Opinión · Dominio público
Legislar contra los bulos y en defensa de la libertad de información
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Xnet propone una legilsación contra bulos y manipulación informativa OFFLINE Y ONLINE y en defensa de la democracia y las libertades fundamentales
Llámanos miedicas pero que quieres que te diga, cuando el CIS sugiere prohibir la difusión de bulos por las redes - y únicamente por las redes - obligando a publicar solo lo que decide el Estado; y la Guardia Civil declara que patrulla internet para minimizar el clima contrario al Gobierno, nosotras nos preocupamos.
Esta preocupación nos viene de lejos. El año pasado publicamos, en la editorial Rayo Verde, el libro «#FakeYou, Fake News y Desinformación - Gobiernos, partidos políticos, mass media, corporaciones, grandes fortunas: monopolios de la manipulación informativa y recortes de la libertad de expresión» [ https://xnet-x.net/informe-fake-news-desinformacion/ ]; y como somos gente de buscar soluciones, os presentamos aquí una propuesta normativa. Una especie de maqueta de montaje rápido para legisladores.
Porque la respuesta al CIS de la gente - e incluso del Ministro de Justicia - se han de interpretar a la luz de esa pregunta esperpéntica que no da alternativas sensatas. Lo que queremos es que se legisle contra los bulos. Sí, queremos que se legisle. Pero que se legisle para proteger la libertad de expresión de quienes la atacan con soluciones como las que sugiere el CIS.
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Como mostrábamos en el mencionado libro, las políticas públicas y legislativa de lucha contra la desinformación que se han planteado tanto aquí como en otros países a razón (o mejor dicho, con la excusa) de este pretendido “nuevo” fenómeno de las fake news, frecuentemente en realidad sirven para distraer de la solución:
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- Atacan Internet como si solo en internet hubiese desinformación tóxica;
- Apuntan a limitar la libertad de expresión de los usuarios, dejando impunes a los verdaderos promotores de la desinformación colectiva.
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No socavar los derechos fundamentales de libertad de expresión e información es importante no solo porque son derechos, pilares imprescindibles para los estados que se pretenden democráticos, sino porque no son el origen del problema de la desinformación y de las fake news. Si a caso son la solución.
El uso de la libertad de expresión por parte de las personas es perfectible, cierto, pero es un derecho fundamental que irá mejorando en su despliegue a medida que podamos ejercitarlo sin asimetrías; no lo es – un derecho fundamental - el negocio que se hace con los contenidos de la comunicación. Como todo negocio o práctica institucional, debe tener límites cuando perjudica al interés general.
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Las medidas y la narrativa que preparan el terreno a legislaciones liberticidas, se focalizan en las y los usuarios de Internet y abrazan una lógica de control y censura de la red por parte de actores públicos o privados. Estas políticas descuidan los sujetos que en realidad más generan y se benefician de la desinformación. Hemos demostrado claramente en #FakeYou que todos los caminos del origen de la desinformación sistémica llevan al mismo sitio: los partidos políticos e instituciones y sus estructuras de intereses e influencia, incluyendo otros actores privilegiados y con poder adquisitivo y de visibilidad.
Proponemos un radical cambio de enfoque para tratar el tema, girando la mirada hacia la noción de lucro generado por la desinformación. Esto nos permite objetividad y eficacia, y aleja diseños normativos con la tentación de “retocar” derechos fundamentales o de establecer qué es la Verdad.
Si hay un consenso general sobre que la desinformación sistemática es nociva para la democracia, también deberíamos considerar que no debería existir una industria fundada sobre este hecho nocivo. Al mismo tiempo también ponemos al centro la idea de la responsabilidad institucional y la dejadez de funciones como algo mesurable y sancionable.
Proponemos un enfoque proactivo que corrija asimetrías de poder y empodere a la ciudadanía.
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- Responsabilizar sin medias tintas a quienes son sus “grandes productores” para que la viralización de la desinformación no les resulte un negocio viable;
- Ampliar las capacidades de vigilancia y verificación de la ciudadanía en su conjunto, por medio de protocolos de acceso transparente a la información y a como se ha “construido”.
Se trata de hacer de obligado cumplimiento para los grandes generadores, o sea los grandes inversores en desinformación, sean ellos públicos o privados (nunca lo repetiremos suficiente: gobiernos, instituciones, partidos, medios, corporaciones, informadores influyentes), la verificación proactiva de la veracidad de la información. Esto conlleva aflorar cómo se crea una información, cosa que a su vez permite la verificación al alcance de todo el mundo. Ahora mismo, esta verificación se exige a las personas sin darles ninguna herramienta para llevarla a cabo ¿Cómo podemos verificar y no “picar” en fake news, si quien produce información y noticias no nos deja ninguna pista sobre las fuentes y datos de las mismas? La ciudadanía ha de tener a su alcance los elementos pormenorizados que le permitan la verificación de forma rápida, accesible, distribuida y abierta.
