El derecho de asilo: un derecho no adecuado a nuestros tiempos
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Katty Solórzano Cedeño | Poder Migrante (@MigrantePoder)
La construcción de la categoría migrante como sinónimo de “problema” es uno de los principales obstáculos para la construcción de un nuevo modelo de convivencia basada en la ciudadanía y los derechos humanos. Migrar ha dejado de ser una decisión individual en la que entran en juego valoraciones racionales en términos de pérdidas o ganancias y se han convertido en una necesidad de supervivencia ante el riesgo que corren sus vidas en medio de la guerra y/o conflictos medioambientales que, en gran medida, tienen origen en el control de los territorios para aprovechar su recursos. Desde el inicio de la guerra de Siria nos enfrentamos al mayor número de personas en situación de refugio, no sólo porque dicha guerra no ha terminado sino porque otros conflictos se recrudecen, como la persecución de los rohingyas en Mianmar entre otros. El día en que se celebra a las personas migrantes es pertinente analizar lo que el derecho de asilo, como institución que debe garantizar la protección de personas cuyas vidas corren peligro, ha sido capaz de lograr.
Diversos análisis históricos muestran que las antiguas civilizaciones ya practicaban el asilo humanitario entendido como producto del instinto de conservación propio del ser humano. Hallar un lugar para salvaguardar la integridad física cuando se ve amenazada es lo propiamente humano. El término asilo proviene del griego asylos, que significa “templo inviolable” o “sitio donde nadie puede ser molestado”, acepción cuyo origen está en prácticas religiosas que ofrecían refugio en templos religiosos o mausoleos considerados sagrados y que por su inviolabilidad no podían ser asaltados sin sufrir severas sanciones. El término asilo y la institucionalización de su figura hasta convertirse en parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sufrido transformaciones que, sin embargo, parecían haber ido siempre en consonancia con su concepción primigenia. El modelo de asilo contemporáneo y que marca un punto de inflexión en el reconocimiento internacional del refugio como un derecho es la Convención de Ginebra de 1951 y el Estatuto de los Refugiados de aplicabilidad internacional por todos los países que los suscriban.
El contexto de la Segunda Guerra Mundial, que promovió la necesidad de un marco jurídico que sustentara el derecho de las personas perseguidas a ser acogidas y que se les otorgara la protección y garantías necesarias para poder establecerse en otros países, parece haber muerto o, por lo menos, haberse disipado el fundamento de solidaridad humana que subyace a su inicio. Retrotrayéndonos al momento actual, el espíritu del “Welcome refugees” que simbolizaba el espíritu solidario de la Europa ha quedado en un mero eslogan vacío. Prueba de ello es que hace pocos días los medios se hacían eco de una situación que se viene dando desde hace meses en Madrid: personas solicitantes de asilo duermen en las calles, incluidos niños y niñas, sin que los servicios sociales puedan hacer nada ante la falta de recursos disponibles.
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En la última década las peticiones de asilo a nivel mundial han aumentado, pero antes de este periodo fue al término de la Segunda Guerra Mundial cuando hubo un mayor número de personas buscando asilo y refugio bajo la protección del Estatuto de Ginebra. Ese hecho de la historia reciente de Europa no parece tenerse suficientemente presente, toda vez que asistimos a la búsqueda de estrategias por parte de los Estados para poner trabas y dificultar el acceso al derecho de asilo a personas que necesitan refugio.
Probablemente las condiciones causantes de la petición de asilo en los años 40 hayan cambiado como han cambiado las causas que llevan a las personas a abandonar sus países. Sin embargo, en lugar de analizar la dimensión de los conflictos cuyas causas locales a menudo se conectan al orden internacional global, provocando la huida de las personas de sus lugares de origen, asistimos al uso de estrategias muy poco éticas y solidarias como la de manipular el uso del concepto de “tercer país seguro” para obligar a los refugiados a pedir asilo en países como Turquía, que no garantiza la protección integral en condiciones de dignidad para los refugiados. El Tratado de Dublín se ha convertido en una herramienta de control para que las personas en busca de asilo se vean obligadas a pedir asilo en el primer país al que llegan sin importar las motivaciones de lengua, reunificación familiar u otras necesidades que hacen que las personas migrantes se dirijan al lugar de su elección.
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Como organización política, Europa ha acogido a un número de refugiados muy inferior a los que han acogido países con una renta mucho menor, desde el estallido de conflicto armado en Irak, Afganistán, Libia, Siria y Yemen. La política actual de Europa es de contención y control con instrumentos como el Pacto firmado con Turquía en 2016 (que muchos han rebautizado como el “Pacto de la Vergüenza”). En España, durante el año 2018, se formalizaron 55.749 solicitudes de asilo principalmente de personas de Venezuela, Colombia, Siria, Honduras y el Salvador. Sin embargo, de las peticiones que alcanzaron resolución se denegaron el 76% frente al 24% de resoluciones favorables que se concedieron como refugiados a 575 personas y 2.320 en condición de protección subsidiaria, según datos de CEAR.
Llama la atención el escaso número de resoluciones favorables que concede España a en relación con las peticiones, especialmente a personas de el Salvador y Honduras donde el impacto de muertes por maras ha alcanzado cifras similares a las de un conflicto armado: algo que nos invita a replantearnos si las condiciones por las que una persona puede ser sujeto de protección del derecho de asilo son adecuadas al contexto actual. Las cifras son importantes para ver la dimensión del fracaso de la aplicabilidad del Estatuto de los refugiados en virtud de estrategias políticas que dificultan la posibilidad de acceder a este derecho a las personas que lo necesitan y que no garantiza la protección en condiciones de dignidad mínimas para quienes se encuentra en dicho proceso.
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