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Cómo votar si vives en el extranjero de cara a las elecciones generales

Los electores podrán votar de manera presencial o por correo siempre que antes figuren como inscritos en el censo.

Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos, en la Oficina de Correos de Cibeles, en Madrid, (España)
Imagen de una solicitud de voto por correo en una Oficina de Correos de Cibeles, en Madrid a 12 de junio. Europa Press

España volverá a las urnas el 23 de julio, tras el anuncio del presidente Pedro Sánchez el pasado 29 de mayo. Para poder votar desde el extranjero, los electores deberán saber que es imprescindible estar inscrito en el censo de electores y mantener sus datos actualizados. De no figurar en éste, será necesario darse de alta, según explica el Ministerio de Asunto Exteriores.

En el caso de los españoles residentes en el extranjero, deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (el registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (en sus siglas CERA).

Si se trata de españoles que residen en el país, pero que, temporalmente se hallan en el extranjero, deberán estar inscritos previamente en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (CER), también conocido como el Voto ERTA.

Plazos para votar desde el extranjero

En un primer envío, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo postal la dirección de inscripción de cada elector, la siguiente documentación: un sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, otro con la dirección de la Junta Electoral competente, sobres electorales, certificados de inscripción en el censo y una hoja informativa.

El plazo en el que los electores recibirán el primer envío será entre el 17 de junio y el 23 de junio —18 días y 25 días posteriores a la convocatoria—, espacio de tiempo al que habría que sumarle la posible demora hasta que llegue al domicilio.

En el segundo envío postal, cuya recepción se prevé entre el 17 de junio y el 2 de julio como fecha tope, se adjuntarán las papeletas. Si se produjesen impugnaciones, el envío podría no llegar hasta el 8 de julio.

Las papeletas también pueden descargarse a través de la web del Instituto Nacional de Estadística hasta el 20 de julio, el último día para votar.  

Si el votante desea depositar su papeleta de manera presencial en el extranjero, deberá acudir con su voto a su embajada, consulado o centro habilitado para ello. Podrá depositar su voto en las urnas entre el 15 y el 20 de julio, ambos incluidos.

Si se quisiese votar por correo, se podrá remitir el sufragio por correo postal certificado a su oficina consular. Moncloa adelanta que serán válidos los sobres recibidos en la oficina hasta el 21 de julio incluido. El plazo comprende entre el 27 de junio y el 18 de julio. ​

Plazos para votar en España residiendo en el extranjero

Moncloa indica que si vives en el extranjero, estás inscrito en el Censo de los Electores Residentes Ausentes (CERA) y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio en cualquier oficina de Correos.

Debe recordarse que, una vez solicitada y recibida la documentación, el votante tiene que llevar "personalmente el sobre con su voto" a la oficina, donde deberá identificarse con el DNI o un documento análogo, y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 20 de julio.

De no poder acudir en persona a entregar la documentación, el elector tendrá que autorizar a otra persona para que la deposite acompañándolo de una fotocopia de DNI o documento análogo y firmada por él.

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