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Opinión · Dominio público

Nuevos aires para la paz en Colombia

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Héctor Olasolo Alonso

Presidente del Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional*

El Gobierno de Colombia y las FARC-EP presentaron el pasado 23 de septiembre en su comunicado conjunto número 60 los puntos esenciales del acuerdo al que habían llegado en materia de justicia, cuyo epicentro es la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz. Al día siguiente, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, realizó una primera declaración preliminar sobre este documento. Bensouda afirmó que “cualquier iniciativa práctica y genuina que permita poner fin a las décadas de conflicto armado en Colombia, dando la debida consideración a la justicia como pilar esencial de una paz sostenible, es bienvenido por su oficina”.

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Subrayó que tenía la esperanza de que el acuerdo entre las partes para crear una Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia cumpliera justamente con esto. En particular, la Fiscal se refirió, con moderado optimismo, al hecho de que “el acuerdo excluye la concesión de amnistías por crímenes de guerra y de lesa humanidad, y está diseñado, entre otras cosas, para poner fin a la impunidad por los crímenes más graves”.

Desde la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2012 sobre el “Marco Jurídico para la Paz”, Fatou Bensouda se ha mostrado preocupada por las atribuciones que esta Ley otorga al Congreso de la República. La Cámara detentaba de forma expresa la facultad constitucional para prohibir por vía legislativa al Fiscal General de la Nación el ejercicio de la acción penal por los crímenes internacionales más graves. Entonces, ¿Por qué motivo su opinión refleja ahora una discreta esperanza?

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La razón no puede ser otra que el cambio que se observa en el nuevo Acuerdo. El papel de la justicia penal en el Marco Jurídico para la Paz  quedaba limitado a ser un mero apéndice del proceso de transición.Y cuando la justicia penal por los crímenes que merecen un reproche social más profundo se convierte en un mero apéndice del proceso de transición, no cabe sino afirmar que el Estado está incumpliendo sus obligaciones, asumidas voluntariamente al suscribir los tratados internacionales, de respeto y garantía frente a las graves violaciones de los derechos humanos y de persecución penal de los delitos de competencia de la CPI.

Con el nuevo Acuerdo para la Creación de una Jurisdicción Especial de Paz, la investigación, enjuiciamiento y castigo penal de los crímenes internacionales tales como genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra parece que recobrará su papel necesario y fundamental, cumpliendo así con lo que exige el Derecho Internacional.

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Lo que se conoce del Acuerdo, contiene, en varios aspectos, un distanciamiento muy significativo frente a un Marco Jurídico para la Paz, que ha contado con el problema adicional de no haber sido nunca expresamente aceptado por las FARC-EP. En primer lugar, establece que serán objeto de la nueva jurisdicción especial todos los delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos por las distintas partes en el conflicto armado.

Este dato es de particular importancia pues, según afirma el profesor Jorge Giraldo en el informe de la Comisión para la Historia del Conflicto y las Víctimas (CHCV) de 2015, en un conflicto que ha dejado más de 250.000 muertos y desaparecidos,  el número de miembros de los actores armados muertos en combate entre 1985 y 2000 apenas llega a uno por cada ochenta víctimas mortales civiles. La proporción se reduce a uno por cada trescientos ochenta en los años siguientes.

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Las actuaciones no se limitarán a los “máximos responsables”, sino que se extenderán a todos a aquellos que hayan participado en la comisión de los delitos “directa” o “indirectamente”. Además, como regla general parece que se impondrán unas penas alternativas de 5 a 8 años de restricción de libertad, que son similares a las que la Ley de Justicia y Paz estableció en 2005 para promover la desmovilización de decenas de miles de integrantes de grupos paramilitares. El nuevo Acuerdo permite que cuando haya reconocimiento de responsabilidad las penas se pueden cumplir en establecimientos distintos de los centros penitenciarios.

Sin duda, lo más relevante del nuevo Acuerdo es la mención expresa de que las actuaciones penales que desarrollará la Jurisdicción Especial para la Paz se dirigen a “acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición”.

Después de varios años escuchando en Colombia que la verdad y las reparaciones han de ser extrajudiciales, y de que las actuaciones penales poco o nada tienen que ver con las garantías de no repetición, nos encontramos ahora ante un nuevo marco normativo. En él se reconoce expresamente el valor de la verdad judicial sobre las responsabilidades individuales;  la importancia de las actuaciones judiciales en la lucha contra la impunidad, su efectiva contribución  a las reparaciones; y la relevancia de los procesos penales en la construcción de garantías eficaces de no repetición.

Esto no significa que lo que se conoce del nuevo Acuerdo no presente ambigüedades y genere preocupación en varios aspectos. Entre ellos se pueden citar aspectos tales como  la exclusión de la jurisdicción especial de aquellos crímenes de guerra que sean considerados como “no graves” (y que en todo caso formarán parte de la competencia de la CPI). También la vinculación de los crímenes de lesa humanidad al conflicto armado, y la referencia a su tipificación en el código penal colombiano, cuando ningún tipo penal previsto en el mismo recoge sus singulares características.

Hay que añadir la indeterminación de qué grupos de condenados, o actualmente procesados, podrán eventualmente acogerse a la jurisdicción especial, la incertidumbre sobre los bienes que deberán aportarse para la reparación de las víctimas y por último, la posibilidad de que el genocidio o los crímenes de lesa humanidad puedan ser calificados como “no graves” a los efectos de evitar sanciones que constituyan una restricción efectiva de la libertad.

El Acuerdo parece restaurar a la justicia penal en la posición central que, según el Derecho internacional, le corresponde en todo proceso de transición. De esta manera, nos encontramos mucho más cerca de la “debida consideración a la justicia como pilar esencial de una paz sostenible” exigida por la Fiscal de la CPI.  Siguiendo sus palabras,  lo importante es garantizar la permanencia en esa posición, y que según se vaya conociendo la letra pequeña, se adopten las medidas necesarias para abordar las preocupaciones que vaya generando.

*Héctor Olasolo Alonso es Profesor Titular de Carrera en la Universidad de El Rosario (Colombia). Presidente, Instituto Iberoamericano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Holanda). Ha sido magistrado auxiliar de la Corte Penal Internacional (2004-2010). Miembro de la Fiscalía del Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia de las Naciones Unidas (2002-2004).

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