Pero atención: las acciones no deben afectar únicamente a los intermediarios de Internet (las plataformas de contenidos y redes sociales) en cuanto tales, sino solo como parte de la cadena de inversiones. Centrar toda la normativa en las plataformas en línea, tal y como está sucediendo ahora, ha demostrado muy claramente tener como resultado que estas, en arras de salvaguardar sus intereses comerciales y reducir sus riesgos legales, apliquen el recorte de libertad de expresión de los usuarios, el pensamiento único homologado y la censura automatizada. Esta dinámica no tiene nada de nuevo: desde la noche de los tiempos los gobiernos han utilizados las estructura que cumplen función de intermediarios para aplicar políticas de vigilancia y censoras. El control sobre lo que dice y hace la población a menudo es delegado en “privados”. Si vigilan que sus usuarios no “cometan” actos que desagradan al poder, reciben a cambio un amplio margen de movimiento y libertad para sus negocios. Acutalmente pasa exactamente lo mismo.
Lo más sorprendente es que las bases jurídicas para actuar en la buena dirección ya están ahí de forma profusa e incluso redundante. Aplicando la normativa europea – e incluso la española en ciertos aspectos - desde una lectura expansiva de sus objetivos, se podría atacar la raíz del problema sin socavar los derechos y libertades. Pero no sucede.
Como primer paso por ejemplo podemos eliminar la excepcionalidad de la Ley de Transparencia respecto a los partidos políticos. Es necesaria una mayor precisión sobre los servicios de comunicación que contraten estas entidades, incluyendo el contenido y gasto para cada uno de los servicios contratados o realizados por el equipo propio o externo. También cabe recordar que en España los mass media de titularidad privada no son alcanzados por las cuotas y normas de la ley electoral sin que las instituciones hagan nada al respecto.
Luego se puede considerar la falta de aplicación de protocolos de verificación en los ámbitos profesionales de la comunicación – desde mass media a empresas de comunicación o gabinetes de prensa de instituciones o privados. Sin embargo, nos encontramos que en estos ámbitos demasiado a menudo no se aplican ni siquiera los más elementales protocolos de verificación al alcance de todo el mundo, tales como una simple búsqueda en Google u otros buscadores.
Frecuentemente leemos afirmaciones en medios profesionales o emitidas por gabinetes de prensa, que se pueden refutar con esta simple búsqueda, pero se tiende a culpar de la no verificación al receptor – las y los usuarios – o a las plataformas de difusión masiva online para que apliquen censura privada, en lugar de al emisor y a quienes se lucran con la difusión.
Esta inversión de la responsabilidad no es solo injusta sino que es también ineficiente: como demostramos, la mayoría de los usuarios más influenciables por noticias falsas o manipuladas son precisamente los usuarios con menos espíritu crítico y que menos utilizan sistema de verificación. Pero ¿con qué iniquidad podemos exigírselo si un gran número de los mismos “profesionales” no lo hacen?
El común denominador de los “informadores influyentes”, y que justificaría la adopción de un régimen más exigente, es su capacidad de influir en el debate público. Entonces el enfoque troncal de nuestra propuesta es: quien financia la viralización o la ordena desde la institución, es responsable de la desinformación. La penalización de la desinformación debe recaer, en los grandes productores y en los partícipes del negocio de la desinformación; esto sin olvidarnos de que, a pesar de los muchos sujetos que se lucran con la difusión de noticias falsas, esta práctica es especialmente perjudicial para la sociedad cuando se trata de instituciones y partidos políticos ya que deberían ser los responsables de crear el marco normativo para atacar el problema y no lo hacen porque les perjudica de cara a sus cotas de poder e influencia.
En contrapartida, nuestra propuesta se alinea con las orientaciones que ha fijado el Consejo de Europa y con la Declaración Conjunta Sobre La Libertad De Expresión Y Noticias Falsas, Desinformación Y Propaganda, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).
Y no solo: puede referirse a las afirmaciones de las autoridades europeas cuando dicen que “la democracia en la Unión Europea depende de la existencia de medios de comunicación libres e independientes” y piden que las autoridades públicas velen por evitar la censura y garantizar las condiciones necesarias para un debate público inclusivo y plural “evitando la censura de contenidos críticos, satíricos, discrepantes o escandalosos, y respetando los principios de una Internet neutral, abierta, segura y fiable”.
