Opinión · Del consejo editorial
La cláusula Camps
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FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
La Comunitat Valenciana está mostrando interés ahora por seguir la estela del Estatut activando la llamada “cláusula Camps”. Hay personajes que dan nombre a una ciudad, una avenida, un edificio (un hospital, un centro de enseñanza), un aula o una sala de conferencias. Sin embargo, el presidente de la Generalitat Valenciana le dio informalmente nombre a esa cláusula, que figura en el reformado Estatuto de la Comunitat Valenciana. La disposición adicional segunda de ese texto establece en su apartado 1 que “cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las comunidades autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias”. Los otros dos apartados que siguen tienen una pretensión similar de igualación competencial.
Esta cláusula es expresiva de un modo de entender (o de no entender, más bien) el Derecho, que se ha manifestado reiteradamente en la actitud de los actuales gobernantes de la Comunitat Valenciana. Por ejemplo, en el recurso que se presentó contra la disposición adicional tercera del Estatuto de Andalucía, relativa a las inversiones del Estado en Andalucía y que fue inadmitido a trámite por el Tribunal Constitucional con una argumentación contundente, al considerar que la petición contenida en el recurso resultaba “extravagante y ajena a la jurisdicción constitucional” (Auto 329/2007, de 12 de julio). También en la pretensión de impartir la asignatura de Educación para la Ciudadanía en inglés. Igualmente, en la conversión en Ley de un Decreto-Ley, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, para intentar dar una base jurídica a los derribos del Cabanyal (Consejo Editorial de 7-4-2010).
La cláusula Camps no se puede explicar jurídicamente (ya que carece de lógica alguna desde esa perspectiva). Para entenderla hay que recurrir al cine, a la famosa escena del restaurante de la película Cuando Harry encontró a Sally, reformulada: imaginemos que la persona que pide lo que estaba comiendo Meg Ryan la hubiera criticado previamente, después pidiera lo mismo y al final se fuera sin pagar la cuenta. Esa es la cláusula Camps: criticar primero, después pedir lo mismo y finalmente irse sin pagar.
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