identificación partido y grupo parlamentario ya ha sido desautorizada por la jurisprudencia constitucional y que en supuestos de omisión reglamentaria sobre las causas de expulsión de un grupo parlamentario es preciso que se respete el principio democrático de la decisión mayoritaria, lo que no se habría acreditado en este caso". Fue una minoría, en efecto, los que echaron a una mayoría.

El Constitucional afirma además que en este caso el control a ejercer por la Mesa "no se extendía a resolver sobre la competencia y procedimiento para acordar la baja de un grupo parlamentario, sino a verificar un mero control formal de que se cumplía el presupuesto normativo establecido en el reglamento de que, efectivamente, se había producido esa decisión del grupo de darles de baja": lo que, remacha la sentencia, "es un control reglado que fue incumplido por la Mesa".

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