O cuando recomiendan acciones para incrementar la transparencia de las fuentes de financiación “para identificar quién es el titular que se encuentra detrás de cierto tipo de información e identificar claramente el contenido patrocinado, especialmente el político”. O cuando condenan la comunicación comercial encubierta y piden evitar que la publicidad o el lucro de los influencers sirva para financiar la desinformación.
O cuando sugieren “aumentar la transparencia con respecto al origen de la información y a la manera de producirla, patrocinarla, difundirla y dirigirla”.
A la vista de todas estas buenas intenciones, no es coherente que solo a algunos (plataformas – o más bien sus usuarios - y, a veces, medios de comunicación) y no a todos los actores se les haga responsables.[1]
Cuanto a los bots y la viralización automatizada, dentro del marco de un ámbito más amplio relacionado con la gobernanza algorítmica en general, Tim Wu, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, autor de “The Attention Merchants: The Epic Struggle to Get Inside Our Heads”, propone un remedio legal sencillo “sería una Ley “Blade Runner” que “vuelva ilegal el despliegue de cualquier programa que oculte su verdadera identidad para hacerse pasar por humano. Los procesos automatizados deberían estar obligados a declarar “Soy un robot”. Si vamos a tener contacto con un humano falso, sería bueno saberlo”.
Cuanto a los medios de comunicación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha acuñado la prolífica fórmula de la función de perro guardián o watchdog que cumple la prensa en una sociedad democrática. En el asunto Stoll c/ Suiza, el Tribunal de Estrasburgo insistió abiertamente en que los medios de comunicación ejercen un verdadero poder puesto que “no solamente informan, sino que al mismo tiempo pueden sugerir, mediante la forma de presentar la información, cómo los destinatarios deberían apreciarla. En un mundo en el que el individuo se confronta a un inmenso flujo de información, circulando sobre soportes tradicionales o electrónicos e implicando un nombre de autores siempre creciente, el control del respeto de la deontología periodística reviste una importancia cada vez mayor”.
A la luz de todas estas ilustres citas, nuestra propuesta no reviste ninguna radicalidad. Así que proponemos al legislador español que la considere y que nos pongamos manos a la obra cuanto antes.
La puede encontrar aquí en detalle:
https://xnet-x.net/ley-fakeyou/
Y aquí un breve resumen:
Medidas contra la desinformación y la manipulación informativa OFFLINE Y ONLINE
En defensa de la democracia y las libertades fundamentales
Nuestra propuesta consiste en hacer una clara distinción entre la libre expresión de opiniones por un lado y el negocio de la información o la información institucional, por el otro.
En buena medida se trata de ampliar el sujeto de aplicación de normativas vigentes o previstas en el ámbito internacional, europeo y de otros países, eliminando los sesgos que segregan internet y recortan la libertad de expresión e información:
- Aplicar en primer lugar un enfoque follow-the-money(apuntar al negocio o a la dejadez de funciones institucionales) y no de juicio sobre los contenidos (no interferir en la libertad de opinión, ni crear ministerios de la Verdad).
- Actualizar y transformar en normativas los protocolos de verificación recogidos en los códigos deontológicos del periodismo: no hablamos de Verdad, sino de aplicar parámetros objetivos de verificación de la veracidad (tal y como ya indica la legislación vigente, por cierto).
- Extender y aplicar de forma imperativa las obligaciones de verificación del sector periodístico a otros sectores donde la circulación de información conlleven lucro o beneficios institucionales, incluidos partidos políticos, autoridades, gobiernos, corporaciones y otros informadores influyentes.
- Aflorar esta aplicación obligatoria en forma de etiquetado. Esto permite a cualquier persona la posibilidad de verificar la información, cosa que ahora se exige a la población sin ofrecerle ninguna herramienta para llevarla a cabo.
- Actualizar otras normativas tangentes, eliminar el sesgo tecnófobo en las políticas e incorporar régimen sancionador efectivo.
En la definición de los sujetos a la que la Ley debería aplicarse, indicamos las instituciones, los partidos políticos, los entes privados sistémicos con impacto masivo sobre la población, por un lado, y los negocios, incluyendo los medios de comunicación, las empresas de comunicación, las celebrities o informadores influyentes y cualquier persona que invierta o cobre para que una información tenga más visibilidad de la que tendría si fuera simplemente emitida, por otro.
Dos las obligaciones que indicamos para estos sujetos: el deber de verificación de veracidad de contenido y el de permitir la verificación por parte de las personas destinatarias.
