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Opinión · Artículo del director

Constitucionalmente incapaces

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Tras el final feliz del secuestro del Alakrana, el PP ha sacado a la palestra del Congreso la pol?tica del escorpi?n. En algunas miradas parlamentarias parec?a brillar la frustraci?n de que todos los marineros hayan regresado a salvo o acaso la decepci?n porque las dos fragatas y los dos helic?pteros que participaron en la operaci?n no hayan calcinado a bombas el pa?s de los piratas.

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Muchas se?or?as olvidan que frente a las costas de Somalia faenan ahora mismo una veintena de atuneros espa?oles protegidos a costa del erario p?blico. Tambi?n que los corsarios tienen secuestrados 20 buques de diversos pa?ses, alguno desde el mes de abril, sin que en los distintos parlamentos se haya arrojado gasolina a los gobiernos respectivos. Ya que no tienen por qu? creer al Gobierno, en su ejercicio de oposici?n algunos diputados deber?an escuchar lo que dicen los propios marineros liberados. Conviene a los pol?ticos mostrar, de vez en cuando, un poco de respeto al pueblo llano.

Este filibusterismo parlamentario es labor de temporero, pero refleja la campa?a de afilar votos que nos espera cuando, te?ricamente, todav?a faltan 11 meses para el primer escal?n electoral (las elecciones catalanas) hasta el altar del poder nacional. Para un pa?s que necesita concentrar toda su energ?a en recuperar esta econom?a taladrada por la crisis, mayor peligro representa el conflicto que se incuba dentro de la m?s alta magistratura del Estado.

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Ahora que hab?amos empezado a olvidar la tragedia de las dos Espa?as, nos damos de bruces con una Constituci?n partida en dos. Hace casi 31 a?os los espa?oles nos dotamos de una Carta Magna concebida para garantizar la convivencia, y ahora los int?rpretes y guardianes de la misma nos han puesto en la encrucijada de optar por regresar a la Espa?a una y grande o de seguir construyendo el Estado cuasi federal. Esto ?ltimo, la Espa?a integrada por ?regiones y nacionalidades? es lo que los espa?oles aprobamos en refer?ndum el 6 de diciembre de 1978 y as? se proclama en el art?culo 2 de la Constituci?n.

Pero los altos magistrados del Tribunal Constitucional act?an demediados, alineados en dos clanes enfrentados, reducidos al papel de servidores de intereses partidarios, puestos sus cargos al servicio de quienes les designaron.

El Estatut de Catalunya lleva en vigor desde el 9 de agosto de 2006, despu?s de su aprobaci?n en las Cortes Generales, en el Parlament de Catalunya y en refer?ndum con el apoyo del 73,9% de los votantes catalanes, si bien la abstenci?n fue del 50,58% del censo.

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El Alto Tribunal lleva m?s de tres a?os deliberando sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP. Y lo hace con la peculiaridad de cuatro de sus doce miembros en mandato prorrogado, la falta de uno por fallecimiento y la ausencia de otro que fue recusado por ser un experto en fiscalidad auton?mica.

En el entreacto de esos eternos debates, el Constitucional ha tenido tiempo de reafirmar su discutido papel de segunda instancia para revisar la doctrina sentada por el Supremo en sus sentencias. As? cambiaron el criterio de prescripci?n que sirvi? para limpiar de estafa a los Albertos. Esa gentileza a punto estuvo de costarnos a todos un pico en indemnizaciones, pero al final los exculpados levantaron la mano.

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Seg?n se filtra desde el propio tribunal, parece que se est? formando una zigzagueante mayor?a a favor de cargarse un 30% de los art?culos del Estatut, entre ellos, la identidad, los s?mbolos, los derechos hist?ricos y algunas competencias clave. E incluyen entre ellas la obligaci?n para los jueces que ejerzan en Catalunya de conocer el catal?n, que debe de ser la mejor manera de satisfacer por parte del juzgador los derechos del justiciable.

Los altos magistrados deben tener en cuenta antes de su sanci?n que la formaci?n de criterios mayoritarios se est? haciendo sin la participaci?n de uno de sus miembros, muy enfermo. Y si su voto al final resultara decisivo, la sentencia final podr?a ser objeto de recurso. Tambi?n est?n obligados a cuidar, en sus decisiones, de no cargarse el art?culo 150.2 de la Constituci?n, el que establece el poder del Estado para ceder competencias a las autonom?as, tarea para la que no est?n mandatados.

Pero el gran problema que planea es que muchos art?culos que corren el peligro de ser declarados inconstitucionales tienen traducci?n id?ntica en otros estatutos, especialmente los de la Comunidad Valenciana y Andaluc?a. As? que, por coherencia, el Constitucional deber?a luego aplicarse a esta tarea de purga.

Este tribunal, que rige con la impureza de no haber corregido la primac?a que perdi? el PP en las urnas ?simplemente no hubo acuerdo? y delibera enfrentado, trabaja como si la joven Constituci?n, en lugar de norma clara, fuera arcano indescifrable. Los magistrados debaten ajenos a la conveniencia de construir consensos, y sus juicios no son sanos por opuestos. As? que el mejor servicio que les queda por prestar es dimitir por incapaces.

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