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Un tribunal rechaza que los padres sostengan "las ilusiones" de los hijos que se arrepienten de independizarse

La Audiencia Provincial de Barcelona niega la pensión alimenticia a un joven que dejó de vivir con sus padres hace seis años. Los jueces consideran que el demandante “debe asumir las responsabilidades de sus decisiones".

Sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. - EFE

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado la demanda de un joven de 24 años que reclamaba una pensión alimenticia a sus padres, con los que dejó de convivir al cumplir la mayoría de edad. El tribunal considera que el demandante no ha acreditado su situación de necesidad.

La sentencia de la Audiencia remarca que el joven, como adulto que ya es, “debe asumir las responsabilidades de sus decisiones", ya que cuando las personas alcanzan la mayoría de edad "ya no están bajo la protección incondicional reservada a los menores", incide el texto, tal y como destaca este jueves el diario El País.

En su demanda, el hijo, que al cumplir los 18 años decidió marcharse a vivir a casa de sus abuelos paternos, alegó que debía recibir una manutención por haber comenzado a estudiar de nuevo. La resolución, que ratifica la sentencia dictada en primera instancia en mayo, defiende que eso no es motivo para "hacer surgir el derecho a recibir alimentos de los padres". Asimismo, el tribunal destaca que el joven "tras haber optado por tener una vida independiente, no ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión de vida independiente. No cabe pretender que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos".

La sentencia remarca que el denunciante se gastó el dinero de una beca en un tatuaje

Tras el divorcio de sus padres, el joven alternó la vivienda de su padre y de su madre hasta que alcanzó la mayoría de edad. La sentencia remarca que en ese momento el denunciante ni trabajaba ni estudiada, a pesar de estar matriculado en un curso de formación, y que el dinero recibido de una beca se lo gastó en un tatuaje. "Por las diferencias con su padre, quien le exigía una mayor dedicación al estudio o en su caso que se pusiera a trabajar, finalmente se trasladó a vivir con sus abuelos paternos", incide el texto del tribunal.

La Audiencia Provincial de Barcelona acredita que pocos días antes del juicio el joven se inscribió por primera vez como demandante de empleo y que se matriculó en un ciclo superior por el que realizaba prácticas en empresas. La sentencia recoge que el denunciante no probó que fuera él quien soportaba los gastos que decía tener ─"cubiertos por los abuelos", remarca la resolución─  ni justificó haber iniciado una búsqueda activa de empleo ni demostró si trabajaba en horarios no lectivos o si cobraba por las prácticas.

Los jueces argumentan que es responsabilidad del joven "valorar qué posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento". De ese modo, el tribunal concluye: "No consta que hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades, como persona adulta que es, y por ello mismo debe estimarse que la hipotética situación de necesidad le es imputable, por lo que ya no concurre la causa jurídica del derecho a alimentos entre parientes".

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