Por veracidad no se entiende LA Verdad. Hablamos de veracidad tal y como se define en el artículo 20 de la Constitución española: exige que la información que se difunda sea veraz. Esto implica la posibilidad de difundir información errónea, pero exige un deber de diligencia del informador. El informador debe transmitir información sobre hechos que hayan sido objeto de un contraste previo con datos objetivos y que no fomenten rumores o insinuaciones. Además “el deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad de la información no se satisface con la pura y genérica remisión a fuentes indeterminadas” (SSTC 172/1990 y 21/2000).
La comunicación que pretenda considerarse “información” debe pues recurrir a protocolos de verificación en su proceso de elaboración. Ya ahora, en teoría, la jurisprudencia (SSTC 6/1988, 172/1990, 240/1992, 178/1993, 154/1999, 21/2000, y 29/2009, entre otras, fundamentadas en el artículo 20.1.d) CE) marca la responsabilidad de los informadores profesionales de contrastar la información antes de publicarla. Existen códigos deontológicos del sector del periodismo que tiene pormenorizados los protocolos de actuación para llevar a cabo la verificación. Se trata ahora de ampliar los sujetos que deben aplicarlos, con especial énfasis en los partidos políticos, las instituciones y los negocios online y offline entorno a la comunicación.
Por otro lado, cuando hablamos de permitir la verificación por parte de la y el destinatario, hablamos de hacer público el proceso de verificación.
Cuando la información no es libertad de expresión sino negocio porque circula mediante un pago y un cobro o es información institucional, tiene que existir una obligación de transparencia para permitir la verificación, como ocurre, por ejemplo, con los alimentos. Es decir un «etiquetado».
Debe incluirse, junto con la información que se publique, una tablilla con la información básica para la verificación. La responsabilidad de la veracidad de este etiquetado debe recaer tanto en quien paga para la viralización, como en quien cobra. Su aplicación debe ir aparejada de un régimen sancionador fuerte a igual de lo que se hace con los alimentos.
Esto tiene dos objetivos:
- Verificar si realmente se ha llevado a cabo la verificación.
- Permitir a quien lea la información poder verificar la verificación.
Constantemente se acusa la gente de no verificar la información que comparte. Se la acusa sin darle ningún modo para poder hacerlo. Este etiquetado es el modo.
Esta dinámica además puede generar un chilling effect positivo para que todos los informadores que pretendan considerarse profesionales y fiables apliquen dichos protocolos con máxima calidad.
A la práctica, el objetivo de esta tabla es el de responder a preguntas simples de verificación que surgen del cruce de "los tipos de desinformación" con los "parámetros de los códigos deontológicos", tales como: ¿ Esa información tiene alguna fuente o ninguna, o sea que es inventada? ¿El artículo sobre una empresa en concreto la paga esa misma empresa o partido? ¿Se ha contrastado la fuente o simplemente se cumple función de altavoz de una fuente, publicando lo que ella quiere que se publique sin más?; ¿Si una fuente dice que llueve y otra que no, se ha mirado por la ventana cuál de la dos información es cierta o se han publicado las dos en nombre de una inexistente neutralidad informativa? Etc.
Lo dicho. Manos a la obra.
[Ver tabla del etiquetado y la propuesta normativa completa aquí: https://xnet-x.net/ley-fakeyou/ ].
Seguimos.
[1] Más:
En su Recomendación sobre las medidas de promoción de la transparencia en los medios de 1994 el Comité de Ministros del Consejo de Europa reitera que las obligaciones de transparencia en los medios son necesarias para permitir que el público se forme una opinión sobre el valor a atribuir a una información, idea u opinión difundida por los medios. En esta Recomendación se establecen, entre otras, medidas específicas para garantizar la transparencia en el ámbito de la prensa. Así, se recomienda la adopción de un marco legislativo que obligue a la prensa a difundir información relativa a cinco categorías:
- Primera categoría: información relativa a la identidad de las personas o entidades participando en la estructura editorial, así como la naturaleza y su grado de participación.
- Segunda categoría: información sobre los intereses mantenidos en otros medios por la estructura editorial o las personas y entidades que la participan.
- Tercera categoría: información sobre personas o entidades capaces de ejercer una influencia significante en la línea editorial.
- Cuarta categoría: información sobre cualquier posicionamiento de la política editorial o la orientación política de periódicos y publicaciones.
- Quinta categoría: información sobre los resultados financieros de la estructura editorial y de la distribución de las publicaciones.
Esta Recomendación no distingue entre los medios de comunicación y, por ende, debe comprenderse que sus consideraciones son aplicables a todos sin distinción.
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