Opinión · Del consejo editorial
Estimación de daños
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FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
Como ya habíamos advertido (Consejo Editorial de 3 de febrero), la pacificación jurídica del conflicto sobre el Cabanyal no iba a suponer necesariamente el final de los derribos. Desgraciadamente era previsible que siguieran no sólo por los intereses económicos en juego, sino también por la nula sensibilidad que la Generalitat Valenciana está demostrando en relación con la protección de nuestro patrimonio histórico y con el Estado de derecho.
Si los derribos se están produciendo dentro de la zona del Plan Especial, estamos ante una violación de la Orden del Ministerio de Cultura de 29 de diciembre de 2009, por la que se resuelve el procedimiento por expoliación del conjunto histórico del Cabanyal. Esa normativa afecta al Plan en su integridad, pues en ella se declara que “el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Cabanyal-Canyamelar determina la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal” y, en consecuencia, se establece “la obligación del Ayuntamiento de Valencia de proceder a la suspensión inmediata de la ejecución de dicho Plan Especial, en tanto se lleve a cabo una adaptación del mismo que garantice la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de este como conjunto histórico”.
El Ayuntamiento manifestó ya su voluntad de desafiar al Tribunal Constitucional (TC) con una peculiar interpretación del alcance de la suspensión del Decreto-Ley del Consell acordada por ese tribunal, por la que esa suspensión no afectaría a los derribos, sino sólo al decreto-ley. Lo cierto es, sin embargo, que el decreto-ley tenía como finalidad impedir la aplicación de la Orden de Cultura, y que la suspensión de su vigencia debía ser acatada por todos los poderes públicos hasta que el TC decidiera levantarla o se pronunciara sobre el fondo.
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El PP no ha querido esperar y ha promovido la Ley 2/2010 de 31 de marzo de la Generalitat de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia, que, de manera fraudulenta, intenta esquivar el artículo 161.2 de la Constitución y la suspensión del decreto-ley, derogándolo e incorporando su contenido a la ley. Como viene siendo habitual, en la estimación de daños que la Generalitat Valenciana está provocando habrá que incluir no sólo los relacionados con la cuestión de fondo (el patrimonio histórico, en este caso), sino también los que está generando al Estado de derecho.
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