Opinión · Dominio público
Kosovo: el dictamen a fondo
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La decisión del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya (TIJ) era muy esperada, y no sólo por las partes en el contencioso en torno a la proclamación de independencia de Kosovo. Las razones son obvias, dado el valor simbólico de dicha decisión jurídica, y las diversas actitudes adoptadas por muchos gobiernos al respecto. De ahí el insólito caso de la Unión Europea, cuyos miembros han estado divididos en dos grupos de veintidós a cinco (entre ellos España). Que la Unión Europea lleve diez años intentando construir una política exterior y de seguridad común (ahora, con el Tratado de Lisboa, la Política Común de Seguridad y Defensa), y en un caso como el de Kosovo tenga posiciones dispares, es muy significativo, pero es una cuestión política interna de la UE.
Sugerimos una lectura atenta (no se preocupen, ocupa 12 líneas) de la declaración de la alta representante Ashton. Subraya involuntariamente lo básico: la Unión Europea no reconoce ni deja de reconocer estados, esta es una competencia de cada uno de los estados soberanos que la componen. Si todos juntos deciden una cosa en este ámbito, ello tiene más peso político. Europa occidental ya estuvo dividida sobre la tragedia de Yugoslavia entre 1989 (cuando Belgrado derogó unilateralmente el estatuto de autonomía de Kosovo, ¡en marzo, casi dos años antes de las independencias de Eslovenia y Croacia!) y 1995.
El TIJ ha convertido en el eje principal de su dictamen precisamente esta doble idea. Por un lado una declaración de independencia, en sí misma, no esta prohibida ni atenta contra ninguna disposición del derecho internacional (que el tribunal llama, en inglés, “ley internacional general”). Por otra parte, ningún Estado está legalmente obligado a reconocer (o a no reconocer) un nuevo Estado recién proclamado. En su momento procesal, cuando Naciones Unidas admite en su seno un nuevo Estado, se formaliza así la normalización de la nueva entidad internacional. Pero el tribunal recuerda que una cosa es la proclamación de independencia y otra el reconocimiento de este nuevo Estado. Kosovo ya está reconocido, antes de esta decisión jurídica, por 69 estados, y reúne todos los elementos doctrinales que estipulan las teoría jurídicas declarativa y constitutiva (territorio, población, instituciones públicas) en esta materia.
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La decisión del TIJ es muy precisa, y no cabe sino recomendar su atenta lectura: se aprende mucho de derecho internacional y de sentido común. El TIJ recuerda que es competente para pronunciarse, aunque en este caso mediante dictamen no vinculante (para ello es necesario el consentimiento expreso de las partes), establece una muy completa relación de precedentes y recuerda que esta competencia le da derecho a pronunciarse estrictamente sobre lo que se le pregunta. Es decir, no se concede a sí mismo ninguna potestad expansiva. No se olvide que la iniciativa de llevar el tema al tribunal es de Serbia, y que los términos de la demanda los estableció Serbia. Y en este sentido, el tribunal contesta con toda precisión: Serbia puede considerar que, en relación a su ordenamiento interno, Kosovo no tenía ese derecho a la secesión. Pero en sede de derecho internacional, esa proclamación no contraviene ninguna disposición jurídica vigente. El TIJ, en su rigurosa argumentación, no deja ningún extremo por contestar, y entra en el tema de la integridad territorial de un Estado soberano. Y recuerda que la competencia de Naciones Unidas (y de su Consejo de Seguridad) en materia de garantizar dicha integridad territorial se aplica pero exclusivamente en las relaciones entre estados soberanos, es decir, en caso de agresión, anexión o despiece territorial de un Estado por otro u otros. De lo que se deduce que, en síntesis, la secesión de Kosovo es una cuestión que durante una larga etapa es de orden constitucional interno de Serbia, pero, como bien explica (con un nivel de detalle abrumador) el TIJ, a partir de 1999 –al pasar Kosovo a una administración internacional directa por parte de Naciones Unidas–, entra en una fase diferente, con un mandato expreso del Consejo de Seguridad para buscar una forma de solución política definitiva.
El TIJ, por cierto, reivindica el buen nombre de Martii Ahtisaari (denostado injustamente dentro y fuera de Kosovo por mucha gente), que se limitó a cumplir el mandato que le dio Naciones Unidas a final de 2005 para encarrilar el futuro de Kosovo. Su dictamen no era vinculante, pero el tiempo ha confirmado su diagnóstico.
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Ahora asistiremos a un torrente de debates basados en agravios comparativos y analogías abusivas. Sería interesante, en estos debates, saber cuántos habrán leído la sentencia además de opinar sobre ella. Pero es inútil esperar racionalidad en cosas tan sensibles políticamente. El mundo, entre 1945 y 2010, ha visto cómo Naciones Unidas ha pasado de 51 estados a 192, y el TIJ también recuerda multitud de casos y de supuestos: pocas veces estos procesos han sido pactados o sin graves desacuerdos; Naciones Unidas no crea estados, sino que levanta acta de su reconocimiento por otros estados en su momento; y –el TIJ insiste en ello– cada caso es ad hoc. Es decir, lo de Kosovo es un caso específico y no tiene más valor de precedente que otros casos anteriores. Todos distintos. Invocar el derecho para proclamas políticas apresuradas es imprudente e improcedente, sobre todo sin haber fundamentado bien dicha invocación. El derecho internacional necesita ser tomado en serio, y sólo los estados pueden apuntalarlo. A ver si nos ponemos a ello.
Pere Vilanova es catedrático de Políticas de la Universitat de Barcelona
Ilustración de José Luis Merino
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