Opinión · Dominio público
El limbo ideológico de los jueces y juezas
Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
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La anormalidad que supone la prórroga de cuatro años de la renovación del Consejo del Poder Judicial, que se debió producir en el año 2018, y las conversaciones bilaterales entre el PSOE y el PP para conseguir un acuerdo sobre la designación de los veinte vocales del Consejo del Poder Judicial que establece la Constitución ha puesto de relieve alarmantes y peligrosas anomalías de nuestro sistema político que algunos califican como “democracia consolidada” derivada de una “transición modélica”. El sistema de elección de vocales que se ha institucionalizado a partir de la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1985 ha degenerado en la ruptura de uno de los valores superiores proclamados por nuestra Constitución, como es el pluralismo político.
Se ha convertido en un “pas a deux” (Baile de pareja) entre el partido mayoritario y el primer partido de la oposición que obscenamente pretenden ostentar el privilegio divino de configurar la composición del Consejo General del Poder Judicial como si se tratase de una exclusiva en la que el resto de los partidos del arco parlamentario deben presenciar el espectáculo como si estuviesen en el palco de un teatro. Creo que ha llegado el momento de reflexionar sobre el intenso daño que se está causando a nuestro sistema democrático y a la credibilidad de los partidos políticos en la percepción de los ciudadanos.
El punto culminante de la degradación democrática se ha producido en estos días cuando según las informaciones de los medios, el PSOE y el Partido Popular habían decidido eliminar de la posibilidad de formar parte del órgano de gobierno y funcionamiento de los jueces a todos aquellos que hayan tenido o desempeñado un papel político, más o menos relevante, en cualquiera de las instituciones que configuran la división de poderes.
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Reconozco que el texto constitucional ha podido reforzar esta absurda e inexplicable incompatibilidad entre la ideología política y la independencia e imparcialidad judicial. El artículo 6 de la Constitución establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. En ningún sistema democrático la opción de afiliarse a un partido político convierte a las personas en seres desprovistos de imparcialidad, objetividad independencia y racionalidad.
En los países que configuran el embrión de la Unión Europea la afiliación a un partido político no incapacita para desempeñar la función judicial. Sin embargo, en nuestro texto constitucional de forma incongruente e irresponsable considera como un valor negativo para ejercer justicia el hecho de estar afiliado a un partido político. La Constitución establece de forma taxativa que los jueces no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos. Permite el asociacionismo que en realidad es un manto que pretende encubrir la ideología. Lo ha puesto de relieve de forma descarnada el conocido político y miembro de la magistratura, Enrique López, que ha manifestado con claridad y sin tapujos que la mayoría de la carrera judicial apoya al PP.
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La falacia de la incompatibilidad del ejercicio de la política con la función judicial se ha utilizado como pretexto para impedir el acceso de la jueza Vicky Rosell al Consejo del Poder Judicial. Con el burdo pretexto de que ha desempeñado cargos políticos en la representación de la soberanía popular y en una función íntimamente relacionada con lo que constituye una de las funciones esenciales del Poder Judicial como es la de ser delegada del Gobierno para la violencia de género. Si esta circunstancia hubiera concurrido en países como Alemania, Francia, Italia o Portugal, nadie le podría haber puesto ningún impedimento. Sin embargo, el pacto frustrado y finiquitado del bipartidismo (PSOE y PP) los había llevado a una conclusión gravemente dañosa para el sistema democrático y al mismo tiempo a ignorar los derechos de las personas que integran la carrera judicial. El acuerdo era disparatado y demuestra la ignorancia de los asesores jurídicos sobre las normas administrativas que regulan el desempeño de cualquier función pública.
No sé quiénes han sido las lumbreras jurídicas que habían propuesto y acordado que cualquier miembro de la magistratura que hubiese desempeñado funciones legislativas o del Poder Ejecutivo no podría retornar su actividad judicial hasta pasados dos años de su cese. Sin perjuicio de ahondar, aún más, en el desprestigio de la actividad política, ignoran que los jueces y juezas que acceden a cualquier cargo político pasan a servicios especiales por lo que conservan íntegramente su condición de jueces y su derecho de acceso cuando deciden retornar.
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Antes de llegar a semejante desatino podían haberse leído la última versión del artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se dice claramente que los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales cuando sean nombrados para cargos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado o asambleas legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales.
Proponían un paréntesis de dos años para retornar a la carrera judicial a aquellas personas que hubieran ostentado cargos políticos o electivos. Deberían pasar por una especie de cámara de descompresión política, para que, al cabo de dos años y un día, volviesen inmaculados y sin sospechas, al ejercicio de la función judicial. Se les priva de un derecho reconocido en una Ley Orgánica sin tener en cuenta que tienen la opción de retornar inmediatamente al cargo que tenían en el plazo de los diez días inmediatos a su cese como cargo político. Se supone que durante esos dos años estarían viviendo a costa del Estado.
El veto a cualquier otro cargo político no tiene ninguna base legal y además atenta contra los principios esenciales de una sociedad democrática. La magistrada Vicky Rosell tiene una trayectoria judicial contrastada y de calidad y además se especializó en materia de violencia de género. No alcanzo a comprender cuáles pueden ser los argumentos racionales y no sectarios del PP para vetarla. Si seguimos por este camino terminaremos desembocando en un sistema político en el que la militancia o el ejercicio de un cargo político descalifica a una persona para poder desempeñar la función judicial. Tanto el PSOE como el PP debieron pensárselo antes de firmar este escandaloso acuerdo, pero al final parece ser que es cierto aquello de que Dios escribe derecho con renglones torcidos y el PP ha salvado los muebles de este atentado democrático para perpetuar otro todavía más grave, como es la prolongación indefinida de los actuales vocales del Consejo del Poder Judicial, hasta que los de procedencia judicial se vayan jubilando y los demás se expongan a los avatares de la vida.
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