Opinión · Del consejo editorial
El Tribunal Constitucional: hay soluciones
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PERE VILANOVA
Catedrático de Ciencias Políticas
Poco hay que añadir a la crítica unánime a los dos principales partidos políticos con representación parlamentaria. Con el tiempo, han conseguido distorsionar por completo la intención expresa del constituyente cuando se redactó la Carta Magna. En efecto, y es un mecanismo clásico en Derecho Constitucional comparado, las mayorías cualificadas (2/3, 3/5 de los votos de la Cámara) para acordar determinados nombramientos buscan garantizar un máximo consenso parlamentario para, justamente, proteger determinadas instituciones de mayorías electorales relativas, o coaliciones “de oportunidad”. Ironías del destino, en este país, dichas mayorías cualificadas han convertido el nombramiento de algunas de las más importantes instituciones del Estado (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, etc.) en una especie de vals, bailado por una pareja que se detesta cordialmente pero cuyos bailarines han cosido sus zapatos, de manera que su suerte es inseparable. Todo un secuestro institucional que es percibido por la ciudadanía como un verdadero fraude de ley. Pero no es una fatalidad, el mecanismo no fue pensado así en el proceso constituyente. Había entonces una suerte de “buena fe procesal” cuando el Tribunal Constitucional, en tiempos de su presidente Manuel García Pelayo, lideraba un órgano tan novedoso como imprescindible. Es opinión de muchos que la función positiva del TC se quebró cuando dejaron sus cargos de presidente y vicepresidente Pedro Cruz Villalón y Carles Viver, respectivamente.
Soluciones hay, y sólo requieren dos cosas. La primera es una modificación de las normas jurídicas aplicables. Por ejemplo, al agotarse el mandato de un magistrado, pasados tres meses (o seis), cesa en sus funciones. Cuando deje de haber quórum, se supone que los responsables de su nombramiento espabilarán. Fórmula alternativa: tres meses para cubrir las vacantes con la mayoría cualificada actual, y pasados dos meses más, bastará con mayoría absoluta para proceder a los nombramientos preceptivos. Para esa segunda exigencia hay un problema: esos cambios normativos no son posibles en sede parlamentaria si los dos bailarines así lo deciden. En eso sí que se pondrían de acuerdo…
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