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El TEDH condena a España por no permitir a un miembro de ETA contar con un abogado durante la prisión incomunicada  

La sentencia indica que Javier Atristain Gorosabel fue condenado a 17 años de prisión, de los que lleva once en la cárcel, por declaraciones obtenidas por la Policía durante la incomunicación sin estar presente un abogado. Ahora el preso planteará un recurso de revisión en el Supremo para obtener la nulidad de la condena.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo.  Gobierno de España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que el Estado español vulneró el derecho a un juicio justo y equitativo a Javier Atristain Gorosabel, miembro de ETA condenado a 17 años de prisión, de los que lleva once encarcelado en cumplimiento de la sentencia. El TEDH entiende que España vulneró su derecho a disponer de un abogado mientras permanecía en situación de prisión incomunicada, tras su detención en 2010, y fue interrogado por la Policía. 

La sentencia del TEDH, que es vinculante, indica que España debe indemnizar a Atristain con 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios, más otros 8.000 en concepto de costas y gastos. 

El fallo indica que las declaraciones en comisaría del detenido sirvieron "significativamente" para su posterior condena y añaden que la Audiencia Nacional no abordó las denuncias del preso relativas a que el abogado de oficio no había podido ponerse en contacto con el demandante en ese momento.

Atristain Gorosabel, representado por el letrado donostiarra Zigor Reizabal Larrañaga, basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y argumentaba que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio y le priva de un abogado de su elección, no cumple con lo establecido por el Convenio. En su caso, ni siquiera pudo contar con el asesoramiento de un abogado de oficio.

El TEDH indica que el artículo 6 del Convenio, referente a un proceso justo y equitativo, es de aplicación en la etapa previa al juicio, debiendo facilitar a la  persona detenida el acceso a un abogado "tan pronto como exista acusación" y sostiene que la detención en régimen de incomunicación sólo debe ser ordenada por un juez en circunstancias excepcionales. 

El abogado Zigor Reizabal explica a Público que va a interponer lo antes posible un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, pidiendo la nulidad de la condena, "pues fue redactada en base a unas declaraciones obtenidas de manera ilegal, según indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". En caso de que el Supremo plantee la repetición del juicio, "las pruebas basadas en las declaraciones de mi defendido durante el interrogatorio en prisión incomunicada serían nulas, por lo que el resultado sería la absolución", indica el letrado. 

Según Reizabal, esta sentencia del TEDH es "pionera por el alcance que podría tener", pues aunque ha habido otras muy importantes que han condenado al Estado español por vulneración de un juicio justo, "esta se refiere a la vulneración de derechos --en este caso, por impedir la presencia de un abogado en el interrogatorio policial-- durante la prisión incomunicada [de cinco días] y en la misma situación podrían estar otros condenados, a los que podría ser de aplicación este fallo", explica Zigor Reizabal. 

El 27 de septiembre de 2013 la Audiencia Nacional condenó a Javier Atristain Gorosabel a 17 años por un delito de pertenencia a organización terrorista y por tenencia de armas y explosivos. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en marzo de 2014. 

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